STSJ País Vasco 404/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2014:2754
Número de Recurso894/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución404/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 894/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 404/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 894/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 17-7-2012 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS EL 15-12-2006 RELATIVOS A LA IMPLANTACIÓN DE UNA FACTORÍA HABIDITE EN ALONSÓTEGUI. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : HABIDITE TECHNOLOGIES PAIS VASCO, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL HORTELANO ANGUITA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS ETXEBERRIA MONASTERIO.

-OTRA DEMANDADA: AZPIEGITURAK, S.A.U., representada por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigida por los Letrados D. ADOLFO SAIZ COCA y D. Tomás .

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4-10-2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ, actuando en nombre y representación de HABIDITE TECHNOLOGIES PAIS VASCO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 17-7-2012, por el que en tres apartados se resolvía levantar la suspensión del plazo para resolver la reclamación planteada por la sociedad actora en fecha de 17-9-2009; notificar a la misma la Decisión de la Comisión Europea de 27-6-2012 en procedimiento C-37/2009 sobre ayudas de Estado; y, por último, desestimar la referida reclamación; quedando registrado dicho recurso con el número 894/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal, por ambas demandadas, el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 28-6-2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 5-9-2014 se señaló el pasado día 11-9-2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente proceso contencioso-administrativo recae sobre la impugnación del Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 17 de Julio de 2.012, por el que en tres apartados se resolvía levantar la suspensión del plazo para resolver la reclamación planteada por la sociedad actora en fecha de 17 de setiembre de 2.009; notificar a la misma la Decisión de la Comisión Europea de 27 de Junio de 2.012 en procedimiento C-37/2.009 sobre ayudas de Estado; y, por último, desestimar la referida reclamación.

El recurso jurisdiccional se fundamenta en alegaciones de hecho y derecho que abarcan los folios 103 a 132 de estos autos, -Tomo I-, y que se reconducen a infracciones de carácter procedimental y formal -apartado A-, y de incumplimiento de los convenios en su día suscritos, -Apartado B-, (aspecto centrado en la vigencia y eficacia del tercero de tales convenios, según los folios 130 a 132, y Suplico del folio 133), que vamos seguidamente a sintetizar.

Se presupone que en fecha de 16 de Diciembre de 2.006 se suscribieron tres Convenios entre la firma actora y el Diputado General de Bizkaia cuyo objeto ahora resumido era; la provisión pública de suelo industrial para instalar una factoría en la localidad de Alonsotegui, ("convenio sobre suelos" ); el compromiso de contratación pública de la promoción mínima de 1.500 viviendas edificadas con el sistema constructivo modular "Habidite", ("convenio de viviendas" ); y, el tercero, sobre formación de personal y creación estable de puestos de trabajo. Se detallan pormenorizadamente los antecedentes, finalidad, contenido y razón de ser de cada uno de tales convenios, y se exponen seguidamente numerosas vicisitudes negativas que la ejecución y desarrollo de la actuación convenida en el área industrial de Montealegre (Alonsotegui) iba a experimentar respecto a la disponibilidad y aptitud de los terrenos a suministrar por la empresa pública foral Bizkailur,

S.A; así como la ratificación posterior de los mismos; el inicio de la ejecución mediante compra de terrenos, anuncio de expropiaciones y actuaciones urbanísticas; abordando luego la frustración del buen fin de tales convenios por actos de la propia Administración incursos en conductas negligentes o dolosas (pleitos civiles de propietarios, vertidos incontrolados en la zona, ...), a la par que la actora cumplía fielmente los compromisos acordados. Iniciada la reclamación de cumplimiento por carta personal nunca respondida de Febrero de

2.009, la Diputación Foral habría procedido a partir de Abril de 2.009 a comunicar extemporáneamente a la Comisión Europea la existencia de dos de los convenios firmados para su examen, pese a lo cual la DFB siguió manteniendo públicamente el apoyo al proyecto. Se hacen también observaciones cuantitativas sobre los perjuicios experimentados por la parte recurrente, de justificación pericial.

Seguidamente se detalla el trámite que la "reclamación previa" formulada siguió mediante incoación de expediente y suspensión del mismo hasta que recayó la Decisión de la Comisión, dictándose seguidamente la propuesta de resolución presentada fuera del orden del día en la sesión de Gobierno de 17 de Julio de 2.012, adoptándose en la misma un acuerdo carente de la debida motivación, (se alude a que se omite todo lo relativo al tercer convenio que no había sido materia de comunicación a la U.E y no estaba afecto de suspensión, que, por tanto, ha sido incumplido y seguiría incumpliéndose con la responsabilidad a ello inherente, y asimismo a que se consideran ilegales los otros dos pese a que la Comisión establece la compatibilidad con el Tratado del "convenio de suelos".

Las pretensiones del proceso consisten, en primer lugar, en la declaración de nulidad radical del acuerdo de 17 de Julio de 2.012 con fundamento en el artículo 62.1.e) LRJ-PAC, por prescindirse totalmente del procedimiento establecido en la resolución recaída; por falta de motivación y por vulneración del derecho de defensa; con subsidiaria anulabilidad del artículo 63 de dicha ley procedimental. Se pretende, en segundo, lugar la condena a la Administración demandada al cumplimiento de los compromisos y obligaciones dimanantes del tercer convenio no afectado por el expediente de Ayudas de Estado, con pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento que se acrediten en el proceso. Subsidiariamente, pretende que se acuerde la resolución de dicho tercer convenio con condena a la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento. El fundamento de estas dos últimas pretensiones ha de verse en el alegato sobre vulneración del ordenamiento jurídico en base al artículo 63.1 LPAC que se desarrolla en el Apartado B, -Folios 131-132 de los autos-.

SEGUNDO

Antes de proceder al examen articulado de todos o parte de dichos pedimentos y de su fundamento en derecho, se va a delimitar con la mayor precisión posible el perímetro y contenido del presente litigio, que es aspecto en que surge ya una seria controversia entre las partes, al punto de que una de las codemandadas, - Azpiegiturak, S.A.U-, propone en sus escritos de Contestación y de Conclusiones -folios 249 a 252 y 1.042 a 1.048-, que se tenga por falto de objeto el proceso respecto de ella, en la medida en que las demandas y peticiones que formula la sociedad mercantil recurrente solo recaerían sobre dicho tercer convenio, en que dicha sociedad pública foral no habría sido parte conviniente. Sobre este particular se observa igualmente la misma discrepancia en el enfoque que la representación de la Diputación Foral desarrolla en sus escritos fundamentales.

Lo primero que corresponde dejar sentado es que el presupuesto originario del presente proceso se encuentra en un escrito de la firma actora que obra a los folios 45 a 60 del expediente, que aquella calificaba de manera harto errónea como "reclamación previa a la vía jurisdiccional" del Título VIII de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre (que lo que regula es las de carácter civil y laboral), y que, implícitamente al menos, la Administración demandada situaba entonces en el cauce más atinente de un requerimiento de cumplimiento convencional, (ya se considere o no acto de iniciación de procedimiento por solicitud del interesado, de los artículos 68 y 70 LRJ-PAC ), optando en suma por ofrecer el recurso potestativo de reposición al filo de resolver sobre el mismo.

La estructura de dicha solicitud de la corporación privada...

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