SAP Vizcaya 471/2001, 11 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APBI:2001:2162
Número de Recurso380/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2001
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 471

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a once de Mayo de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 70/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante/s ALLIANZ RAS. S.A. representado/s por el/la procurador/a Sr./a Imaz y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Muñoz y como apelado/s D. Pedro y D. Simón , representado/s por el/la procurador/a Sr./a Torres y Monge y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Fuentenebro y González, respectivamente.SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 19.04.00 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Pedro contra D. Simón y ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, debo condenar y condeno solidariamente a éstos a pagar a aquél la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS (2.337.500) pesetas, limitándose la responsabilidad de "ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A." a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS (2.237.500) pesetas, más intereses previstos por el art. 921 de la L.E.C. desde la fecha de la presente sentencia; todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.

Asípor esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de "ALLIANZ-RAS, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 380/00 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 4 de mayo de 2001, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, y por las apeladas, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.

Terminadoel acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS,siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del recurso de apelación interpuesto por la Compañía Aseguradora.

La Sala; por razones de lógica procesal, quiere centrar el debate introducido por la representación de la Compañía Aseguradora ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS SA. Sobre la concurrencia o no de cobertura para el supuesto que es objeto de esta "litis". Así, centrado el motivo de apelación "prima facie" es necesario reiterar argumentos utilizados, tanto en la instancia como en esta apelación, por la Compañía Aseguradora y que, en lo esencial, concretamos en los siguientes 1º. Falta de cobertura por concurrencia de un límite temporal. A tal efecto se cita la cláusula VIII que dice expresamente que " Las garantías de la presente póliza serán de aplicación a las reclamaciones formalizadas por un tercero a la Compañía o al asegurado, durante el periodo comprendido entre las 00,00 horas del día 1 de abril de 1994 y las 24 horas del día 1.4.96 que A) sean relativas a un error profesional cometido con anterioridad a la fecha de efecto del presente contrato, en el periodo comprendido entre las 00,000 h del día 1.4.93 a las 24 horas del día 1.4.94;

  1. sean relativas a los errores profesionales cometidos entre las 00,00 h del día 1.4.94 hasta las 24 horas del día 1.4.95.

Además, se considera efectuada la reclamación: A) cuando ha sido comunicada por primera vez a laCompañía de forma fehaciente, entendiéndose por tal acta notarial, telegrama, correo, certificado, citación judicial o cualquier forma indubitada en derecho; B) cuando el asegurado, al haber tenido conocimiento de que ha cometido un error profesional, que puede dar lugar a una reclamación contra él, comunique a la aseguradora, de manera fehaciente el error profesional cometido, el perjuicio o daño que pueda resultar del mismo, así como la fecha y circunstancias en las que tuvo conocimiento de tal error". 2°-. Teniendo presente que la póliza se encontraba vigente en fecha, mejor, desde el 1 de abril de 1994 hasta el 1 de abril de 1995, cubriendo las reclamaciones hasta el mes de abril de 1996, las reclamaciones se producen en el año 1997. Hecho que queda absolutamente acreditado por la Sala como confirma los propios documentos de la parte demandante (doc. Nº 3,4 y 5). 3º. La cláusula reseñada, igualmente mantiene el recurrente, en modo alguno puede considerarse como limitativa o lesiva de derechos del asegurado dado que se trata de una cláusula definitoria del contrato al configurar el ámbito temporal del mismo. 4º. En declaración inicial el Colegio de Abogados de Vizcaya aceptaba la cláusula temporal. Dicha declaración inicial entiende que " 2º. La delimitación temporal de la cobertura expresada en el artículo VIII de las condiciones especiales/particulares ha sido acordada por las partes en razón al equilibrio contractual entre el alcance de cobertura y la prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de cobertura, se hubieran pactado condiciones diferentes. 3º. Se entiende y acuerda por todas las partes contratantes que la delimitación temporal contemplada en la póliza comporta, que si una reclamación no es notificada al asegurador durante el periodo (puede especificarse el lapsus de tiempo) fijados en las condiciones especiales, el asegurador no será responsable por tal reclamación. 4º. El tomador se compromete expresamente a informar a todos los asegurados por la presente póliza, a través de sus canales propios de información, del contenido de la presente póliza y de forma especial de la delimitación temporal y exclusiones (arts. VIII y V) contenidas en el contrato". 5º. Se trata de unas condiciones que no estaban preconstituidas por la Compañía sino que fueron expresamente discutidas y pactadas por ambas partes contratantes. 6°. Que en modo alguno puede alegarse indefensión o ignorancia puesto que se tata de un Colegio profesional.

SEGUNDO

Los argumentos de las partes recurridas.

Centrándonos en el "iter" lógico de los hechos alegados por los recurridos, especialmente por la representación de D. Simón , deben destacarse, dejando de un lado consideraciones de censura genérica hacia la parte recurrente que nada tienen que ver con esta litis, los siguientes que, en lo esencial, se contienen en su escrito de resumen de prueba y que al mismo se remite en el acto de la vista oral de este recurso. De esta forma cabe destacar que: 1º. El legislador "Ha optado simplemente por el hecho motivador que en esencia es el riesgo del nacimiento, es decir, el acto que resulta equivocado, que es, en...

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