STSJ Cataluña 6620/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:9707
Número de Recurso690/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6620/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8009865

CR

Recurso de Suplicación: 690/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6620/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 164/2011 y siendo recurrido/ a DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y Aurelia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Aurelia, defendida y representada por la Letrada Dª. Montserrat Piñol Dastis, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Mónica Herranz; Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, defendido y representado por la Letrada de la Generalidad de Cataluña Dª. Angels Agustí, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, reconociendo el derecho de la demandante, con cargo al INSS y TGSS, al percibo de la pensión de viudedad sobre la base reguladora de 640,43 euros y un porcentaje aplicable del 20%. Que debo declarar y declaro la absolución del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña de los pronunciamientos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Aurelia, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1978, con DNI nº NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad social contrajo matrimonio con D. Luis en fecha 12 de junio de 1999. Fruto de dicha relación fueron dos hijos llamados Secundino, nacido el día NUM002 de 1992; e Jesús Luis, nacido el día NUM003 de 2005 (expediente administrativo).

El día 30 de enero de 2010 falleció Don. Luis por enfermedad común (expediente administrativo).

El día 2 de marzo de 2010, la actora solicitó la prestación de viudedad y de orfandad (expediente administrativo).

SEGUNDO

Incoado expediente de viudedad con nº NUM004, previa solicitud de la actora por escrito de 2 de marzo de 2010, recayó resolución de la D. P. de Tarragona del I.N.S.S. con fecha de salida 18 de marzo de 2010 por la que se denegó reconocer a la actora la prestación de viudedad y de orfandad, "por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada al alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido por el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social ..." (expediente administrativo).

TERCERO

La base reguladora de la prestación de orfandad es de 640,43 euros, siendo que el porcentaje aplicable es del 20%.

La fecha de efectos es de 31 de enero de 2010, una vez que el fallecimiento del causante tuvo lugar el día 30 de enero de 2010.

El causante tiene cotizados a la seguridad social un total de 3.746 días, siendo que presenta periodos de cotización descubiertos cuando estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

(hechos no controvertidos; expediente administrativo).

CUARTO

Con fecha 21 de noviembre de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de El Vendrell (Tarragona) por la cual se declaró la disolución del matrimonio de los Sres. Aurelia y Luis, por divorcio, aprobando el convenio regulador de fecha 4 de mayo de 2006.

(expediente administrativo)

QUINTO

Con fecha 14 de enero de 2010 Don. Luis fue dado de alta en la lavandería del centro penitenciario de Brians 1 de Barcelona.

El causante estuvo prestando los servicios en la lavandería hasta el día 30 de enero de 2010, fecha de su fallecimiento.

El servicio de lavandería comprende las tareas de lavado, secado y planchado de la ropa de los internos ubicados en la UHPP, enfermería, ingresos y MRO.

La realización de las tareas descritas tienen la consideración, de acuerdo con el art. 1.3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, de prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento.

(doc. nº 1 actora; doc. nº 1 y 2 parte demandada)

SEXTO

Presentada por la actora la oportuna reclamación previa el 12 de mayo de 2010 se dictó Resolución de la D.G. de Tarragona del INSS de 18 de junio de 2010 desestimando la reclamación previa, "por cuanto el causante no se inscribió ni permaneció inscrito como demandante de empleo después de su último trabajo en el que fue baja no voluntario, (...) por lo que al no estar en alta o situación asimilada al alta, procede confirmar la resolución inicial ya que no que no acredita quince años de cotización.

Cabe añadir una nueva causa denegatoria, común a la pensión de viudedad y orfandad, que es la que el causante no se encontraba al corriente en el pago de sus cotizaciones (...)" (expediente administrativo). "

TERCERO

En fecha 10 de octubre de 2013, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la solicitud de rectificación formulada, procede la rectificación en los términos descritos en el razonamiento jurídico de esta resolución. " CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS y TGSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y la demandada Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda,se alza en suplicación la parte demandada(el INSS)articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte actora y la parte codemandada (la Generalitat de Catalunya).

Centrando los términos del recurso en al revocación de la sentencia de instancia y confirme la resolución del INSS en las que se deniega la prestación de orfandad.

Al amparo del art.193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la adición de un nuevo hecho probado de conformidad con la documental que consta en los folios 81,82,92,proponiendo la siguiente redacción:Séptimo: El causante,D. Luis causó baja no voluntaria en su último trabajo el día 28.04.2009 y no se inscribió como demandante de empleo.Su ingreso en prisión se produjo el día 05.07.2009 y hasta el

14.01.2010 no comenzó a realizar prestación personal en el servicio auxiliar de lavandería de la prisión.

Estimamos la adición del nuevo hecho probado en la forma propuesta al deducirse de la documental citada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011 de 10 de octubre,alega la infracción del art 124.1, art 125, art 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social RD 1/1994 de 20 de junio en relación con el art. 36 .1.1 del RD 84/96 de 26 de enero y la jurisprudencia.

La justificación del mismo lo basa en que tras la finalización de su relación laboral se apartó voluntariamente del mercado de trabajo, el ingreso en prisión se produjo el 5.7.2009 y el inicio de los servicios auxiliares en la lavandería no se inicia hasta el 14 de enero de 2010, y no consta la intención de trabajar en este periodo

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento y la adición del hecho probado en los términos expuestos en el fundamento jurídico anterior de esta sentencia.

TERCERO

En el presente caso queda acreditado que la parte actora contrae matrimonio con Luis el 12 de junio de 1999 y de dicha relación fueron dos hijos Secundino, que nació el NUM002 de 1992 y Jesús Luis, nació el NUM003 de 2005.

El 30 de enero de 2010 fallece el causante Luis por enfermedad común.

El causante tiene cotizados a la seguridad social un total de 3.746 días, y tiene periodos de cotización descubiertos cuando estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ya que por otra parte el 14 de enero de 2010 el causante Don. Luis fue dado de alta en la lavandería del centro penitenciario de Brians 1 de Barcelona, en el que estuvo prestando los servicios en la lavandería hasta el día 30 de enero de 2010, fecha de su fallecimiento.

El servicio de lavandería comprende las tareas de lavado, secado y planchado de la ropa de los internos ubicados en la UHPP, enfermería, ingresos y MRO.

La realización de las tareas descritas tienen la consideración, de acuerdo con el art. 1.3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, de prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento.

CUARTO

Teniendo en cuenta que el art. 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente: Condiciones del derecho a las prestaciones

  1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General...

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