SAP Vizcaya 344/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2005:1407
Número de Recurso553/2004
Número de Resolución344/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 344

ILMOS. SRES.

D/Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Ordinario 520/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Barakaldo y seguidos entre partes: como apelante, ILPAS 1930 S.L representada por la procuradora Sra. Bajo Auz y dirigida por el letrado Sr. Landa Serrano y como apelado D. Humberto Y DÑA. Claudia representada por la procuradora Sra. Ortega Gonzalez y dirigida por la letrado Sra. Cortes Barroso.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha veinticuatro de junio de 2004 es del tenor literal siguiente: FALLO Que desestimando la demanda presentada por la mercantil Ilpas 1930 S.L. representada por la procuradora Dña. Maria Teresa Bajo Auz y defendida por el letrado D. Iñaki Landa Serrano contra D. Humberto y Dña. Claudia representados porla procuradora Dña. Maria Luisa Gutierrez Ontoria y defendidos por la letrado Dña. Casimira Cortés Barroso absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ). Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la mercantil ILPAS, 1930 S.L. se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 553/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 21-02-05 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 17-05-05.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante argumenta, tras el relato de los hechos, incorrecta aplicación de la excepción de caducidad, por considerar transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 1.490 para el ejercicio de las acciones de los arts. 1.485 y ss del Cº.c ., ya que la sentencia acoge como día inicial del cómputo cuando opera la entrega real o material, y que en el caso de autos, ésta tuvo lugar a la fecha del contrato privado de compraventa de 30 de octubre de 2002, ya que alega el recurrente no ha existido tal entrega, ya que en el contrato privado tan solo se permite a la compradora a ejecutar obras y al no haberse dado el requisito del otorgamiento de la escritura no puede considerarse que ha existido auténtica entrega, se alega el ejercicio en la demanda de la acción de resolución por incumplimiento del art.1.124 del Cº.c .

Por la parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

La parte apelada lo primero que hizo en su contestación fue concretar qué acción estaba siendo ejercitada en su contra, concluyendo que era una acción de saneamiento contemplada en el artículo 1484, 1485 y siguientes del Código Civil , afirmación que sustentaba en la fundamentación jurídica de la demanda en la que en ningún momento hacía referencia el actor a que estuviera accionando en baseal artículo 1124 del Código ; en base a lo anterior excepcionó en primer lugar que la acción había prescrito o caducado porque había transcurrido desde que se le hizo entrega del objeto hasta la interposición de la demanda más de los seis meses previstos en la Ley.

La determinación de cuál es la acción ejercitada es fundamental en los casos de compraventa, dado los límites difusos que existen entre la de incumplimiento y la de saneamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR