STSJ Galicia 587/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2014:8046
Número de Recurso15046/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución587/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00587/2014

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0000110

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015046 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Cesareo

LETRADO JOSE DIAZ LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecisiete de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15046/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Cesareo, representado por la procuradora MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, dirigida por el letrado D. JOSE DIAZ LOPEZ, contra ACUERDO DE 30/10/13, DICTADO POR EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EJERCICIO 2008-"PENSION EXTRAJERO. RECLAMACIONES NUM000 Y NUM001 .Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.774,85 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 30 de octubre de 2013 en la reclamación económico-administrativa NUM000 acumulada a la NUM001 interpuestas por don Cesareo contra acuerdo de la dependencia de gestión tributaria de la AEAT en Pontevedra por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el concepto de IRPF ejercicio 2008 por importe de 1.774,85 # y contra acuerdo sancionador por importe de 751,32 #.

En el presente supuesto, y al igual que en el caso contemplado en la sentencia dictada por esta Sala y sección de fecha 11 de noviembre de 2010 (Recurso: 16601/2008 ), la controversia gira en torno a la interpretación que haya de darse a lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, y por tanto, en orden a cuál ha de ser el origen de las pensiones para que puedan quedar exentas de tributación en España, pues mientras que la actora sostiene que el origen puede ser doble, publico o privado, la Administración afirma que solo gozarán de...

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