STSJ Comunidad de Madrid 823/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:12427
Número de Recurso455/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución823/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0026561

Procedimiento Recurso de Suplicación 455/2014

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 604/13

RECURRENTE/S: IMESAPI SA

RECURRIDO/S: D. Alexis

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 823

En el recurso de suplicación nº 455/14 interpuesto por la Letrada Dª MARIA R. SOBRON ZANGRONIZ en nombre y representación de IMESAPI SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 604/13 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alexis contra, IMESAPI SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMO la demanda formulada por D. Alexis frente a IMESAPI S.A y declaro IMPROCEDENTE el despido de aquel, CONDENANDO a la demandada a que OPTE en el plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 22.019,31 euros deduciendo de esta cantidad, la ya percibida por el mismo concepto.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida, teniendo derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de un salario diario de 54,79 euros. Y si se optase por la indemnización, se deducirá de la cuantía aquí establecida, el importe de la indemnización ya percibida."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Alexis prestó servicios por cuenta de la demandada IMESAPI S.A desde el

0.01.04, con una categoría profesional de conductor/oficial 1ª mantenimiento C.T., y percibiendo un salario bruto mensual de 1643,77 euros incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de 27.03.13, notificada al actor el día 1.04.13, la empresa demandada le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del 1.04.13, con base en el art. 52 c) del ET, en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal . En la carta se exponen las causas productivas y organizativas que supuestamente justifican la extinción; dando aquí por reproducido el contenido íntegro de carta.

TERCERO

El actor percibió mediante transferencia bancaria las cantidades correspondientes a la indemnización cuantificada en la carta por importe de 10.863 euros; y mediante cheque nominativo, percibió el saldo y finiquito, en el que se incluía la indemnización de 15 días de preaviso. (902,14 euros).

CUARTO

Se alegan en la carta extintiva una disminución sustancial en la planta (número de muebles y teléfonos) y el descenso en la recaudación por centímetro cúbico de los teléfonos públicos, a la par que un descenso de ingresos o facturación; señalando que desde el 1.05.12 en que resultaron adjudicatarios por TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS S.A.U. del contrato de conservación de cabinas en el ámbito territorial de toda la provincia de Madrid, se pasó a integrar en un solo contrato y unidad de gestión lo que hasta esa fecha se gestionaba de manera independiente en dos zonas geográficas diferentes, Madrid Capital y Madrid Provincial; y se especifica en la carta cual ha sido la evolución de la planta de teléfonos y muebles en Madrid Capital y Provincia desde mayo a diciembre de 2012, la evolución de los ingresos y facturación; y se alega causas organizativas, al haber disminuido el número de rutas, con una consiguiente menor frecuencia de visitas, y menor carga de trabajo administrativo.

QUINTO

Se aportan por la demandada para acreditar las causas alegadas, fotocopia del contrato entre Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A. (TTP) e IMESAPI S.A (doc 5). Fotocopias de facturas por los servicios prestados a TTP en Madrid en 2011, 2012 y 2013 (enero y febrero) (doc. 6 a 8); y documento emitido por D. Felicisimo, en nombre de TTP S.A. en relación al contrato de mantenimiento de cabinas que IMESAPI S.A tiene con TTP. (datos de las evoluciones estadísticas). (doc. 9 de la demandada). Ninguno de tales documentos fueron reconocidos por la parte actora, ni ratificados en juicio.

SEXTO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el 9.05.13.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día ocho de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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