SAP Vizcaya 172/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APBI:2001:3911
Número de Recurso263/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 172/01-R

ILMOS. SRES.

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Dª MARIA VICTORIA OREA ALBARES

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a veinticinco de Octubre de Dos mil uno.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda (Comisión) de esta Audiencia Provincial, el presente procedimiento abreviado nº 66/99 - Rollo 263/99 - procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Bilbao, por presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Eloy , mayor de edad, hijo de Juan Manuel y Clara , nacido en Bilbao el día 16 de enero de 1.962, con D.N.I. número NUM000 , con ultimo domicilio en Bilbao, Carretera DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , representado por el Procurador de los Tribunales Doña Irantzu Azpiazu y defendido por el Letrado Don Leandro Galarreta Del Río.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA VICTORIAOREA ALBARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud publica, de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal vigente, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó que se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 36.900 pesetas con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de dicha multa de 36 días, así como el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, el Ministerio Fiscal y la defensa, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y celebrado dicho acto, se han practicado las pruebas que constan y con el resultado obrante en el acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 7 de julio de 1.998, el acusado Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por agentes de la Ertzaintza, cuando se encontraba en el interior del vehículo Seat Panda de su propiedad, el cual se encontraba estacionado a la altura del nº 61 de la Calle San Francisco, bajo la acusación de haber entregado a Inmaculada , varias pastillas a cambio de cierta cantidad de monedas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a determinar si los hechos descritos tienen o no transcendencia en este orden jurisdiccional, se hace preciso concretar, conforme lo ordenado en el artículo 120-3 de la Constitución, el artículo 248-3 de la L.O.P.J., el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado y no otros hechos. Además el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

El principio de presunción de inocencia está consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y, como principio constitucional, debe interpretarse conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Precisamente sobre este principio el alto Tribunal ha establecido que la presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las siguientes exigencias:

  1. La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

  2. Sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad.

  3. De dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción.

  4. La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración (SSTC 76/1990 de 26 abril 138/1992 de 13 octubre 102/1994 de 11 abril).

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional ha reconocido el principio "in dubio pro reo" como un principio jurisprudencial que, perteneciendo al momento de la valoración o apreciación probatoria, se ha de aplicar cuando, concurriendo una actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. Constituye una regla, condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso, que obliga a decidir a favor de la presunción de inocenciacuando no existan pruebas de las que puedan deducirse la culpabilidad, esto es, pruebas de carácter inculpatorio (STC 20.02.1989).

"El principio "in dubio pro reo" tiene una finalidad instrumental para resolver casos en los que el Tribunal sentenciador no puede llegar a alcanzar una convicción firme en su labor de evaluar críticamente la prueba practicada para declarar la existencia de delito o la participación y culpabilidad del acusado, situación en la cual la duda debe resolverse dictando sentencia en la que el Tribunal ha de decantarse por una resolución en favor del reo." ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1993 y 5 de noviembre de 1994).

TERCERO

El Ministerio Fiscal, Fiscal imputa al acusado un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, interesando para el mismo la pena de cuatro años de prisión, multa de 36.900.-pts, accesorias y costas, estimado que el testimonio de los Agentes, junto con la incautación de la sustancia, y el hecho de que una de las pastillas aprehendida al hoy acusado, coincidiera con siete pastillas que portaba la presunta compradora, es...

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