STSJ Comunidad de Madrid 631/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:11712
Número de Recurso273/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución631/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0041537

Procedimiento Recurso de Suplicación 273/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 910/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 631/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a uno de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 273/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. OSCAR TORRES VALVERDE en nombre y representación de ARGHOS TECHNICAL ASSISTANCE SA, contra la sentencia de fecha 13.12.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 910/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Antonieta frente a ARGHOS TECHNICAL ASSISTANCE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Antonieta, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de ARGHOS TECHNICAL ASSISTANCE S.A., desde el día 1-12-2009, con la categoría profesional de ingeniero de cálculo, Nivel I- licenciados. La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, siendo la actividad de la empresa la prestación de servicios técnicos de ingeniería.

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicios determinado identificado en contrato como "desarrollo del análisis estructural para el proyecto A350 HTP según el contrato suscrito con nuestro clientes AESI". En el contrato se fijó una duración hasta el día 30-11-2011. Llegada esa fecha, Dña. Antonieta continuó prestando servicios por cuenta de la empresa.

En el año 2012 le correspondía percibir un salario mensual de 3.262,50 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Segundo

El día 11-6-2013 Dña. Antonieta remitió a la empresa escrito con el siguiente contenido: "Dña. Antonieta, con NIF NUM000 " y con domicilio en Madrid, CALLE000 número NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, con la categoría profesional de ingeniero de cálculo y antigüedad desde el pasado 1 de diciembre del 2009, mediante el presente escrito y por el derecho que me asiste recogido en el artículo 46.2 del ET, vengo a solicitar mi paso a situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA por una duración de doce meses a partir del día 11 de junio de 2012, siendo por tanto la fecha de finalización de la misma el 11 de junio de 2013, en la que ejercitaré, previo aviso, mi derecho preferente al reingreso, en la categoría profesional de ingeniero de cálculo o similar dentro del grupo profesional " . El escrito fue recibido por la empresa, entregándose a la trabajadora copia de dicho escrito con sello y firma de la empresa en prueba de su recepción.

La empresa no efectuó contestación expresa a dicho escrito.

Con fecha 11-6-2012 Dña. Antonieta pasó a la situación de excedencia en los términos expresados en su escrito. La empresa emitió nómina del mes de junio de 2012, periodo 1 a 11, en el que procedió a liquidar los salarios y complementos de dicha mensualidad, la paga extra de junio y las vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2012. Igualmente, la empresa emitió con fecha 11-6-2012 documento "de liquidación y finiquito", en el que hacía constar como motivo de la baja, "baja voluntaria del trabajador". Dña. Antonieta firmó dicho documento.

Con fecha 11-6-2012 la empresa cursó la baja de la trabajadora en la Seguridad Social, consignando como causa de la baja "dimisión/baja voluntaria".

Tercero

No consta que Dña. Antonieta, durante la vigencia de la relación laboral hubiera ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

Cuarto

El día 10-5-2013 Dña. Antonieta remitió un correo electrónico a la dirección DIRECCION000, con el siguiente contenido: "habiendo cuenta que en el plazo de un mes finaliza el periodo de excedencia que solicité hace 1 año, te envío la solicitud de reincorporación a mi puesto de trabajo habitual para conste oficialmente " . Al correo se unía adjunto un documento de PDF titulado " Antonieta .pdf".

El día 11-6-2013 Dña. Antonieta envió un correo electrónico a Ángeles con el siguiente contenido: "hoy martes día 11 de junio tendría que incorporarme a mi puesto de trabajo tras la excedencia de 1 año que solicité el año pasado. He consultado hoy en la oficina del SEPE sobre la posibilidad de solicitar el paro y me han dicho que habiendo solicitado la incorporación y si no hay una vacante para mí en el momento de la reincorporación, si me correspondería la prestación de desempleo. Para solicitarla necesito que me envíes el certificado de empresa y un comunicado que diga que al finalizar mi excedencia solicité mi reincorporación y que en este momento no hay ningún puesto de trabajo para mí. Me ha comentado Esperanza que te ocupas tu de este tipo de asuntos ahora, por lo que te agradecería que me enviaras dichos documentos para poder solicitarlo cuanto antes ". El día 12-6-2013 Dña. Antonieta recibió un correo electrónico desde la dirección de arghos.es y suscrito por Ángeles, de Recursos Humanos, con el siguiente contenido: "he estado viendo tu expediente y tenía con contrato por obra desde que te incorporaste hasta tu baja. Por otro lado, he preguntado a la asesoría para tener una opinión aparte de la del abogado y me comentan lo mismo que no hay paro cuando la excedencia ha sido voluntaria. No obstante mañana llamaré al sepe a ver qué me dicen ".

Quinto

El día 4-7-2013 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto de conciliación el día 23-7-2013 sin avenencia. El día 23-7-2013 se presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Antonieta contra ARGHOS TECHNICAL ASSISTANCE S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto el actor el día 11-6-2013, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS UN EUROS (11.201 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 108,75 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1.10.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la actora en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el primer...

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