STSJ Cataluña 758/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:10185
Número de Recurso80/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución758/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 80/2014

Parte apelante: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT

Representante de la parte apelante:

Parte apelada: Daniela

Representante de la parte apelada: SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA

S E N T E N C I A Nº 758/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 07/11/2013 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 206/2012, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 6/03/2012, relativa al Recurso de alzada interpuesto contra desestimación del reconocimiento del 4º estadio docente. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 13 de octubre de 2014. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Generalitat de Catalunya se presenta recurso de apelación con num. 80/2014 contra la sentencia num. 381/2013, de 7 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado C-A num. 4 de los de Barcelona en los autos de procedimiento abreviado num. 206/2012-c, seguido a instancia de Dª Daniela . La sentencia estima el recurso interpuesto por la Sra. Daniela contra la Resolución de 6.3.2012 del Director General de Profesorado y Personal de Centros Públicos que desestimó el recurso de alzada que se había interpuesto contra la desestimación de la solicitud de reconocimiento del cuarto estadio de promoción docente, se anula la resolución y se declara como situación jurídica individualizada de la recurrente, el derecho a que le sea reconocido el cuarto estadio docente con las consecuencias económicas de abono de sexenio inherente a la misma. Además, se reconocían los efectos económicos con limitación a los 4 años anteriores a la solicitud de su derecho por parte de la actora.

Se interpuso por la hoy apelante, a continuación, solicitud de aclaración y rectificación de la sentencia de instancia, de acuerdo con el artículo 267 LOPJ (folio 190 y ss), en relación con el pronunciamiento relativo a la eficacia temporal previa del derecho reconocido que resultó denegada por el Juzgado de instancia en virtud de auto de fecha 4.12.2013 (folio 194-195).

SEGUNDO

La parte apelante formula como argumentos de ataque a la sentencia:

-La decisión de la sentencia es incongruente con el FJ4, supone la infracción del artículo 3.2 de la Orden de 4.11. 1994 e incurre en incongruencia. La sentencia reconoció que era procedente el pago de los sexenios a los funcionarios interinos por aplicación de la Directiva1999/70/CE, tal y como resolvió el Auto de 9.2.2012 del TJUE y el TSupremo en sentencia de 22.10.2012. Como es pacífico y de hecho no ha sido cuestionado el reconocimiento del cuarto nivel de promoción docente (sexenio) no es automático, según la Orden de 4.11.1994, sino que es necesario haber completado un periodo mínimo de permanencia de 6 cursos académicos en cuerpos docentes en servicio activo. y haber completado un número mínimo de créditos de promoción docente. La sentencia no tiene en cuenta esta circunstancia y resuelve de forma expresa que la Administración ha de proceder al reconocimiento del cuarto estadio de promoción docente con el límite de 4 años antes.

- La recurrente presentó su solicitud el día 9 de noviembre de 2011 e inequívocamente la Administración está obligada al pago de los atrasos los 4 años anteriores, según la sentencia, al 9 de noviembre de 2011 . La ejecución de la decisión judicial en los términos en que está expresada supone el reconocimiento automático del derecho al cuarto estadio de promoción docente, supone la infracción del artículo 3.2 de la Orden de 4.11.1994 que no contempla un reconocimiento automático del derecho. No se le puede reconocer por sentencia los atrasos de los 4 años anteriores a su solicitud de 9.11.2011, sino que como mínimo le corresponderían los atrasos correspondientes desde la fecha de alcance del cuarto nivel, que puede coincidir o no con la fecha de la presentación de su solicitud.

-La recurrente pidió en su demanda los atrasos desde la fecha de alcanzar el cuarto nivel y no de los 4 años anteriores a su solicitud....

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