STSJ Comunidad de Madrid 848/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:12492
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución848/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 503/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 307-14

RECURRENTE/S:D. Armando

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 848

En el recurso de suplicación nº 503/2014 interpuesto por el Letrado D. JAIME FCO. MEDINA ALONSO, en nombre y representación de D. Armando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 307-14 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Armando contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Armando frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dº Armando, con NIF NUM000, nació el día NUM001 -85 y está afiliado al régimen general de la Seguridad Social

SEGUNDO

Por resolución del SPEE de fecha 27-4-12 se le reconoció la prestación de desempleo durante 720 días desde el 26-4-12 al 26-4-14, con base reguladora de 59,68 euros/día

TERCERO

En visita de la Inspección de Trabajo efectuada el día 10-4-13 sobre las 21,25, en el centro de trabajo de la empresa HOSTELERÍA JAMARAL S.L., sito en la C/ Fernández de los Ríos nº 92 de Madrid, se observó que el actor se encontraba detrás de la barra del establecimiento prestando servicios como camarero. El Inspector levanta acta de infracción por sanción muy grave.

CUARTO

Por resolución del SPEE de fecha 11-12-13 se acuerda imponer al actor como sanción la extinción de la prestación de desempleo desde el 10-4-13 y se declara indebidamente percibida la prestación desde esta fecha hasta el 30-7-13 en la cuantía de 1698,52 euros

QUINTO

El titular de la empresa HOSTELERÍA JAMARAL S.L. es el padrastro del actor, el cual había sido intervenido quirúrgicamente el día 31-10-12, con alta el 1-11-12, acudiendo el actor a la empresa para ayudarle en las tareas.

SEXTO

No estando conforme la parte actora con dicha resolución, interpuso reclamación previa y con fecha 31-1-14 el S.P.E.E dictó resolución desestimatoria".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15.10.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de impugnación de la extinción de la prestación por desempleo acordada por el SPEE, es recurrida en suplicación por la parte actora, para negar la realidad de los hechos imputados en la resolución administrativa, y en consecuencia interesar la reposición del derecho a las prestaciones que se ha extinguido.

Según resulta de lo actuado, la resolución extintiva está sustentada en el acta de la Inspección de Trabajo en la que se constató que el demandante, perceptor de las prestaciones por desempleo, se encontraba en el momento de la visita, el 10-4-13, detrás de la barra de un establecimiento de hostelería de la empresa JAMARAL, SL, prestando servicios como camarero - hecho 3º -, lo que motivó que el SPEE dictase resolución, el 11-12-13, acordando imponer al actor la sanción de pérdida por extinción de la prestación por desempleo - hecho 4º -, de la que era titular desde el 26-4-12 - hecho 2º -.

La sentencia de instancia ha desestimado tal pretensión, con base, sustancialmente, en que el demandante no ha practicado prueba suficiente, tendente a desvirtuar la presunción de certeza de que gozan las actas de inspección sobre hechos que han sido comprobados directa y personalmente por el inspector actuante - F. de D. 2º -. Y disconforme el actor con dicho pronunciamiento, articula en su recurso dos motivos de suplicación, el 1º de los cuales, amparado en el apartado b) del art. 191 LPL - sin duda quiso referirse al apartado b) del art. 193 LRJS, ya vigente en la fecha de la sentencia -, se destina a la revisión de los hechos probados.

En concreto interesa el recurrente que al hecho probado 3º se adicione el siguiente texto: "Que el actor estaba ayudando ese día porque su padrastro, titular del negocio, no había podido acudir al establecimiento por una hernia". Se basa para ello en el propio contenido del acta de inspección - documento nº 3 de su ramo de prueba -, así como en una copia de la escritura de constitución de la sociedad titular del negocio, JAMARAL, SL - documento nº 4 del mismo ramo de prueba -, en una copia del libro de familia de la madre del actor -documento nº 5 -, y en otros documentos que solo de forma genérica e indeterminada - los informes médicos del padrastro del actor - se citan en el desarrollo del motivo. Pero en esencia el hecho que se quiere adicionar ya obra...

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