STSJ Aragón 820/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:848
Número de Recurso623/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución820/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 623 de 2.006 (Autos núm. 792/2.005 ), interpuesto por la parte demandante ISOLUX WAT, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2.006 , siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INGENIERIA APLICADA GEUS SL Y D. Luis Enrique sobre recargo prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por ISOLUX WAT, SA., contra D. Luis Enrique y otros ya nombrados, sobre recargo prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de

2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de las excepciones de caducidad, y prescripción opuestas por la representación y defensa procesal de la empresa, ISOLUX WAT S.A. y desestimando la demanda promovida por ISOLUX WAT S.A., contra Luis Enrique , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INGENIERIA APLICADA GEUS S.L., debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.-E1 trabajador demandado, Don Luis Enrique , cuyas circunstancias personales constan en autossufrió en 19-6-2003 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios profesionales para la empresa Ingeniería Aplicada Geus S.L. subcontratada por Isolux Wat SA, actora en la causa, que a su vez tenia contratados con la empresa Endesa Servicios S.A. y FECSA ENHERI S.A., como ayudante de oficios varios cuando estando subido sobre una escalera de tijera y sujeto al poste, procedía a la medición de la resistencia del neutro tierra en una caja (cuadro) instalada en una torre metálica en la que en su parte superior y a intemperie, se encontraba un transformador.

  1. - El accidente sobrevino cuando una vez colocada la primea pinza para medir al resistencia de la instalación (de baja tensión, entre fase de 380 voltios), aquella se soltó entrando en contacto su parte metálica con los conductores de la instalación produciéndose un cortocircuito resultando con quemaduras superficiales en un hombro el trabajador que bajo de la torre pro su propio pie y generándose un pequeño incendio. Las lesiones no causaron secuela alguna en el trabajador que en el momento del accidente solo se cubría con un pantalón de deporte.

  2. - Como consecuencia del accidente el trabajador inicio situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional, procediéndose por Inspección de Trabajo a levantar acta de infracción cuyo tenor literal se da por reproducido al obrar unida a autos. Por Inspección de Trabajo se estimó la responsabilidad solidaria de las empresas Isolux Wat S.A. e Ingeniería Aplicada Geus S.L. por desarrollar ambas la misma actividad.

  3. - Propuesta la incoación de expediente en materia de recargo de prestaciones se incoó el mismo en 10-9-2004, habiéndose dictado resolución de la Entidad Gestora de fecha 22-7-2005 por la que se decidió la imposición del recargo del 50% en las prestaciones causadas por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo sufrido. Se da por reproducida la resolución dictada.

  4. - Contra la expresada resolución se dedujo escrito de reclamación previa en los términos que son de ver en autos habiéndose dictado resolución desestimatoria que se da por reproducida.

  5. - Igualmente y por resolución de de la Dirección del servicio provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 28-10-2004 se decidió la imposición, solidariamente a las empresa antes citadas, de la sanción de 6.010,13 euros por infracción en materia de orden social. Deducido recurso de alzada fue resuelto por orden de la Viceconsejera de Economía Hacienda y Empleo con estimación parcial de los recursos de alzada interpuestos reduciendo la sanción impuesta a 1502,54 euros. La resolución redujo la sanción "valorando además la incidencia de la actuación el trabajador... tomando en consideración el informe trascrito en el punto tercero de los antecedentes". Se da por reproducida en su integridad la resolución dictada.

  6. - E1 trabajador accidentado contaba con dos años de experiencia en trabajos de revisión de líneas eléctricas habiendo recibido información y formación en materia de primeros auxilios y trabajos en instalaciones con baja tensión así como en trabajos en altura y equipos de protección para trabajos de mantenimiento de instalaciones eléctricas en febrero de 2004.

  7. - En la realización del trabajo encomendado no se había fijado procedimiento de trabajo.

  8. - Las pinzas utilizadas no estaban totalmente aisladas quedando los elementos metálicos sin proteger pudiendo entrar en contacto con los conductores en tensión y en una zona desprotegida. Los mecanismos de seguridad no funcionaron.

  9. - La mercantil Ingeniería Aplicada Geus S.L. tras el accidente, procedió y como medida técnica a sustituir la pinza que se venía utilizando para medir la resistencia de neutro por otra suficientemente aislada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , se motiva el recurso de la empresa, en primer lugar, en la infracción de los arts. 42 a 44 de la ley 30/1992 (no 1192 ), del art. 6 del R. Decreto 1300/1995 , y de los arts. 14 y aplicables de la OM de 18-1-1996 , "y cualquier otro precepto aplicable", así como de la jurisprudencia que los ha desarrollado, citándose en el recurso tres Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, todo ello para alegar caducidad delexpediente.

El art. 194. 2 LPL exige que en el escrito de interposición del recurso se expresen con precisión y claridad los motivos, citándose las normas o la jurisprudencia infringidas, así como que se razone la pertinencia y fundamentación de los motivos. Precepto acorde (Sentencia del T. Constitucional 18/93 ), con el art. 24. 1 de la Constitución , en cuanto persigue que el contenido del recurso - pretensión y...

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