STSJ Cataluña 6627/2014, 9 de Octubre de 2014
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:9664 |
Número de Recurso | 4394/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6627/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8051846
JSP
Recurso de Suplicación: 4394/2014
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 9 de octubre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/
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citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6627/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Catala D' Assistencia y Serveis Socials (ICASS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1130/2013 y siendo recurrido Salome . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 7 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Salome contra INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS (I.C.A.S.S.), DECLARO el derecho de la Sra. Salome a obtener la pensión no contributiva y CONDENO a la parte demandada al abono de la prestación correspondiente, dejando sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Doña. Salome, con D.N.I. nº NUM000, con un grado de discapacidad del 65% (doc. nº 4 de la actora), solicitó pensión de incapacidad no contributiva y le fue denegada por el I.C.A.S.S. por Resolución de fecha 3-6-2013 (doc. nº 37 acompañado a la demanda) por igualar o superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación establecido en el art. 144.1.d) del T.R.L.G.S.S. 2.-Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha 4-10-2013. Doc. nº 1 acompañado a la demanda.
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-Conviven en el mismo domicilio de la Sra. Salome su marido Sr. Juan Manuel y su nieto, Sr. Apolonio, del que han tenido en acogida desde antes de alcanzar la mayoría de edad, en junio de 2008 . Doc. nº 2 de la actora.
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-Si se computan los ingresos del nieto como si pariente de segundo grado, el límite de ingresos sería de 12.260,64 euros (5.108,60 + 0,70% de 5.108,60 x 2).
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-Si se computan los ingresos del nieto como si fuese pariente de primer grado, el límite de ingresos sería de 30.651,60 euros (12.260,64 x 2.5).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el ICASS contra la sentencia que ha considerado que el nieto en situación de acogida por sus dos abuelos sea considerado como familiar de primer grado a efectos del cómputo del límite de recursos de la unidad familiar, con el fin de obtener una prestación de incapacidad no contributiva. La abuela demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% y se le ha denegado la prestación no contributiva porque los ingresos de la unidad familiar superan el límite establecido. Tal límite no se alcanzaría si el nieto fuera considerado como familiar de primer grado y no de segundo, a tales efectos, cuestión que no se discute.
La sentencia ha estimado la demanda ya que si bien el nieto es en sí mismo un familiar de segundo grado, sin embargo los abuelos "tienen respecto de él muy similares deberes en orden a su cuidado y atenciones, asumiendo una así unas responsabilidades y una carga económica análoga a la de un padre con respecto a un descendiente de primer grado", conforme señala la sentencia de esta Sala de 25/6/2003 . de modo que atendiendo a los criterios interpretativos del art. 3.1 del Código Civil y especialmente la realidad social vigente y a la finalidad protectora de la Seguridad Social, entiende que debe de considerarse como familiar de primer grado a los efectos pretendidos.
Recurre el ICASS denunciando la...
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ATS, 3 de Marzo de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 4394/14 , interpuesto por INSTITUTO CATALÁ DASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS (I.C.A.S.S.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 ......