STSJ Cataluña 6685/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:9894
Número de Recurso3736/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6685/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8056413

EBO

Recurso de Suplicación: 3736/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 10 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6685/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 5 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1006/2012 y siendo recurrido Servicio Publico de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Carmela, con 46.815.262-G, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

A la demandante Dña. Carmela, se le reconoció por resolución del SPEE de fecha 11-12-2007, el derecho a percibir el subsidio por desempleo, por el periodo 1-12-2007 al 30-9-2008, teniéndose en cuenta una base reguladora diaria de 33,80 días.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

La actora comunicó al SPEE que solicitaba la baja de la prestación por salida al extranjero el 5-2-2008, causando baja por no renovación como demandante de empleo el 4-3-2008. La actora estuvo más de tres meses en el extranjero, constando que se dio de alta por inscripción en el SPEE en fecha 31-8- 2010.

La demandante Sra. Carmela, estuvo prestando servicios por cuenta ajena, desde 27-7-2012 al 15-8-2012.

(expediente administrativo)

TERCERO

La demandante en fecha 22-8-2012 solicitó la reanudación de la prestación por desempleo reconocida el 11-12-2007.

(expediente administrativo)

CUARTO

Por resolución del SPEE de fecha 22-8-2012, se deniega a la actora la renovación de la prestación solicitada, ya que según el art. 213.1.g) del RDL 1/94, de 20 de junio, la misma se extinguirá por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

(expediente administrativo)

QUINTO

Por resolución del ICASS de fecha 31-1-2013, se declaró a la actora afecta de un grado de discapacidad del 58% (51% grado de discapacidad y 7 de factores sociales) con efectos del 7-3-2012

(docum. nº 2 de la demandada)

SEXTO

Interpuesta reclamación previa por la actora, fue desestimada por resolución de la demandada de 10-10-2012.

(expediente administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la actora en su recurso la pretensión por ella deducida en su inicial escrito de demanda al reclamar la nulidad de la resolución administrativa que el 28 de agosto de 2012 le denegó la reanudación de la prestación que le había sido reconocida "por resolución del SPEE de fecha 11.12.2007" (hp 1º); prestación que solicita sobre una base reguladora de 23,66 euros diarios a lo que añade una indemnización con cargo a la Entidad demandada de 2.500 euros.

Formaliza aquél la beneficiaria a través de un único motivo jurídico de censura en el que denuncia una "errónea interpretación del artículo 213.g del RDL 1/94 al omitido el INEM "el preceptivo trámite de audiencia al interesado" en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f, 53, 63 y 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en relación con el 24 de la Constitución .

SEGUNDO

Reproduciendo la doctrina expresada en su sentencia de 18 de octubre de 2012 ("que matiza la...mantenida en las precedentes de 20 de noviembre de 2011 y 17 de enero de 2012") advierte la STS de 17 de septiembre de 2013 ( con un criterio que comparten sus posteriores pronunciamientos de 27 de marzo, 8 de abril y 3 de junio de 2014 ) que "La primera disposición legal a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos generados por la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones de desempleo es el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (que) contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo. Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el trabajo está referida a un determinado ámbito geográfico: el mercado de trabajo español. El ámbito del mercado de trabajo español coincide con el campo de actuación de las entidades gestoras y de los servicios de empleo, organismos públicos que de una parte pueden facilitar la reincorporación del beneficiario a la situación de ocupado, y de otra parte, en términos de nuestra sentencia precedente citada de 17-1-2012, controlan la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo; control que, como dice la propia sentencia, sólo resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación. Una segunda norma legal a considerar "es el artículo 213.g) LGSS, que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen....(y) el artículo 231.1 LGSS, que incluye entre las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: ... b) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones; ... e)solicitar la baja en las situaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

El Real Decreto 625/1985 contiene el Reglamento de la Protección por Desempleo, al que remite la LGSS. Su artículo 6.3 (redacción RD 200/2006 ) contiene varios preceptos en la materia controvertida. En primer lugar - avanza el Alto Tribunal en su razonamiento- prevé una de las excepciones reglamentarias a la regla de extinción de la prestación de desempleo por traslado de residencia al extranjero (búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional por tiempo inferior a doce meses). A continuación recuerda que, con la salvedad anterior, el traslado de residencia es causa de extinción de la prestación reconocida. Puntualiza después como supuesto excepcional que la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año no es causa de extinción de la prestación de desempleo. Y concluye, en fin, que esta ausencia del territorio nacional, en cuanto que pueda tener repercusión sobre la dinámica de la prestación de desempleo, desencadena las obligaciones de información o comunicación previstas en el ...

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