STSJ Galicia 36/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha30 Enero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0014549

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015099 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Casilda

LETRADO JACOBO NIETO PEÑAMARIA

PROCURADOR D./Dª. SUSANA SORIA PINO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, treinta de enero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15099/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Casilda, representada por la procuradora D.ª SUSANA SORIA PINO, dirigida por el letrado D.JACOBO NIETO PEÑAMARIA, contra RESOLUCION DEL TEAR DE 27-10-11,DESESTIMATORIA DE LA RELAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige Dª Casilda contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 27 de octubre de 2011, dictado en la reclamación NUM000, sobre desestimación de rectificación de autoliquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y denegación de devolución de ingresos indebidos (expediente NUM001 ).

La demandante, con motivo de la liquidación de la herencia de Dª Angelica, acaecida el 17/7/05, efectuó una reducción en la base imponible correspondiente con el 57% de minusvalía que tenía reconocida. No obstante, la recurrente, en fecha 14/11/05 efectuó solicitud de nueva valoración, recayendo en fecha 24/4/06 resolución administrativa en la que se le reconoce una minusvalía del 68%. Estimando que la patología concurrente se hallaba ya presente a la fecha del devengo del tributo (17/7/05), interesó la rectificación de su autoliquidación, solicitando la reducción correspondiente al nuevo grado de minusvalía, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos la cual, denegada, por ser posterior al referido devengo, motiva la resolución del TEAR ahora recurrida, que confirma el criterio de la Administración autonómica.

Estima la demandante que dicho órgano de revisión adoptó idéntico criterio al que pretende con motivo de la liquidación de la herencia de su hermano Ignacio, que tuvo lugar el 8/4/00, siendo así que la revisión de la minusvalía en aquel momento concurrente se solicitó posteriormente, el 28/6/01 y fue tomada en consideración al efecto de posibilitar una mayor reducción de la base. Añadidamente, estima que la patología que padece es permanente y, por tanto, ya la padecía en el momento del devengo del tributo aunque no estuviese reconocida.

Por el Sr. Abogado del Estado se solicita una sentencia conforme con el ordenamiento jurídico y la representación procesal de la Administración demandada solicita la desestimación del recurso con apoyo en la precedente sentencia de esta Sala de 17/3/10 (recurso 16635/08 ).

SEGUNDO

En nuestra reciente sentencia de 12/11/2012 (recurso 15060/11 ) hemos manifestado la posición última de la Sala sobre la materia que nos ocupa en los siguientes términos:

artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece las reducciones aplicables en la base liquidable por razón de parentesco y añade "Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el art. 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100"

A este mismo extremo se refiere el Reglamento de la Ley citada, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, al establecer en su artículo 42.2 que "En las adquisiciones por causa de muerte a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos anteriores, se aplicará otra, independientemente del parentesco, de cuantía igual a la máxima establecida en el Grupo I.- A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la legislación propia de este Impuesto".

Señalar, por último, que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a la sazón aplicable disponía en su artículo 60.3 que "a los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.- En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado".

TERCERO

Como declaramos en las recientes sentencias de 30 de abril y 4 de junio de 2012 "Retomando la previsión normativa en el fundamento precedente iniciada, es de señalar, por lo que en este momento interesa, que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, aprobado por Real Decreto 1629/1991 establece en el artículo 42.2 «En las adquisiciones por causa de muerte a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos anteriores, se aplicará otra, independientemente del parentesco, de cuantía igual a la máxima establecida en el Grupo I.

A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la legislación propia de este Impuesto».

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