STSJ Cataluña 6000/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:9269 |
Número de Recurso | 3901/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6000/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8011480
mm
Recurso de Suplicación: 3901/2014
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 17 de septiembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6000/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 239/2013 y siendo recurridos LIMPIEZAS CONTRATADAS, S.L., INGESAN SAU-GRUPO OHL y Rodolfo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y las empresas Limpiezas Contratadas S.L. e Ingesan SAU-Grupo OHL, declaro el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación parcial, conforme a una base reguladora de 964,00 euros, porcentaje del 75% y efectos económicos de 4-11-12, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, D. Rodolfo, con DNI nº NUM000, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la jubilación parcial, con efectos de 4- 11-12, que le fue denegada por resolución de 6-11-12, por el motivo de que "En la fecha del hecho causante 4/11/12 acredita un período de antigüedad en la empresa/grupo de empresas, con CC 08 0359791, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, de 1.517 días como trabajador a tiempo completo, inferior al de 2.190 días exigido legalmente para acceder a la jubilación parcial".
Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 30-1-13-13, por el motivo de no resultar acreditado que ostentara una antigüedad en la empresa, como trabajador por cuenta ajena y a tiempo completo, de seis años.
El actor inició su prestación de servicios para la empresa Limpiezas Contratadas S.L. en fecha 2-11-05 y prestó servicios para esa empresa mediante sucesivos contratos temporales, durante los siguientes períodos:
- De 2-11-15 a 1-2-06: de alta en la referida empresa
- De 10-2-06 a 2-4-06: prestación por desempleo
- De 3-4-06 a 2-7-06 de alta en la empresa
- De 11-7-06 a 30-7-06: prestación por desempleo
- De 1-8-06 a 31-10-06: alta en la empresa
- De 9-11-06 a 15-11-06: prestación por desempleo
- De 16-11-06 a 15-2-07: alta en la empresa
- De 24-2-07 a 11-3-07: prestación por desempleo
- De 12-3-07 a 11-6-07: alta en la empresa
- De 2-7-07 a 1-10-07: alta en la empresa
- De 10-10-07 a 1-11-07: prestación por desempleo
- De 2-11-07 a 1-2-08: alta en la empresa
- De 10-2-08 a 4-5-08: prestación por desempleo
- De 5-5-08 a 4-8-08: alta en la empresa
- De 10-9-08 a 9-3-09: alta en la empresa
- De 10-3-09 a 9-9-09: alta en la empresa
- De 2-2-06 a 9-2-06: vacaciones retribuidas
- De 3-7-06 a 10-7-06: vacaciones retribuidas
- De 1-11-06 a 8-11-06: vacaciones retribuidas
- De 16-2-07 a 23-2-07: vacaciones retribuidas
- De 12-6-07 a 19-6-07: vacaciones retribuidas
- De 2-10-07 a 9-10-07: vacaciones retribuidas
- De 2-2-08 a 9-2-08: vacaciones retribuidas
- De5-8-08 a 12-8-08: vacaciones retribuidas
- De 10-3-09 a 24-3-09: vacaciones retribuidas
- De 10-9-09 a 24-9-09: vacaciones retribuidas
- Desde 10-9-09: alta en la empresa
En esta última fecha, 10-9-09 suscribió con la empresa un contrato eventual por circunstancias de la producción; posteriormente, en fecha 5-11-12 suscribió un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, que fue anulado, reincorporándose a su trabajo en fecha 8-2-13 con un contrato indefinido a jornada completa (docs. 2 a 7 de Limpiezas Contratadas).
En fecha 1-7-13 la empresa Ingesan SAU-Grupo OHL sucedió a Limpiezas Contratadas S.L., subrogándose en el contrato del actor, a quien le reconoció una antigüedad de 10-9-09 (doc. 4 de Incesan y 16 de Limpiezas). SEXTO. La base reguladora de la prestación es de 964,00 euros, porcentaje del 75% y efectos económicos de 4-11-12."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Frente a la sentencia que revocó la resolución administrativa de 6-11-2012, que le denegaba al actor el derecho a la jubilación parcial que solicitaba por no acreditar una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (2.190 días cotizados), ahora el INSS, no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso, en el que denuncia la infracción del artículo 166.2.b) del TRLGSS, y todo ello por que la Juzgadora interpretando erróneamente la expresión "inmediatamente", entendió que debía computarse a efectos de antigüedad incluso aquellos días en los que el trabajador no estuvo vinculado con la Limpiezas y Contratas S.L. por haber finalizado su contrato sobre la base de la doctrina de la unidad del vínculo.
Entre los requisitos que impone el artículo 166.2 TRLGSS, en relación con el artículo 12.7 TRLET, para poder acceder a la jubilación parcial, se encuentra, por una lado, la necesidad de acreditar una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, y, por otro, el de tener cotizados 33 años (antes 30) durante toda la vida laboral, en igual momento. En la interpretación que hace el INSS, del primero de los requisitos apuntados, entiende, que como el actor solo acreditaba 1.517 días de los 2190 días cotizados (el equivalente a seis años a jornada completa), en el periodo inmediato anterior...
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