SAP Vizcaya 454/2006, 16 de Junio de 2006

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2006:1029
Número de Recurso254/2006
Número de Resolución454/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA nº 454/06.

Ilmos. Srs:

Presidente: Dña. Mª Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado D. Pablo Díez Noval

Magistrada Dña. Ruth Alonso Cardona

En Bilbao, a dieciséis de junio de dos mil seis.

Vistos en segunda instancia por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia los presentes autos Rollo nº 254/06 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao como Procedimiento Abreviado nº 245/05, por un delito de lesiones y falta de injurias, contra: Alejandra , nacida en Bilbao el 7 de enero de

1.974, hija de Rafael y Carmen, con DNI nº NUM000 ; Gabriel , nacido en Bilbao el 6 de marzo de 1.964, hijo de José y Ana María, con DNI nº NUM001 ; Juan Francisco , nacido en Bilbao el 8 de mayo de 1.979, hijo de Francisco Javier y Nieves, con DNI nº NUM002 ; Paulino , nacido en Bilbao el 23 de septiembre de

1.976, hijo de Higinio y Lucila, con DNI nº NUM003 ; y Cosme , nacido en Bilbao el 8 de octubre de 1.979, hijo de Francisco y Candelas, con DNI NUM004 , representados por la Procuradora doña Angela López de la Riva y asistidos por el letrado don Carmelo Lasa del Castillo, siendo emplazada como responsable civil subsidiaria la entidad "Prosegur", representada por la Procuradora doña Angela López de la Riva y asistida por el letrado don Carmelo Lasa del Castillo. Como partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, así como Luis Pablo , representado por la Procuradora doña Marta Lezaola y asistido por la letrada doña Susana Rivas y ejerciendo la acción civil el Hospital de Basurto, representado por el Procurador sr. Zubieta Garmendia y asistido por el letrado don Vicente Urízar.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don Pablo Díez Noval.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó en fecha 16 de marzo del año en curso sentencia en la cual se establecen los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declara que hacia las 00,47 horas del día 25 de agosto de 2.002, Paulino , Juan Francisco , Alejandra , Gabriel y Cosme , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, como vigilantes de seguridad y trabajadores por cuenta ajena de Prosegur y cuando se encontraban en la estación de metro de Casco Viejo de la Plaza Miguel de Unamuno, de Bilbao, fueron increpados por Luis Pablo , de diecisiete años de edad en el momento de los hechos, toda vez que un cuarto de hora antes había habido un incidente entre el grupo del joven, integrado por Alonso , Santiago y Diego , entre otros, y los acusados.

Que cuando Luis Pablo increpaba a los acusados, que se hallaban al otro lado de la máquinas validadoras, Juan Francisco le llamó "puto negro", por lo que aquél, con ánimo agresivo y tras intentar uno de sus amigos sujetarle agarrándole de la camiseta, saltó las máquinas y se abalanzó contra los vigilantes, quienes a su vez y todos simultáneamente, excepto Gabriel , golpearon con sus porras a Luis Pablo , siendo Juan Francisco quien le propinó un golpe en el codo. Que Luis Pablo retrocedió e intentó saltar las máquinas para huir, no sosteniéndole sus brazos, por lo que se derrumbó hacia el lado de donde provino, justo cuando se dirigía a él Fernando , inspector de Prosegur, cayendo el joven al suelo, donde siguió siendo golpeado por los vigilantes, excepto por Gabriel , que habían cruzado las máquinas validadoras.

Los vigilantes no resultaron lesionados.

Luis Pablo , a consecuencia de estos hechos, sufrió lesiones consistentes en fractura de olecranon-izquierdo, traumatismo craneo-encefálico leve y erosiones múltiples que precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, intervención quirúrgica con reducción y osteosíntesis, precisando para su sanidad 2 días de ingreso hospitalario, 50 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales y otros 50 días de curación no incapacitantes, quedándole como secuelas una cicatriz de 14 cm. en el codo izquierdo, con abultamiento de 1 cm2 en la zona de cerclaje y molestia en el coso izquierdo a la rotación interna, con limitación de los últimos grados de giro.

Que no ha quedado probado que las lesiones sufridas por Alonso fueran causadas por los acusados.

El Hospital Civil de Basurto sufrió gastos por la atención médica de Luis Pablo que ascendieron a 375,03 euros."

El fallo de la mencionada sentencia dice textualmente:

"PRIMERO. Condeno a Paulino , a Alejandra y a Cosme como autores de un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndoles de la falta de lesiones por la que venían siendo acusados.

SEGUNDO

Condeno a Juan Francisco como autor de un delito de lesiones a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndole de la falta de lesiones por la que venía siendo acusado.

Condeno a Juan Francisco como autor de una falta de injurias a la pena de multa de veinte días, a razón de 6 euros/día, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

TERCERO

Absuelvo a Gabriel del delito y de la falta por la que venía siendo acusado.

CUARTO

Los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a Luis Pablo en la cantidad de

7.716 euros y al Hospital de Basurto en la cantidad 375,03 euros, con el interés del art. 576 LEC en ambos casos y la responsabilidad civil subsidiaria de Prosegur.

QUINTO

Se impone las cuatro quintas partes de las costas a los condenados, incluidas las de las acusaciones particulares, declarando el resto de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Alejandra , Paulino , Juan Francisco y Cosme Jose Daniel , con base a los motivos que en su escrito se indican. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Fiscal, quien lo impugnó.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponentea los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta.

CUARTO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Son hechos probados y así se declara que hacia las 00,47 horas del día 25 de agosto de 2.002, Paulino , Juan Francisco , Alejandra , Gabriel y Cosme , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, como vigilantes de seguridad y trabajadores por cuenta ajena de Prosegur y cuando se encontraban en la estación de metro de Casco Viejo de la Plaza Miguel de Unamuno, de Bilbao, fueron increpados por Luis Pablo , de diecisiete años de edad en el momento de los hechos, toda vez que un cuarto de hora antes había habido un incidente entre el grupo del joven, integrado por Alonso , Santiago y Diego , entre otros, y los acusados.

Cuando Luis Pablo increpaba a los acusados, que se hallaban al otro lado de la máquinas validadoras, Juan Francisco le llamó "puto negro", ante lo cual Luis Pablo de forma repentina saltó las vallas de las máquinas validadoras y se dirigió rápidamente hacia Juan Francisco con intención de agredirle, no llegando a hacerlo porque Juan Francisco , al llegar a su altura Luis Pablo , con la intención de evitar la agresión le propinó un golpe con la porra, golpe que dirigió en sentido horizontal, de derecha a izquierda y que impacto a la altura del codo izquierdo de Luis Pablo . Acto seguido, Juan Francisco y sus compañeros Paulino , Alejandra y Cosme propinaron varios golpes con sus porras a Luis Pablo , el cual retrocedió e intentó saltar las máquinas para huir, no sosteniéndole sus brazos, por lo que se derrumbó hacia el lado de donde provino, justo cuando se dirigía a él Fernando , inspector de Prosegur.

Los vigilantes no resultaron lesionados.

A consecuencia del golpe de porra que le propinó Juan Francisco , Luis Pablo sufrió fractura de olecranon-izquierdo, lesión cuya curación requirió, además de la primera asistencia facultativa, intervención quirúrgica con reducción y osteosíntesis, precisando para su sanidad 2 días de ingreso hospitalario, 50 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales y otros 50 días de curación no incapacitantes, quedándole como secuelas una cicatriz de 14 cm. en el codo izquierdo, con abultamiento de 1 cm2 en la zona de cerclaje y molestia en el codo izquierdo a la rotación interna, con limitación de los últimos grados de giro. Además, a causa de los demás golpes recibidos de Juan Francisco y sus compañeros Paulino , a Alejandra y a Cosme sufrió traumatismo craneoencefálico y erosiones múltiples.

Que no ha quedado probado que las lesiones sufridas por Alonso fueran causadas por los acusados.

El Hospital Civil de Basurto sufrió gastos por la atención médica de Luis Pablo que ascendieron a 375,03 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esencia son cuatro los motivos de impugnación a través de los cuales los recurrentes muestran su discrepancia con la sentencia de instancia: El principal es la denuncia de infracción del principio de presunción de inocencia y del principio pro reo a, infracciones causadas, según la parte, por error en la valoración de la prueba. Subsidiariamente, infracción del denominado principio de imputación recíproca en las lesiones. También de forma subsidiaria, inaplicación de las eximentes de ejercicio legítimo de un deber, derecho o cargo. Y, en última instancia, excesiva a infundada determinación de la indemnización civil.

SEGUNDO

Entrando en el primer motivo del recurso, que no lo es en el orden de exposición que efectúan los apelantes, pero que requiere un tratamiento previo al condicionar la necesidad de los demás motivos, conviene poner de manifiesto lo siguiente:

  1. ) El principio de presunción de inocencia, dotado de protección...

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