SAP Vizcaya 37/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2005:1684
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 37/02

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda del a Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia ha visto en juicio oral y público el rollo nº 35/02 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Baracaldo, y seguido en aquél con el Sumario Ordinario 1/02, por un presunto delito contra la Salud Pública contra Luis Alberto nacido el el día 14 de enero de 1969, con D.N.I. nº NUM000 sin antecedentes penales, representado por el Procurador Dña. Iciar Otalora Ariño y bajo la Dirección Letrada de D. Luis Montero Sendra; Juan Miguel , nacido el 2 de agosto de 1971, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Dña. Iciar Otalora Ariño y bajo la Dirección Letrada de D. Luis Montero Sendra; Rafael , nacido el día 5 de octubre de 1968, con D.N.I. nº NUM002 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Dña. Concepción Imaz Nuere y bajo la Dirección Letrada de D. Ernesto Martínez de la Hidalga; Javier , nacido el 18 de marzo de 1976 y con D.N.I. nº NUM003 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador

D. Francisco de Borja Fernández Bodegas y bajo la Dirección Letrada de D. Ignacio Casado Arroyo; Juan María , nacido el 1 de octubre de 1967, con D.N.I. nº NUM004 , representado por el Procurador D. Gabriel Marcos Rico y bajo la Dirección Letrada de D. Iñigo Lartitegui Sebastian; Alvaro , nacido el 13 de enero de 1973, con D.N.I. nº NUM005 y sin antecedentes penales; representado por el Procurador Dña. Rosa Alday Mendizabal y bajo la Dirección Letrada de D. Paul Sagarra Baringo; Rogelio , nacido el 16 de agosto de 1977, con D.N.I. nº NUM006 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Dña. Paula Basterreche Arcocha y bajo la Dirección Letrada de D. Marcos Ruiloba Alvariño, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 y 8 de Junio se celebró la vista oral con la presencia de los acusados, asistidos de sus respectivos letrado, practicándose además las declaraciones de éstos y testificales y perciales y

admitidas y no renunciadas en dicho acto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su informe, modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido del escrito que aporta y se une a los autos con entrega de copia a los letrados tras dar lectura de su contenido y en el sentido que procede imponer a la los procesados las siguientes penas:

Por el Delito A) 1.- de la Conclusión Segunda del escrito presentado los procesados: Juan Miguel y Luis Alberto la pena de Diez Años de Prisión accesorias de inhabilitación absoluta y Multa de 50.000 euros.

Por el Delito A) 2.- de la Conclusión Segunda a Rafael y Javier , la pena de Cuatro Años y Seis Meses de Prisión, accesorias de inhabilitacion y Multa de 29.000 euros.

Comiso de la droga, dinero incautado reseñado en el punto primero de la calificación y vehículo matricula Y-....-YY .

Por el Delito B) de la Conclusión Segunda a Rogelio , la pena de Tres Años de Prisión, accesorias de suspensión y empleo y Multa de 3.000 euros, con una responsabilidad subsidiaria de 100 días.

Comiso Droga.

Por el Delito C) de la Conclusión Segunda a Alvaro , la pena de Tres Años de Prisión accesorias de suspensión de empleo y Multa de 1.800 euros con una subsidiaria de 60 días.

Comiso Droga.

Por el Delito D) de la Conclusión Segunda a Juan María , la pena de Tres Años de Prisión accesorias de suspensión de empleo y Multa de 1.800 euros.Comisio de drogas, dinero y efectos ocupados.

Concurre en Juan María y Alvaro , la circunstancia atenuante 2ª del Art. 21 del Código Penal en relación con la 2º del Art. del mismo texto Legal por Toxicomania.

La defensa Sr. Sagarra modifica sus conclusiones y muestra conformidad con el Ministerio Fiscal.

Las defensas conformes con la calificación del Ministerio Fiscal, salvo el Letrado Sr. Lartitegui en representación de Juan María ya que muestra conformidad en cuanto a los hechos formulados pro el Ministerio Fiscal, pero no en cuanto a las circunstancias modificativas ya que el Fiscal aprecia la atenuante del art. 21 y la defensa la entiende como eximente incompleta o alternativamente mostraría su conformidad con el Ministerio Fiscal.

Y en cuanto al Letrado Sr. Montero en representación de Luis Alberto y Juan Miguel muestra su conformidad con los hechos pero no en cuanto a las circunstancias modificativas ya que la defensa aprecia dos atenuantes que el fiscal no aprecia.

Así como el Letrado Sr. Ruiloba que muestra conformidad con el Ministerio Fiscal salvo en lo relativo a la apreciación de circunstancias del Art. 20-2 y Art. 21-1-6.

TERCERO

Iniciado el acto de la vista oral y con carácter previo, D. Marcos Ruiloba Alvariño, Letrado del procesado Rogelio , interesó de la Sala la admisión de prueba documental acreditativa de que el citado Letrado se encontraba hospitalizado en el centro "Marqués de Valdecilla" de la Ciudad de Santander, durante las fechas en las que se le dió traslado para efectuar el escrito de defensa, por lo que debido a un error de la Letrado que le hubo de sustituir no pudo aportarse a la causa Certificado expedido por la Asociación "Madres contra la Droga" sobre su defendido, que presentaba en ese acto.

Dándose traslado al Ministerio Fiscal, manifestó que si bien al tratarse de un Sumario Ordinario no procede procesalmente la aportación de documentos en la fase de plenario, sin embargo, y por las razones alegadas por la defensa, no se oponía a la unión a los autos de los documentos aportados.

Por parte de la Sala, a la vista de las alegaciones expuestas y en interés de garantizar el derecho de defensa, acordó admitir la documental aportada por la defensa del Sr. Rogelio y la unión de la misma a las actuaciones.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran; que los procesados, Luis Alberto , nacido el día 14 de Enero de 1.969, con DNI nº NUM000 , y sin antecedentes penales; Juan Miguel , nacido el día 2 de Agosto de 1.971, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales; Rafael , nacido el día 5 de Octubre de

1.968, con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales; Javier , alias " Botines ", nacido el día 18 de Marzo de 1.976, con DNI nº NUM003 , sin antecedentes penales; Juan María , alias " Fermín " , nacido el día 1 de Octubre de 1.967, con DNI nº NUM004 , sin antecedentes penales; Alvaro , nacido el día 13 de Enero de

1.973, con DNI NUM005 , sin antecedentes penales; y Rogelio , nacido el día 16 de Agosto de 1.977, con DNI nº NUM006 , sin antecedentes penales, llevaron a cabo las siguientes conductas:

A).- El día 23 de Septiembre de 2.000, Luis Alberto y Juan Miguel se trasladaron desde su lugar de residencia habitual en Galicia hasta el domicilio de Rafael ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM007 del Valle de Trápaga (Vizcaya), al objeto de entregar a este último una de las cinco bolsas que contenía 500 gramos de sustancia estupefaciente cocaína con una pureza del 95% expresada en Cocaína Base, siendo las cuatro restantes, en las que aparecen las anotaciones "TAT 500" "CHU"; "100 BIL" "BIL 200" y "FI 125" , conteniendo un total de 941,1 gramos de cocaína con una pureza en Cocaína Base del 95%, transportadas en un habitáculo habilitado para ello en el vehículo Citroën Xsara matrícula M-1024- WM, para, a su vez, ser entregadas a personas no identificadas. Igualmente en el momento de la entrega de la sustancia estupefaciente, se hallaba presente en el citado domicilio Javier , quien se encargaba de ocultar y preparar para su distribución la sustancia estupefaciente de Rafael en una lonja que poseía en el Grupo Ganguren de Ortuella, para su posterior transmisión a terceros. Asimismo acudió al citado domicilio Juan María con el fin de proveerse de sustancia estupefaciente para su transmisión a terceros.

B).- Registrado el vehículo matrícula Y-....-YY , se halló en su interior:

-. Una báscula de precisión modelo Pocket 240.-. Cinco paquetes con la sustancia estupefaciente referida.

-. Una mochila con 265.000 pesetas en metálico procedentes de la ilícita actividad.

-. Una cartera con 35.000 pesetas procedentes de la ilícita actividad.

A Juan Miguel se le ocuparon un trozo de Resina de Cannabis con un peso de 4,452 gramos y dos envoltorios de plástico con 17,367 gramos de Lidocaína.

A Luis Alberto una funda de carrete de fotos con 8,413 gramos de Resina de Cannabis.

A Juan Miguel le fueron ocupados en el momento de la detención 45.000 pesetas procedentes de la ilícita actividad.

A Rafael le fueron ocupadas en el momento de su detención:

-. 12.095 pesetas en metálico.

-. Un trozo de papel en el que aparece anotado " Luis Alberto -36.000- DIRECCION001 nº NUM008 García Arosa- Tfno. NUM009 ".

-. Tres resguardos de giro urgente de fecha 12-9-00 con destino Villagarcía de Arosa y por importe de 400.000 pesetas, 400.000 pesetas y 300.000 pesetas respectivamente.

-. Justificantes de giros postales de fecha 12-09-00 por importe de 1.107.545 pesetas.

-. Un envoltorio de color blanco conteniendo 2,867 gramos de Anfetamina de Sulfato con una riqueza del 5% en Anfetamina Sulfato.

A Juan María le fue ocupada una tarjeta de Hostal...de Villagarcía de Arosa.

SEGUNDO

Efectuada, en la forma legalmente prevista, entrada y registro a las 1:30 horas del día

24.09.00 en el domicilio de Rafael , sito en el BARRIO000 nº NUM010 del Valle de Trápaga, se hallaron

1.513.000 pesetas en matálico, dinero procedente de su ilícita actividad

Realizada, en la forma legalmente prevista dikigencia de entrada y registro a las 22:55 horas del día 24-09-00 en el domicilio de Rafael ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM007 del Valle de Trápaga se hallaron 184.000 pesetas en metálico procedentes de su...

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