STSJ Aragón 1129/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:1468
Número de Recurso1007/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1129/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1007 de 2.006 (Autos núm. 721/2005), interpuesto por la parte demandada, LECHE PASCUAL, S.A., siendo demandante Dª Ana , y codemandados la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Bruno , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 17 de abril de 2006 sobre accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ana contra LECHE PASCUAL, S.A., y otros ya nombrados, sobre accidente de trabajo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana , en su propio nombre y en el de sus hijos Inmaculada , María del Pilar y Iván , DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la demandante a percibir una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora de 1.099,59 euros, por importe de 571,99 euros mensuales, y el derecho de cada uno de los tres hijos menores a percibir una pensión de orfandad del 16% de la citada base reguladora, por importe cada una de 175,87 euros mensuales y hasta los veintiún años de edad, más las revalorizaciones y mejoras correspondientes, así como el derecho de la primera apercibir en concepto de subsidio por defunción 30,05 euros y una indemnización a tanto alzado de 6.597,54 euros, y de 1.099,59 euros para cada no de los tres hijos, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a D. Bruno y a Leche Pascual S.A. como responsables directos del abono solidario de tales prestaciones, CONDENANDO igualmente a la Mutua de Accidentes deZaragoza a estar y pasar por tal declaración y a anticipar a la parte actora tales prestaciones, sin perjuicio de su derecho a reintegrarse del pago de las mismas contra los responsables directos de su pago, y CONDENADO finalmente al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a asumir las obligaciones derivadas de la legislación del Sistema en su condición de organismos que se subrogaron en las obligaciones de los extinguidos Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguro respectivamente, sin entrar a resolver sobre la pretensión de recargo de prestaciones interesada por la parte demandante".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Leche Pascual S.A. es una mercantil dedicada a la elaboración, producción y comercialización de productos lácteos y sus derivados, entre otros, siendo D. Bruno un industrial autónomo del trasporte. En tal carácter con fecha de 24/09/01 Leche Pascual S.A. y D. Bruno suscribieron el oportuno contrato mercantil de transporte (vigente hasta la presente fecha) cuyo objeto es la realización del transporte y entrega de mercancías por parte del transportista desde los almacenes de Leche Pascual hasta su punto de destino, siendo el citado industrial titular de dos vehículos a los efectos expuestos. Entre las obligaciones contractuales se preveía la justificación mensual por el transportista del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social respecto del personal asalariado. Para la realización de dicho transporte el citado empresario tenía contratados a los trabajadores D. Joaquín , con antigüedad desde el 1/06/04, y D. Imanol , con antigüedad de 1/10/03, este último sin estar afiliado y dado de alta por el empresario a la seguridad social al carecer de permiso de trabajo y de residencia legal en España, circunstancias éstas que dieron lugar a que por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza se levantara en fecha 22/04/2005 acta de infracción y cuyo contenido se da aquí por reproducido, calificándose en fecha de 12/07/2005 tal infracción como muy grave y sancionándose en su grado medio.

  1. - En fecha de 15/06/04, sobre las 8,10 horas, tuvo lugar un accidente de tráfico en el ramal de acceso que parte del kilómetro 324,800 de autopista A-2 a la vía urbana Z-30 de Zaragoza como consecuencia del vuelco del camión Nissan Atleon matrícula N-....-ND propiedad de Bruno , cuando era conducido por el trabajador Joaquín y ocupado por el también trabajador Imanol , procedente de la carga de mercancía en los almacenes que Leche Pascual S.A. para su distribución en los puntos de destino. Como consecuencia de dicho accidente ambos trabajadores fallecieron. En el momento del siniestro el vehículo citado circulaba con una masa total de 7.795 kilogramos cuando el máximo autorizado era de 3.500 kilogramos.

  2. - Los trabajadores fallecidos no habían recibido instrucciones escritas por parte del empresario Bruno sobre los riesgos y medidas de prevención a observar en el desarrollo de su trabajo, ni tampoco disponían del certificado de conductor habilitante y acreditativo de hallarse...

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