SAP Vizcaya 18/2006, 8 de Febrero de 2006

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2006:3
Número de Recurso68/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA nº /06.

En la Villa de Bilbao, a ocho de febrero de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 68/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao (PA 52/05) por delitos de lesiones y atentado, contra don Antonio , nacido en Santurtzi, Vizcaya, el 8 de diciembre de 1.967, hijo de Félix y de María Gloria, con DNI nº NUM000 , representado por la Procuradora doña Silvia Palacio Orejas y bajo la Dirección Letrada de D. Ignacio Javier Pérez Fernández; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocado el juicio oral para el día de hoy, ocho de febrero, una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones comprendido en los artículos 147 y 148, , del Código Penal y de un delito de atentado tipificado en los arts. 550 y 551 ó, alternativamente, de resistencia del art. 556, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de adicción a sustancias estupefacientes prevista en el art. 21, , del Código Penal , pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión por el primer delito y de un año de prisión o, alternativamente, de seis meses, por el segundo, más las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales, y a que, en concepto de indemnización, satisfaga a Clemente la cantidad de 540 euros por lesiones y 600 por secuelas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se solicitó la absolución respecto de ambos delitos.HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que el mediodía del 24 de agosto de 2.003 Antonio , nacido el 8 de diciembre de 1.967, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la calle san Francisco de esta ciudad de Bilbao en compañía de su novia, Mercedes y del hermano de ésta, Evaristo . Sobre las 12,00 horas, hallándose a la altura del nº 53 de la citada vía, por motivos que no constan inició una discusión con Clemente , de 19 años de edad, discusión en el curso de la cual Antonio esgrimió una navaja plegable de 8 cms. de longitud de hoja con la cual lanzó un golpe hacia su contrario, causándole una herida incisa superficial en la región inframamaria izquierda, para a continuación pasar a propinarle diversos puñetazos. Los hechos congregaron un tumulto de espectadores, lo que llamó la atención de dos agentes de la Ertzaintza, los nº NUM001 y NUM002 , que patrullaban de paisano por la zona, los cuales se acercaron al lugar, vieron lo que ocurría y se identificaron, ordenando a Antonio que depusiera su actitud. Entonces éste pasó rápidamente la navaja a Evaristo , que la guardó en un bolsillo lateral de sus ropas.

Cuando los funcionarios se le aproximaron, Antonio intentó evitar su detención moviendo los brazos y empujando a los agentes, por lo que fue reducido. Poco después, cuando los funcionarios le requirieron para que explicar lo ocurrido, volvió a revolverse violentamente, dirigiéndose hacia el agente nº NUM002 , el cual lo hubo de reducir de nuevo en el suelo.

La herida que sufrió Clemente precisó de la aplicación de sutura con "prolene 6/0 continua" y retirada posterior de los puntos una semana después. Estas lesiones sanaron al cabo de 10 días, de los cuales 7 fueron de incapacidad. Como secuela resta una cicatriz lineal hipocrómica de unos 11 cms. de longitud perpendicular al eje corporal a nivel de la región inframamilar izquierda.

En la fecha indicada Antonio sufría adicción a sustancias estupefacientes de la que causan grave daño a la salud y se hallaba en tratamiento de deshabituación a base de metadona, a pesar de lo cual el día de los hechos pretendía adquirir cocaína. La adicción que padecía alteraba levemente sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de los arts. 24 de la Constitución Española y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la prueba de los hechos imputados deriva de la declaración del perjudicado, de las manifestaciones de los agentes de la Ertzaintza y del parte inicial de asistencia y de informe médico forense, que, en su conjunto, permiten desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado y fundar una sentencia condenatoria.

Antonio ha negado que agrediera a Clemente , afirmando que no le conoce, ni le ha visto nunca. Aduce que es cierto que el día de los hechos se hallaba en el lugar en compañía de su pareja y del hermano de ésta, con los que había acudido a la zona para proveerse de sustancia estupefaciente. Admite que se implicó en una pelea leve, que se limitó a unos empujones y que no mantuvo con el perjudicado, sino con dos "moros" que les acababan de vender azúcar por droga y a los que fue a reclamar, reclamación cuya negativa a atender provocó el incidente. Manifiesta también que no portaba navaja, cuchillo u otro tipo de arma blanca y que cuando fue detenido se estaban desarrollando otras peleas a su lado, provocadas por otros compradores que también se sentían estafados. Sin embargo, estas manifestaciones exculpatorias quedan enervadas por el resultados de la prueba antes citadas:

  1. ) El perjudicado, Clemente , ha reconocido en el acto del juicio a Antonio como el autor de la agresión con la navaja.

  2. ) Los agentes de la Ertzaina han ratificado lo ya expuesto en su momento al confeccionar el atestado, asegurando que vieron un tumulto de gente, pero solo existía una agresión, la que vieron dirigir a Antonio contra Clemente , que se hallaba aturdido y mostraba un corte en la zona baja del pecho. De sus manifestaciones, siempre coincidentes con el atestado, se desprende así mismo que apreciaron cómo Antonio , al percatarse de su presencia, entregaba algo a otra persona y que, más tarde, a ésta persona le intervinieron una navaja cuya fotografía consta en autos, sin que a Antonio le ocuparan ningún arma blanca. También han manifestado que la víctima les dijo en ese momento que su agresor era quien le había asestado el corte con un cuchillo.

  3. ) El parte de asistencia confirma la herida constatada por los agentes de la Ertzaintza y el...

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