STSJ Castilla y León 52/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2023
Fecha24 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00052/2023

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2018 0001640

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001672 /2018 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De SKM 13 MANSILLA SOLAR SL

ABOGADO D. JORDI MARTI BOTELLA

PROCURADORA D.ª MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESEMA ENERGIA SL,

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

ABOGADOS: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D.ª IRENE ANTON FERNANDEZ, D. JORGE JIMENEZ MUÑIZ

PROCURADORES: D. NUÑO SEGUNDO BLANCO RODRIGUEZ, D.ª MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES

SENTENCIA N.º 52

ILMA SRA PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS.A./ SRES./A. MAGISTRADOS/A:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1672/2018 integrada por los/as Magistrados/as anotados al margen en el que se impugna:

-el Acuerdo de 6 de septiembre de 2018 dictado por la Junta de Castilla y León que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por SKM 13 MANSILLA SOLAR, S.L. por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la tramitación de los expedientes de autorización, agrupación y cambio de titular y la cancelación de la inscripción de una planta solar fotovoltaica de Mansilla de las Mulas (León) de 3.000 Kw.

Son partes:

Como recurrente: SKM 13 MANSILLA SOLAR, S.L., representada por la procuradora Sra. Arias Aguirrezabala y defendido por el letrado Sr. Martí Botella.

Como demandada:

- LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

- ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Sra. Goicoechea Torres y defendida por el letrado Sr. Jiménez Muñiz.

- ESEMA ENERGÍA, S.L., representada por el procurador Sr. Blanco Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Antón Fernández.

- IBERDROLA (no personada).

- D. Victoriano (no personado) y

- CAJA DE SEGUROS REUNIDOS -CASER- (no personada).

Y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

- Reclamado el expediente administrativo y remitido éste, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda que se dicte sentencia en la que:

"a) declare nulo el acuerdo impugnado

  1. estime la acción de responsabilidad patrimonial frente a la administración

  2. se condene conjunta y solidariamente a los codemandados de forma solidaria a que abonen las sumas reclamadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, más gastos y recargos hasta la total liberación de la deuda, conforme se detalla en el apartado 10.4

  3. Condene conjunta y solidariamente a los codemandados a resarcir a esta parte del lucro cesante y daño emergente derivado de la pérdida de la prima equivalente de 0'32/€ kilovatio hora establecida en la convocatoria y fijada en el RD 1578/2008 que hubiera obtenido la instalación en función de la prueba pericial que se practique en este procedimiento.

  4. Se condene a los codemandados a las costas del procedimiento."

TERCERO

La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda, interesando su desestimación, alegando la legalidad de la resolución recurrida, con imposición de costas.

Por su parte la representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA contestó la demanda, interesando "dicte en su día subsidiariamente:

  1. - SENTENCIA.- por la que estimando la Excepción Procesal planteada por esta Parte, declare la Falta de Legitimación Pasiva de ZURICH sobre los hechos que nos ocupan, con imposición de costas a la Parte Recurrente.

  2. - SENTENCIA.- por la que entrando en el fondo del Asunto, se desestime la Demanda presentada de contrario contra la Administración Autonómica, confirmado el acto administrativo impugnado, con imposición de costas al Recurrente".

La representación procesal de ESEMA ENERGÍA, S.L. contestó igualmente la demanda interesando que "se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandante".

CUARTO

- Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones, formulándose seguidamente escrito de conclusiones., señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 1 de diciembre del año 2021.

Dicho señalamiento se dejó sin efecto por providencia de ese mismo día, al haberse extraviado el expediente administrativo remitido en CD, por lo que se solicitó que se remitiese nuevamente.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 18 de marzo de 2022, una vez recibido el expediente, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución correspondiente.

SEXTO

Por Providencia de 15 de septiembre de 2022, se acordó dar traslado a las partes por diez días para que manifestasen si el expediente recibido coincidía con el que tuvieron a la vista para realizar sus escritos rectores, lo que así hicieron, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 24 de octubre de 2022 , quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución correspondiente.

OCTAVO

Por Providencia de 9 de enero de 2023 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de enero siguiente.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo de 6 de septiembre de 2018 dictado por la Junta de Castilla y León que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por SKM 13 MANSILLA SOLAR, S.L. por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la tramitación de los expedientes de autorización, agrupación y cambio de titular y la posterior cancelación de la inscripción de una planta solar fotovoltaica de Mansilla de las Mulas (León) de 3.000 Kw.

La resolución recurrida desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada al entender que no concurren los requisitos para ello, ya que el daño cuya indemnización reclama SKM 13 MANSILLA SOLAR, S.L. no ha sido causado por la tramitación del procedimiento administrativo.

Según resulta de la resolución administrativa las obras finalizaron el 23 de febrero de 2010, pero, una vez construida la planta, la mercantil debía presentar la solicitud de "puesta en servicio" y gestionar con IBERDROLA el alta como proveedor y la emisión de los contratos de venta de energía.

La solicitud de puesta en servicio se presentó el 10 de marzo de 2010, pero se hizo de manera incompleta, procediendo la mercantil a completar la documentación necesaria de manera escalonada hasta concluir el 31 de mayo y, además, la obra ejecutada no se correspondía con el proyecto.

Precisamente por ese retraso, imputable a la mercantil, el expediente no se concluyó hasta el 7 de junio de 2010, cuando se dictan las correspondientes resoluciones de aprobación del modificado del proyecto de instalación y de autorización de explotación de la instalación.

La resolución recurrida deja constancia también de que la instalación quedó inscrita definitivamente en el Registro de instalaciones de producción eléctrica en régimen especial en fecha 18 de junio de 2010 y que lo que sucede a partir del 7 de junio de 2010 es una cuestión que afecta a la mercantil y a IBERDROLA, concluyendo que la actuación administrativa no ha tenido incidencia en que a fecha 20 de junio de 2010 (fecha límite) no estuviese conectada a la red y en funcionamiento.

SEGUNDO

La representación de la parte actora pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida y que se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos en los términos que indica en el suplico de su demanda.

A tal efecto sostiene que concurren todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y de las demás personas y entidades a las que demanda, con base en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (aplicable por razones temporales), ya que ha sido la concatenación de la actuación de cada una de ellas lo que le ha causado un daño que no tiene el deber jurídico de soportar.

En concreto, alega que la Administración tramitó de manera defectuosa el procedimiento y que como consecuencia de ello se canceló la inscripción lo que determinó la pérdida de la prima.

En este sentido dice que la solicitud de autorización de puesta en servicio (autorización de explotación) se presentó en fecha 10 de marzo de 2010, pero que no se concedió hasta el 7 de junio de 2010, cuando la fecha límite para conectar la planta a la red era el 20 de junio de 2010.

Junto a esta causa, que la considera determinante, se dieron otras que determinan la responsabilidad de ESEMA ENERGÍA, S.L., de IBERDROLA, de D. Victoriano y de su aseguradora, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER).

Concretamente alega que suscribió con ESEMA ENERGÍA S.L. (antes ESENCIA MADRILEÑA,...

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