STSJ Castilla y León 2113/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:4598
Número de Recurso1455/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2113/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02113 /2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102170

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001455 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De SOCIEDAD C.L. VIVIENDAS CUATRO OLMOS

LETRADO D. FRANCISCO JAVIER ALONSO DURAN

PROCURADORA D.ª MARIA PILAR ARECES ILARRI

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 2113

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económicoadministrativo Regional de Castilla y León de 31 de mayo de 2011 que desestima la reclamación económicoadministrativa núm. 47/01923/2009 interpuesta contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, practicando 11 liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad núms. 09-INV2-TPA-LIN-09-000007 con una deuda tributaria de 16.806,24 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000008 con una deuda tributaria de 75.688,22 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000009 con una deuda tributaria de 13.193,83 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000010 con una deuda tributaria de 30.103,27 #; 09-INV2-TPA-LIN-09- 000011 con una deuda tributaria de 15.223,65 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000012 con una deuda tributaria de 55.407,21 #; 09-INV2- TPA-LIN-09-000013 con una deuda tributaria de 10.878,54 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000014 con una deuda tributaria de 36.543,79 #; 09-INV2-TPA- LIN-09-000015 con una deuda tributaria de 18.867,09 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000016 con una deuda tributaria de 58.402,24 #; y 09-INV2-TPA-LIN-09-000017 con una deuda tributaria de 42.841,85 #, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad actos jurídicos documentados-.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS "CUATRO OLMOS", representada por la Procuradora Dª Pilar Areces Ilarri, bajo la dirección del Letrado D. Javier Alonso Durán.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare: a) La nulidad de la Resolución recurrida así como la de las liquidaciones impugnadas, declarándose que las escrituras de distribución de hipoteca están exentas de tributación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 20/1990 . b) Subsidiariamente, la nulidad de los actos recurridos, debiéndose minorar el hecho imponible contemplado en el 10%. Todo ello con costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones que se evacuó con la presentación por todas ellas con los respectivos escritos de conclusiones que constan en autos.

Declarados conclusos los autos, señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas "Cuatro Olmos" la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 31 de mayo de 2011 que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 47/01923/2009 interpuesta contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, practicando 11 liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad núms. 09-INV2-TPA-LIN-09-000007 con una deuda tributaria de 16.806,24 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000008 con una deuda tributaria de 75.688,22 #; 09-INV2-TPA-LIN-09- 000009 con una deuda tributaria de 13.193,83 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000010 con una deuda tributaria de 30.103,27 #; 09-INV2- TPA-LIN-09-000011 con una deuda tributaria de 15.223,65 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000012 con una deuda tributaria de 55.407,21 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000013 con una deuda tributaria de 10.878,54 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000014 con una deuda tributaria de 36.543,79 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000015 con una deuda tributaria de 18.867,09 #; 09-INV2-TPA-LIN-09-000016 con una deuda tributaria de 58.402,24 #; y 09-INV2-TPA-LIN-09-000017 con una deuda tributaria de 42.841,85 #, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad actos jurídicos documentados-, y se pretende por la parte actora que se anulen esos actos y que se declare que las escrituras de distribución de hipoteca efectuadas están exentas del citado Impuesto y, subsidiariamente, que se minore el hecho imponible contemplado en un 10%. Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. Mediante escritura pública de 14 de abril de 2003 la Caja de Ahorros Municipal de Burgos concedió a la aquí demandante varios préstamos hipotecarios por los importes que ella se mencionan. En escritura pública de 21 de julio de 2003 la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava concedió a la recurrente los préstamos hipotecarios que en la misma se indican.

  2. El 23 de mayo de 2006 se otorgaron escrituras públicas mediante las que se procedió a distribuir las garantías hipotecarias constituidas a favor de los acreedores entre los predios susceptibles de aprovechamiento independiente, incorporándose los...

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