STSJ Islas Baleares 311/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2014:783
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00311/2014

NIG: 07040 44 4 2011 0004211

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000128 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001060 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: FUNDACIÓ HOSPITAL COMARCAL D#INCA (IB-SALUT)

Abogado/a: SRA. LETRADA DOÑA NURIA GARCÍA CANALS

Recurrido/s: Hernan

Abogado/a: CARLES JUANES SITJAR

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 128/2014

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 311/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 128/2014, formalizado por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Doña Nuria García Canals, en nombre y representación de la Fundació Hospital Comarcal D#Inca (Ib-salut), contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1060/2011, seguidos a instancia de Don Hernan, representado por el Letrado Don Carles Juanes Sitjar, frente al recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la demandada desde el 4-9-2006, con categoría de subdirector de gestión y salario de 137,50 #/día, más incentivos. Finalizó la relación laboral el 15-7-2011.

SEGUNDO

La empresa demandada pasó a integrarse en el IB-SALUT por Resolución de la Dirección General del Servicio de Salud de la Consellería de Salut de les Illes Balears de 24-12-2012 (BOIB de 19-12-20112).

TERCERO

La relación laboral entre las partes se formalizó a través de un contrato de trabajo de alta dirección suscrito el 4-9- 2006, que obra en autos aportado como documental por ambas partes y se da por reproducido.

CUARTO

La cláusula tercera de dicho contrato establece lo que sigue: "El trabajador percibirá una retribución anual de 49.130,00 euros distribuida en doce mensualidades. Las cantidades que se abonen en concepto de incentivos por objetivos, de carácter variable, estarán condicionadas al cumplimiento de unos objetivos anuales previamente pactados, y se fija la cantidad máxima anual en 8.680,00 euros".

QUINTO

La parte actora percibió los incentivos por cumplimiento de objetivos durante los años 2006 a 2009, sin que se le abonasen tales incentivos en los años 2010 y 2011 (hasta el 15-7-2011).

SEXTO

La parte actora cumplió los objetivos señalados para los años 2010 y 2011.

SÉPTIMO

Todos los directivos de los hospitales públicos del IB-SALUT, de GESMA y de las Fundaciones de los Hospitales de Manacor e Inca, cumplieron los objetivos los años 2007 a 2011 y percibieron las cantidades establecidas como máximas en sus respectivos contratos de trabajo de alta dirección como incentivos, excepto en el año 2010.

OCTAVO

Se intentó el acto de conciliación el 24-8-2011, concluyendo el mismo sin acuerdo, habiéndose presentado la papeleta el 16-8-2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Hernan, frente a FUNDACIÓ HOSPITAL COMARCAL d#INCA, en la actualidad IB-SALUT, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, solidariamente, y a abonar a la parte actora la cantidad de 8.670,00 # correspondientes al año 2010 y 4.655,67 # correspondientes al año 2011, en concepto de incentivos variables por consecución de objetivos, lo que supone un total de 13.325,67 #, más el interés legal del dinero desde el 1-1-2011 respecto a los incentivos de 2010 y desde el 1-1-2012 respecto a los incentivos de 20114.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Doña Nuria García Canals, en nombre y representación de la Fundació Hospital Comarcal D#Inca (Ib-salut), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Hernan ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha nueve de mayo de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 193 de la LRJS, la parte recurrente, el IB-SALUT (Fundación Hospital Inca), formula el primero motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar los hechos probados sexto y séptimo de la sentencia de instancia, al considerar que sus respectivos contenidos se deben a un error del juzgador de instancia de la prueba testifical en la que se basa la convicción fáctica, no teniendo en cuenta que el testigo Sr. Luis Pablo, accedió al cargo de Jefe de Recursos Humanos del Hospital Comarcal de Inca, no habiendo sido, en ningún momento Jefe de Recursos Humanos del IBSALUT en septiembre de 2013, sino en la empresa pública GESMA (Gestión Sanitaria de Mallorca), sin que de su declaración pueda extraerse que la actora cumpliera o no con los objetivos durante los años 2010 y 2011(HP 6º), así como que todos los directivos de los hospitales Públicos del IB-SALUT, de GESMA y de las Fundaciones de Inca y Manacor cumplieron con los objetivos los años 2007 a 2011cumplieron con los objetivos y le fueron abonados por la entidad demandada, las cantidades máximas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo como incentivos.

Tales pretensiones deben estimarse y, en consecuencia, suprimir el contenido de dichos hechos probados, ya que resulta evidente que tales afirmaciones tan generales y categóricas no pueden extraerse exclusivamente de la declaración testifical practicada en el acto del juicio oral, cuando existe constancia documental de otras reclamaciones de directivos del Ibsalut que prestaron sus servicios para las Fundaciones de los Hospitales de Inca y...

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