SAP Vizcaya 736/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2004:2613
Número de Recurso68/2004
Número de Resolución736/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 736

ILMAS. SRAS.Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a doce de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 453/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: DIRECCION000 DE BILBAO, representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Clavell Verges; y como apelado: Regina y Gabriel , representados por la Procuradora Sra. Gómez Martín y dirigidos por el Letrado Sr. Zabalbeitia Eguizabal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 17 de Octubre de 2003 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Martín, en nombre y representación de D. Gabriel y Dª Regina contra la DIRECCION000 de Bilbao, debe declarar y declaro:

1).- La nulidad o inexistencia del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de fecha 25-02-03, incluido en el epígrafe, Aprobación de cuentas de la Comunidad ejercicio cierre al 31-10-00, quedando excluidos los actores de la contribución a la partida de Abogado incluida en el epígrafe de "Gastos Comunes".

2).- La nulidad o inexistencia del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de fecha 25-02-03, incluido en el epígrafe, Aprobación de cuentas de la comunidad ejercicio cierre al 31-12-01, quedando excluidos los actores de la contribución a la partida de Gastos legales.

3).- La nulidad o inexistencia del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de fecha 25-02-03, incluido en el epígrafe, Aprobación de cuentas de la comunidad ejercicio cierre al 31-12-02, quedando excluidos los actores de la contribución a la partida de Gastos Legales incluida en el epígrafe de "Gastos Comunes".

4).- La nulidad o inexistencia del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de fecha 25-02-03, incluido en el epígrafe, Aprobación de cuentas de la Comunidad ejercicio cierre al 31-10-00 y quedando excluidos los actores de la contribución a la partida de Limpieza, incluida en el epígrafe "Administración y Portería", en lo relativo a los gastos de limpieza de portal.

5).- La nulidad o inexistencia del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de fcha 25-02-03, incluido en el epígrafe, "Aprobación de cuentas de la comunidad, ejercicio cierre al 31-12-01, quedando excluidos los actores de la contribución a la partida de Limpieza Patios y Portal, incluida en el epígrafe "Gastos Portería y Administración", en los relativo a los gastos de limpieza de portal.

6).- La nulidad o inexistencia del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de fecha 25-02-03, incluido en el epígrafe, Aprobación de cuentas de la comunidad ejercicio cierre al 31-12-02 quedando excluidos los actores de la contribución a la partida de Limpieza Patios y Portal, incluida en el epígrafe "Gastos Portería y Administración, en lo relativo a los gastos de Limpieza de portal.

7).- La nulidad o inexistencia del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de fecha 25-02-03, incluido en el epígrafe, Aprobación presupuestos para el año 2.003, quedando excluidos los actores de la contribución a la partida de Limpieza, incluida en el epígrafe "Gastos comunes de Portería y Administración" en lo relativo a los gastos de Limpieza de portal.

En materia de costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de DIRECCION000 DE BILBAO, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número 68/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de Julio de 2004 se señaló el día 9 de Noviembre de 2004 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION MARCO CACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios demandada se interpone recurso de apelación conforme a los siguientes motivos: infracción del artículo 18.2 de la L.P.H . y 1.176 y 1.181 del Código Civil que regulan la consignación; no comparte la admisión que en Sentencia establece de la consignación que realizó la parte actora en otro procedimiento para apreciar que se encuentre al corriente de pago de las cuotas, requisito necesario para ejercitar la acción planteada en demanda. Igualmente...

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