STSJ Cataluña 6811/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:9745
Número de Recurso2998/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6811/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8025845

mm

Recurso de Suplicación: 2998/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 15 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6811/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 31 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 558/2013 y siendo recurrida Guadalupe . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el SINDICATO ESPAÑOL

DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F.), en nombre e interés de su afiliada Dª Guadalupe, contra la entidad FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FCG), declarando el derecho de la citada trabajadora a dos días de permiso retribuido por el fallecimiento de su abuela ocurrido el 9-2-2.013, y condenando a la entidad demandada a que le conceda el día de permiso retribuido que le queda por realizar."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Dª Guadalupe, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FCG), desde el 1-3-2.003, Grupo Profesional de Maquinista, y un salario mensual de 2.761,51 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Dª Guadalupe está afiliada al SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F.)

  2. - El día 9-2-2.013 Dª Guadalupe prestó servicios en el turno de trabajo asignado Q04, finalizando su jornada a las 21 horas, y al volver a su domicilio fue informada de que su abuela había fallecido.

  3. -Entre las 22:30 horas y 23:00 horas del día 9-2-2.013 la trabajadora comunicó al CCI y al Jefe de Sala que su abuela había fallecido y que solicitaba el permiso de dos días por defunción para los días 10 y 11 de febrero de 2.013.

  4. - La entidad demandada le concedió un día permiso por defunción y un día de descanso el 11-2-2.013, al considerar que únicamente le correspondía un día de permiso retribuido por defunción ya que el fallecimiento se había producido el día 9-2-2.013, y uno de los días ya estaba consumido.

  5. - En fecha 15-2-2.013 la actora presentó escrito, fechado el 11-2-2.013, en la entidad demandada en los siguientes términos:

    Me dirijo a usted para trasladarle mi malestar, a raíz de la respuesta que he recibido tanto del Jefe de Sala como del responsable de personal que han atendido mi solicitud de realizar los dos días de permiso por el fallecimiento de mi abuela el sábado 9 de febrero a las 21:30 horas.

    Yo realicé este día el turno Q04 de Plaza de España, finalizando mi servicio a las 21 horas, y al llegar a mi casa me comunicaron el fallecimiento de mi abuela. Sobre las 23 horas llamé al CCI donde me pusieron en contacto con el Jefe de Sala, al que le solicité que se dieran dos días de permiso retribuido, el domingo 10 y el lunes 11 de febrero que se había previsto el entierro de mi abuela.

    El Jefe de Sala me informó que solo me correspondía un día, y me explicó que el criterio de la empresa era que si el fallecimiento se producía en el mismo día en que se está trabajando o que se ha trabajado, como era mi caso, este se consideraba perdido, pero que me haría un favor y me daría descanso los dos días solicitados aunque debería devolver a la empresa un día de mes descansos. Esta misma explicación me han dado desde el departamento de personal.

    Aunque agradezco la actuación del responsable que me atendió, y entendió mi situación, y que realizó las gestiones pertinentes para que pudiera asistir al entierro de mi abuela, tengo que transmitirle mi desacuerdo sobre la explicación recibida por parte de los responsables que me han atendido, ya que entiendo que no se corresponde con lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores al respecto, y solicito, que se me consideren los dos días, domingo 10 y lunes 11 de febrero, como permiso retribuido.

  6. - La entidad demandada respondió a la actora mediante escrito de fecha 18-2-2.013 en los siguientes términos:

    "En primer lloc, us volem transmetre el nostre condol per la pèrdua de la vostra àvia.

    En relació al vostre escrit de data 11 de febrer de 2013, en el que manifesteu el vostre desacord sobre l'aplicació d'un permís retribuït, us volem fer unes consideracions.

    Els permisos retribuïts, que es consideren en dies naturals, s'inicien en el momento en què es produeix la causa que els origina, coindeixi amb una jornada de treball o no, sense possibilitat que els dies del permís es pugin ajornar. Així s'ha vingut aplicant històricament a l'empresa.

    Per tant, el vostre permís retribuït cal considerar-lo a partir del dia 9 de febrer de 2013, tot i que ja habieu finalitzat el vostre torn de treball".

  7. - Dª Constanza, abuela de la trabajadora, falleció en la noche del día 9-2-2.013, y la ceremonia tuvo lugar a las 12:45 horas del día 11-2-2.013.

  8. - En fecha 6-3-2.013 la trabajadora presentó escrito de reclamación previa."

TERCERO

En fecha 11 de marzo de 2014 se dictó un auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo que procede aclarar el fundamento jurídico cuarto de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 31 de enero de 2014, en el sentido de que donde dice: "no cabe interponer recurso alguno", debe decir "que cabe interponer recurso de suplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 191,1 LRJS ."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda sobre reconocimiento de derechos, declaró el de la actora a disfrutar de dos días de permiso retribuido por el fallecimiento de su abuela ocurrido el 9 de febrero de 2013, condenando a la entidad a que le conceda el día que le queda por realizar. El

recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su inadmisión por razón de la cuantía, y,

subsidiariamente, su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Con carácter previo a dirimir sobre el recurso interpuesto, tratándose de procedimiento sobre disfrute de permiso por fallecimiento de familiar de dos días de duración, al amparo de lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores,...

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