STSJ Galicia 602/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:8068
Número de Recurso15633/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución602/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00602/2014

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2013 0018513

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015633 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Diana

LETRADO JOSE DAVID FANEGO OTERO

PROCURADOR D./Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintidós de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15633/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Diana, representada por el procurador DÑA. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN dirigido por el letrado D.JOSE DAVID FANEGO OTERO, contra ACUERDO DE 16-09-13. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.583,77 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado con fecha 16 de septiembre de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, expediente NUM001, girada a la demandante como sucesora de su madre, fallecida el 22/9/2011, bajo testamento en el que instituye herederos a sus tres hijos.

Insiste la demandante en la procedencia de la reducción de la base imponible por minusvalía igual o superior al 65%, conforme al artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD) que, en la redacción aplicable señalaba que "Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 ".

La resolución recurrida rechazó la pretensión de referencia con fundamento en la inexistencia de declaración de minusvalía con anterioridad al devengo del impuesto ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 LISD, tuvo lugar el 22/9/2011 y la certificación que se aportó sobre que la recurrente padece un grado de minusvalía del 65%, es de efectos desde el 28/12/2011.

SEGUNDO

En nuestras sentencias de 12/11/12 (recurso 15060/11 ), 27/2/13 (recurso 15059/11 ); 30/1/13 (recurso 15099/12 ) y 8/5/2013 (recurso 15632/12 ), entre otras, hemos abordado la materia litigiosa en los siguientes términos:

artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece las reducciones aplicables en la base liquidable por razón de parentesco y añade "Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el art. 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100"

A este mismo extremo se refiere el Reglamento de la Ley citada, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, al establecer en su artículo 42.2 que "En las adquisiciones por causa de muerte a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos anteriores, se aplicará otra, independientemente del parentesco, de cuantía igual a la máxima establecida en el Grupo I.- A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la legislación propia de este Impuesto".

Señalar, por último, que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a la sazón aplicable disponía en su artículo 60.3 que "a los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.- En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado".

TERCERO

Como declaramos en las recientes sentencias de 30 de abril y 4 de junio de 2012 "Retomando la previsión normativa en el fundamento precedente iniciada, es de señalar, por lo que en este momento interesa, que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, aprobado por Real Decreto 1629/1991 establece en el artículo 42.2 «En las adquisiciones por causa de muerte a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos anteriores, se aplicará otra, independientemente del parentesco, de cuantía igual a la máxima establecida en el Grupo I.

A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la legislación...

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