STSJ Comunidad de Madrid 540/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2014:12900
Número de Recurso178/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución540/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0026260

Procedimiento Ordinario 178/2013

Demandante: SKM 13 MANSILLA SOLAR,S.L

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 540

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

En Madrid, a quince de octubre, de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 178/2013 interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en representación de SKM 13 MANSILLA SOLAR, S.L contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 4 de junio de 2013 contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria de fecha 3 de junio de 2013; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare nulo el acto y se deje sin efecto la resolución de cancelación de la inscripción de la planta en el registro de preasignación de retribución, con condena en costas a la Administración

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 14 de octubre de 2014, teniendo lugar así

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en representación de SKM 13 MANSILLA SOLAR, S.L contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 4 de julio de 2013 contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria de fecha 3 de junio de 2013, que acuerda "cancelar por incumplimiento la inscripción en el Registro de Preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas correspondiente a la instalación denominada Mansilla de las Multas 3W cuyo titular es SKM 13 Mansilla Solar, por: fecha de comienzo de venta de energía posterior a la fecha límite establecida en el art. 8 del RD 1578/2008 de 26 de septiembre . Ello para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009

Según consta en fecha 20 de febrero de 2009 se publico la Resolución de la Dirección general de Política Energética y Minas que acuerda inscribir en el Registro de preasignación de retribución, asociados al a convocatoria del primer trimestre de 2009, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes, con el resultado del procedimiento de dicha convocatoria y se comunica el inicio del cómputo del plazo para el cierre de presentación de solicitudes, y se inscribe el proyecto MANISLLA DE LAS MULAS 3MW titularidad de la aquí recurrente, siendo la fecha límite para que la instalación resultara inscrita con carácter definitivo y comenzar la venta de energía electica, el 20 de junio de 20120, una vez transcurrido el plazo de prórroga concedido pro resolución de 16 de marzo de 2010

La Administración considera que no se ha comenzado la venta de energía según las bases de datos que obran en la CNE, hasta el 5 de julio de 2010, fecha posterior a la establecida, por lo que se inicia procedimiento del art. 8 del RD 1578/2008, de 26 de septiembre par la cancelación por incumplimiento. Se formularon alegaciones por el interesado y mediante Resolución de 3 de junio de 2013 se acuerda

La cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribuciones de la instalación denominada SKM 13 MASILLA SOLAR propiedad de la recurrente, por ser posterior la fecha de comienzo de venta de energía a la establecida en el art. 8 del R.D 1578/2008

Anotar en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial, la inaplicación del régimen económico primado a la instalació

Disponer que el titular proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente con los intereses de demor

Comunicar la resolución al órgano competente que autorizó la instalación y a la Comisión Nacional de Energí

En la resolución se analizan los preceptos del Real Decreto y los datos aportados, y se considera que no se acredita que se comenzara la venta en fecha anterior. Entiende que la actuación de las CCAA queda al margen de la pertinencia del cobro de un régimen económico primado, que se asigna por la Administración General del Estado. Cita SSTS de 8 de junio de 2011, y 8 de noviembre de 2011 . Se refiere a que no está prevista una comprobación del cumplimiento de los requisitos para la asignación de retribución en este marco de la cancelación del aval, sino que ha de estarse al art. 8 del R.D sin perjuicio del a ejecución del aval en su caso si estuviera sin cancelar. Finalmente considera que el procedimiento no tiene naturaleza sancionador Frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada, insistiendo en que el retraso vino motivado por errores administrativos en la tramitación de la autorización de la instalación por parte de la Junta de Castilla y León y alega que se resuelve la cancelación de la inscripción, cuando ésta ya se canceló de oficio antes al inscribirse en el Registro definitivo de Instalaciones de Régimen Especial Se vulnera el principio de legalidad para disposiciones sancionadoras, y se alega prescripción de la acció

Contra la desestimación presunta se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda expone que la recurrente es propietaria de la planta de producción de energía solar fotovoltaica de 3MW de potencia sita en la provincial de León, acogida al régimen especial previsto en el RD 1578/2008, inscrita en el Registro hasta el 18 de junio de 2012 Expone que meses después de la inscripción y funcionamiento de la planta y ya devuelto el aval de garantía previsto en el art. 8 del RD 1578/2008 se incoo un primer expediente para la cancelación en el registro por haber indicado la venta en plazo posterior a 20 de junio de 2011, el cual fue cancelado, y se abrió nuevo expediente que da objeto al recurso

Alega en primer lugar, que existe un error en la resolución de 20 de noviembre de 2009 y errores en la tramitación del expediente administrativo. Expone la sucesión de hechos, desde que se solicitó en fecha 26 de septiembre de 2006 la autorización ante el Servicio Territorial de Industria de Castilla y León, agrupándose todas las instalaciones en un único titular, y se comunicó el 24 de julio de 2008 el cambio de titularidad y que se agruparan los expedientes lo que se comunicó por los servicios de la Junta en fecha 20 de noviembre de 200

Se solicitó en base al R.D 1578/2008 la concesión de nueva condición de instalación eléctrica acogida al régimen especial, y en fecha 9 de marzo de 2009 por parte del Ministerio de Industria se notifica la inscripción en el Registro de Preasignación de retribución de la planta ya agrupada, y condicionada al depósito de aval .Las obras de construcción finalizan el 23 de febrero de 2010 y se solicitó a IBERDROLA la emisión de contratos de compraventa de energía y acta de puesta en marcha de la instalación surgiendo problemas al rechazar las autorización es emitida por los Servicios Territoriales de Industria, en relación a la justificación e agrupación de treinta autorizaciones iniciales, y se plantea problemas por IBERDROLA respecto a lo acordado por la Administración autonómica sobre la agrupación y el cambio de titularidad. Ante la confusión, se solicitó en fecha 24 de febrero de 2010 que se autorizara con una única resolución tal como pedía IBERDROLA, y se plantean una serie de errores en la tramitación del expediente, emitiéndose una resolución de instalación de 22 de marzo de 2010 que se comunica en fecha 18 de marzo y que cambia la titularidad y agrupa el proyecto de las 30 plantas iniciales en una sola y entiende que estos trámites debieron realizarse en 2008, siendo un error de la propia Administración. Alega que esta resolución también se rechazada por IBERDROLA, lo que se comunica de inmediato a la Administración autonómica. Se dicta nueva resolución de 20 de mayo de 201

Finalmente el 7 de junio de 2010 se aprueba la puesta en marcha y se admite la documentación por IBERDROLA, si bien exige una licencia municipal de actividades, trámite que ya se había suprimido por la nueva legislación, ley 17/2009, de 23 de noviembre y una vez conseguida se remitió a IBERDROLA de modo que cuando se autorizó el enganche definitivo que permitía la compra de energía, ya había pasado el 20 de junio, demo d que la venta efectiva comenzó el 1 de julio

Expone que el 20 de junio de 2010 se inscribió en el registro definitivo del régimen especial ante la Consejería de la CA de CyL, y solicitó al Ministerio de Industria la cancelación del ava

Se refiere en segundo lugar, una vez expuesta esta situación a la anomalía que implica que una planta...

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