STSJ Islas Baleares 311/2014, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2014:783 |
Número de Recurso | 128/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 311/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00311/2014
NIG: 07040 44 4 2011 0004211
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000128 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001060 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA
Recurrente/s: FUNDACIÓ HOSPITAL COMARCAL D#INCA (IB-SALUT)
Abogado/a: SRA. LETRADA DOÑA NURIA GARCÍA CANALS
Recurrido/s: Hernan
Abogado/a: CARLES JUANES SITJAR
Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 128/2014
MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER REUS
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
En Palma de Mallorca, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 311/2014
En el Recurso de Suplicación núm. 128/2014, formalizado por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Doña Nuria García Canals, en nombre y representación de la Fundació Hospital Comarcal D#Inca (Ib-salut), contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1060/2011, seguidos a instancia de Don Hernan, representado por el Letrado Don Carles Juanes Sitjar, frente al recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la demandada desde el 4-9-2006, con categoría de subdirector de gestión y salario de 137,50 #/día, más incentivos. Finalizó la relación laboral el 15-7-2011.
La empresa demandada pasó a integrarse en el IB-SALUT por Resolución de la Dirección General del Servicio de Salud de la Consellería de Salut de les Illes Balears de 24-12-2012 (BOIB de 19-12-20112).
La relación laboral entre las partes se formalizó a través de un contrato de trabajo de alta dirección suscrito el 4-9- 2006, que obra en autos aportado como documental por ambas partes y se da por reproducido.
La cláusula tercera de dicho contrato establece lo que sigue: "El trabajador percibirá una retribución anual de 49.130,00 euros distribuida en doce mensualidades. Las cantidades que se abonen en concepto de incentivos por objetivos, de carácter variable, estarán condicionadas al cumplimiento de unos objetivos anuales previamente pactados, y se fija la cantidad máxima anual en 8.680,00 euros".
La parte actora percibió los incentivos por cumplimiento de objetivos durante los años 2006 a 2009, sin que se le abonasen tales incentivos en los años 2010 y 2011 (hasta el 15-7-2011).
La parte actora cumplió los objetivos señalados para los años 2010 y 2011.
Todos los directivos de los hospitales públicos del IB-SALUT, de GESMA y de las Fundaciones de los Hospitales de Manacor e Inca, cumplieron los objetivos los años 2007 a 2011 y percibieron las cantidades establecidas como máximas en sus respectivos contratos de trabajo de alta dirección como incentivos, excepto en el año 2010.
Se intentó el acto de conciliación el 24-8-2011, concluyendo el mismo sin acuerdo, habiéndose presentado la papeleta el 16-8-2011.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Hernan, frente a FUNDACIÓ HOSPITAL COMARCAL d#INCA, en la actualidad IB-SALUT, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, solidariamente, y a abonar a la parte actora la cantidad de 8.670,00 # correspondientes al año 2010 y 4.655,67 # correspondientes al año 2011, en concepto de incentivos variables por consecución de objetivos, lo que supone un total de 13.325,67 #, más el interés legal del dinero desde el 1-1-2011 respecto a los incentivos de 2010 y desde el 1-1-2012 respecto a los incentivos de 20114.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Doña Nuria García Canals, en nombre y representación de la Fundació Hospital Comarcal D#Inca (Ib-salut), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Hernan ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha nueve de mayo de dos mil catorce.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 193 de la LRJS, la parte recurrente, el IB-SALUT (Fundación Hospital Inca), formula el primero motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar los hechos probados sexto y séptimo de la sentencia de instancia, al considerar que sus respectivos contenidos se deben a un error del juzgador de instancia de la prueba testifical en la que se basa la convicción fáctica, no teniendo en cuenta que el testigo Sr. Luis Pablo, accedió al cargo de Jefe de Recursos Humanos del Hospital Comarcal de Inca, no habiendo sido, en ningún momento Jefe de Recursos Humanos del IBSALUT en septiembre de 2013, sino en la empresa pública GESMA (Gestión Sanitaria de Mallorca), sin que de su declaración pueda extraerse que la actora cumpliera o no con los objetivos durante los años 2010 y 2011(HP 6º), así como que todos los directivos de los hospitales Públicos del IB-SALUT, de GESMA y de las Fundaciones de Inca y Manacor cumplieron con los objetivos los años 2007 a 2011cumplieron con los objetivos y le fueron abonados por la entidad demandada, las cantidades máximas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo como incentivos.
Tales pretensiones deben estimarse y, en consecuencia, suprimir el contenido de dichos hechos probados, ya que resulta evidente que tales afirmaciones tan generales y categóricas no pueden extraerse exclusivamente de la declaración testifical practicada en el acto del juicio oral, cuando existe constancia documental de otras reclamaciones de directivos del Ibsalut que prestaron sus servicios para las Fundaciones de los Hospitales de Inca y...
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ATS, 17 de Diciembre de 2015
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 23 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 128/14 , interpuesto por FUNDACIÓ HOSPITAL COMARCAL DINCA (IB-SALUT), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Palma d......