SAP Vizcaya 65/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2006:1316
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 65/06

En la Villa de Bilbao, a veinte de junio de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado número 59 del año 2004 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Bilbao -Rollo de Sala 82/05- por los delitos de Falsedad en documento mercantil y Estafa contra Julia ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacida el 13/01/1963; hija de Patricio y Elisa; natural de Etxebarri (Vizcaya); con instrucción; declarada parcialmente solvente; y en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y bajo la Dirección Letrada de D. Jesús Mª Vicente Cuadrado; Rosario con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 ; nacida el 10/09/1975; hija de Francisco y Modesta; natural de Bilbao; con instrucción; cuya solvencia o insolvencia no consta; y enlibertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora D. Iñaki Berrio Ugarte y bajo la Dirección Letrada de D. Ibón Gainza Vélez; Amparo con Documento Nacional de Identidad nº NUM002 ; nacida el 05/08/1975; hija de Domingo y Rosario; natural de Bilbao; con instrucción; declarada insolvente; y en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Dña. Mónica Gallego Castañiza y bajo la Dirección Letrada de D. Iñaki Irizar Belandia; y contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A (BBVA) como responsable civil subsidiario, declarado solvente, representado por el Procurador D. Javier Ortega Azpitarte y bajo la Dirección Letrada de D. José Mª Pey Illera; ejerciendo la Acusación Particular Jose María representado por la Procuradora Dña. Begoña Urizar Arancibia y bajo la Direccion Letrada de D. Joseba Iñiguez Ocha; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil comprendido y penado en los artículos 392, 390.1-1º, , y 74 del Código Penal en concurso medial, art. 77 del Código Penal , con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.3º, y 74 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a la acusada Amparo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 5 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo período, 10 meses multa con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal , así como un tercio de las costas causadas, y a que, en concepto de indemnización, satisfaga al perjudicado Jose María en la cantidad de 58.759'46 euros. Solicitó igualmente se le abone todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

Por la representación procesal de la Acusación Particular calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito A) de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación a los arts. 249 y 250.4º del mismo texto y B) un delito de falsedad en documento mercantil comprendido y penado en los artículos 392 y 390. 1º del Código Penal , estimando como responsables de los mismos en concepto de autor a las acusadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se les impusiera: a Amparo la pena de 4 años de prisión con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 4 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal y por el delito B) la pena de un año de prisión con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses de multa con una cuota de 4 euros/día y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal . A Rosario y a Julia la pena a cada una de ellas de 3 años de prisión por el delito A) con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros respecto de Rosario y 10 euros respecto de Julia y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal . Costas con inclusión de las de la acusación particular. Asimismo Amparo y Rosario indemnizarán conjunta y solidariamente a su representado en la suma defraudada de 9.776.753 ptas -58.759'46 euros-, siendo responsable solidaria de dicha indemnización hasta la cantidad de 4.500.000 ptas (27.045'54 euros) la acusada Julia , debiéndose declarar la responsabilidad civil subsidiaria en cuanto al pago de la suma de

40.665'068 euros con aplicación del art. 576 LEC .

SEGUNDO

Por las defensas de las acusads y de la responsable civil subsidiaria, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y la condena en costas a la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

El 24 de diciembre de 2001 la acusada Julia , mayor de edad y sin antecedentes penales, empleada de Jose María para quien prestaba sus servicios como dependienta en una joyería de su propiedad sita en Basauri, acudió a la Adminsitración de Lotería San Fausto, en la calle San Fausto núm. 5 de dicha localidad, propiedad igualmente de Jose María , atendiendo a la llamada de teléfono realizada por la empleada en esta administración, la también acusada Amparo , mayor de edad y sin antecedentes penales, a fin de que fuera a realizar como en otras ocasiones una gestión al banco toda vez que ella y su compañera la acusada Rosario , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en ese momento ocupadas atendiendo a las numerosas personas que había en el establecimiento.

Julia acudió a la citada administración de lotería y Amparo le entregó una orden de pago firmada por Jose María , que previamente ella había rellenado por importe de 4.500.000 pesetas (27.045'54 euros), dándole instrucciones precisas para que fuera a la sucursal del BBVA e hiciera efectiva dicha orden de pagocontra la c/c del ONLAE nº 0587420996. Personada en la entidad y al comprobar el empleado que en la orden no constaba la persona beneficiaria a nombre de la cual debía extenderse el cheque para poder hacerla efectiva, llamó por teléfono a Amparo haciéndole saber que debía indicar la persona beneficiaria y acudir ésta suficientemente identificada mediante DNI. Por tal motivo Julia regresó de nuevo a la administración de lotería donde Amparo rellenó el apartado destinado a la persona beneficiaria con los datos de filiación de Julia . Una vez la orden fue rellenada Julia volvió a la sucursal bancaria donde, siguiendo las instrucciones recibidas de Amparo , obtuvo el cheque nº NUM003 extendido a su nombre y que ella firmó en el reverso con su nombre y apellidos, si bien, el emplado de la entidad por razones que se ignoran anotó el DNI de Jose María . Parte del dinero cobrado quedó ingresado y otra parte lo recibió Julia en metálico para cambios. Realizada la gestión, Julia regresó a la administración e hizo entrega a Amparo del dinero recibido marchándose a continuación a su puesto de trabajo.

El 29 de febrero de 2001 Amparo rellenó nuevamente una orden de pago, pero esta vez a su favor y también firmada por Jose María , por la suma de 2.000.000 pesetas (12.020'24 euros) obteniendo el libramiento de un cheque extendido a nombre de Jose María contra la c/c del ONLAE nº 058742096 en el BBVA, cheque nº NUM004 por el mismo importe, simulando la acusada en el reverso la firma de Jose María

.

Por último el 22 de febrero de 2002 la acusada Rosario procedió a rellenar una orden de pago a favor de Jose María por importe de 1.600 euros, la cual dio lugar al libramiento del cheque nº NUM005 contra la c/c del ONLAE en el BBVA nº 0587420811 que fue cobrado por Amparo .

Realizado con posterioridad a las fechas reseñadas un estudio de tesorería de la Administración de Lotería San Fausto por personal contratado por Jose María , desde al menos un año antes a estos hechos, se llegó a constatar una falta de tesorería de 9.600.000 pesetas si bien no se ha podido determinar el origen de tal diferencia ni la persona o personas que pudieron haberse quedado con este dinero, no constando que las acusadas se hubieran quedado con el dinero percibido en las tres operaciones descritas.

En la fecha de los hechos era práctica común y habitual de Jose María , que como quiera que eran contadas las ocasiones que acudía a este...

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