STSJ Galicia 587/2014, 17 de Octubre de 2014
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8046 |
Número de Recurso | 15046/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 587/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00587/2014
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2014 0000110
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015046 /2014 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Cesareo
LETRADO JOSE DIAZ LOPEZ
PROCURADOR D./Dª. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, diecisiete de octubre de dos mil catorce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15046/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Cesareo, representado por la procuradora MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, dirigida por el letrado D. JOSE DIAZ LOPEZ, contra ACUERDO DE 30/10/13, DICTADO POR EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EJERCICIO 2008-"PENSION EXTRAJERO. RECLAMACIONES NUM000 Y NUM001 .Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.774,85 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 30 de octubre de 2013 en la reclamación económico-administrativa NUM000 acumulada a la NUM001 interpuestas por don Cesareo contra acuerdo de la dependencia de gestión tributaria de la AEAT en Pontevedra por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el concepto de IRPF ejercicio 2008 por importe de 1.774,85 # y contra acuerdo sancionador por importe de 751,32 #.
En el presente supuesto, y al igual que en el caso contemplado en la sentencia dictada por esta Sala y sección de fecha 11 de noviembre de 2010 (Recurso: 16601/2008 ), la controversia gira en torno a la interpretación que haya de darse a lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, y por tanto, en orden a cuál ha de ser el origen de las pensiones para que puedan quedar exentas de tributación en España, pues mientras que la actora sostiene que el origen puede ser doble, publico o privado, la Administración afirma que solo gozarán de...
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