STSJ Cataluña 6411/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:9466
Número de Recurso3874/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6411/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8044967

EL

Recurso de Suplicación: 3874/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6411/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato STS-USOC frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 972/2013 y siendo recurrido/a SEAT, S.A., Sindicato U.G.T., Sindicato CC.OO., Sindicato C.G.T., Comite de Empresa de SEAT, S.A. de la Zona Franca, Comite de Empresa de SEAT, S.A. de Martorell, Comite de Intercentros de SEAT, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda promovida por DON Apolonio en condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de SEAT, STS-USOC, contra la empresa SEAT S.A, el Sindicato UGT, el Sindicato CCOO, el Sindicato CGT, el Comité de Empresa de SEAT, S.A del centro de trabajo de la Zona Franca de Barcelona, el Comité de Empresa de SEAT, S.A del centro de trabajo de Martorell, el Comité Intercentros de Empresa SEAT, S.A, y contra el MINISTERIO FISCAL, sobre VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL de LIBERTAD SINDICAL, al no constar acreditada tal vulneración, procede ABSOLVER a dichas demandadas de las pretensiones deducidas de contrario"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La empresa demandada, SEAT, SA, consta de tres centros de trabajo sitos en las localidades de Barcelona y Martorell, en dos de los cuales prestan sus servicios los actores, correspondientes al de Barcelona-Zona Franca y Martorell. (Hecho pacífico).

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable es el XVIII Convenio colectivo de SEAT, SA (Resolución de la Dirección General de Empleo de 3 de octubre de 2012, BOE 19 de octubre 2012).

(Hecho pacífico, y documento 8 de SEAT, folios 304 y ss)

TERCERO

Hasta el mes de mayo de 2013 las organizaciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa eran CCOO, UGT y CGT, con el reparto siguiente:

.- Centro de Trabajo Barcelona-Zona Franca: CCOO, 6 miembros; UGT, 12 miembros; CGT, 5 miembros

.- Centro de Trabajo Martorell: CCOO, 11 miembros; UGT, 22 miembros; CGT, 6 miembros.

(Hecho no controvertido).

CUARTO

En fecha de 13 de mayo de 2013 la Comisión Ejecutiva de CCOO, reunida en Madrid, dicta Resolución del Expediente Sancionador que se acordó incoar en fecha de 17 de abril de 2013 a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical Centro Martorell de SEAT de CCOO, imponiendo las siguientes sanciones:

  1. Por el hecho primero y sexto, consistentes en "no entregar la documentación correspondiente a las finanzas de los años 2011 y 2012, Balance, justificaciones de gastos e ingresos y saldos de las cuentas corrientes y de las cajas de cada centro de trabajo" y "firmarse acuerdos que no han sido aprobados por los órganos de dirección correspondientes, Comisión Ejecutiva de Centro o el Consejo", se impone la sanción de suspensión definitiva de todas las funciones de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical Martorell de CCOO-SEAT;

  2. Por el hecho quinto, referido a las ¿posibilidades dadas en relación al reparto de papeletas de votación de una candidatura...¿, se impone la sanción de suspensión por 6 meses de las funciones administrativas, económicas, financieras y patrimoniales de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical Martorell de CCOOSEAT.

La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical Martorell de CCOO-SEAT impugnó en fecha de 27 de mayo de 2013 dicha Resolución sancionadora ante la Comisión de Garantías, quien en fecha de 11 de julio de 2013 dictaba Resolución inadmitiendo el Recurso por falta de legitimación activa de los reclamantes.

Recurrida dicha Resolución ante la Comisión de Garantías Confederal, ésta mediante Decisión de fecha de 11 de octubre de 2013 resolvió inadmitir el recurso por carecer de legitimación los recurrentes.

(Hecho acreditado mediante documentos 1 a 9 del ramo de prueba de CCOO, folios 210 a 259, no impugnados).

QUINTO

En fecha de 11 de mayo de 2013 se convocó Asamblea General de Trabajadores de SEAT, en la que quedó constituido el Sindicato de Trabajadores de SEAT, adherido a USO, STS-USOC, con aprobación de sus estatutos y elección de cargos directivos, comunicándose dicha constitución de Sección Sindical a la empresa SEAT SA en fecha de 23.05.2013.

Cinco miembros del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Zona Franca (sobre un total de 7 de CCOO) y seis miembros del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Martorell (sobre un total de 11 de CCOO) pasaron a formar parte del Sindicato STS-USOC.

(Hecho pacífico y corroborado por documentos 3 a 17 de la actora, folios 55 a 83).

SEXTO

Hasta fecha de 28 de mayo de 2013 la práctica habida en la empresa a efectos de afiliaciones y bajas en distintos sindicatos, consistía en que la afiliación de un trabajador en una determinada sección sindical conllevaba su baja automática en cobro de cuotas de su anterior afiliación. Hasta dicha fecha tal práctica sólo operaba entre las secciones sindicales existentes: CCOO, UGT y CGT.

En fecha de 28 de mayo de 2013 CCOO GRUPO SEAT comunica a SEAT (sección de Relaciones Laborales) textualmente que a partir de dicho momento "cualquier modificación en lo referente a las altas y las bajas de afiliación de CCOO SEAT, les tendrá que ser comunicada por la Sección Sindical de CCOO Seat. Así mismo autorizamos a que se realicen las modificaciones que puedan plantear los afiliados afectados, siempre y cuando sea a título individual, por escrito y con la debida aportación de los datos necesarios. Esto no afecta a los acuerdos sobre esta materia alcanzados con UGT y CGT". (Hecho acreditado mediante documento 12 del ramo de prueba de SEAT, folio 384, no impugnado, e interrogatorio de demandadas y testifical).

SEPTIMO

En los términos fijados por CCOO, en fecha de 27 de junio de 2013 CCOO Seat comunica a la empresa que "con efectos de dicho mes de junio 2013 se procede a hacer efectiva la baja de dos trabajadores respecto a la cuota sindical de CCOO".

(Hecho acreditado mediante documento 13, folio 385 de Seat, no impugnado).

OCTAVO

En fecha de 17 de mayo de 2013 un trabajador remite correo electrónico a la empresa diciéndole que quiere sostener su antigua afiliación en CCOO, sin perjuicio de la nueva en USOC en tanto se resuelve el conflicto surgido.

(Hecho acreditado mediante documento 15 de CCOO, folio 273, no impugnado).

NOVENO

En fecha de 23 de mayo de 2013 la actora, a través de su Secretario General, comunica a la empresa las nuevas afiliaciones de trabajadores de dicha empresa al Sindicato STS, indicando que los descuentos en nómina por cuota de afiliación serán a partir de 1 de junio de 2013 . (Documento 11 Seat, folio 370).

En fecha de 3 de julio de 2013 la parte actora, mediante el Sr. Octavio ., sostiene comunicación con la empresa SEAT, a través de correos electrónicos, en los que se confirma que "con rellenar la aspirina por los afiliados STS se solucionaría la cuestión de los dobles descuentos que se evitaría en un futuro....pudiendo incluir para el futuro, en la hoja de afiliación la leyenda de que se deje de descontar la cuota del anterior sindicato (aunque sea manuscrito)", poniendo en conocimiento de sus afiliados la propia actora tal extremo mediante correo mensaje, en el que se hace constar expresamente que "a CCOO se le ha ocurrido no dar de baja de CCOO a ningún afiliado de STS...la cual cosa significa que si no rellenamos la aspirina que os haremos llegar la actual CCOO Seat te seguirá cobrando y nos aparecerán dos descuentos de cuota sindical....que se reclamará".

Consta la existencia de modelos de autorización de descuento de cuota sindical, con expresa indicación de que "cualquier modificación de esta situación deberá ser comunicada a la empresa a través del sindicato, en este caso CCOO.

(Hecho acreditado mediante documento 14, 15 y 16, folios 385 a 391 del ramo de prueba de SEAT, no impugnados).

DECIMO

La empresa ha cumplido las instrucciones dadas por CCOO SEAT, procediendo a la baja en el cobro de cuotas de los afiliados a CCOO cuando así se lo ha comunicado la sección sindical o el trabajador, sin efectos retroactivos.

Los cobros de cuotas por afiliación sindical son integrados o transferidos por la empresa a las correspondientes secciones sindicales beneficiarias de la cuota del afiliado.

La empresa, al recibir la solicitud de baja o alta del trabajador comprueba que el documento presente signo de autenticidad, así como la corrección de los datos obrantes al mismo, no formando parte del protocolo a seguir la validación de la declaración que contiene el documento con su contrastación con la voluntad del trabajador en cuestión.

No consta probado de forma individualizada qué trabajadores, de los 629 que realizaron el cambio a STS desde CCOO, han sido objeto del...

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