STSJ Asturias 826/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2014:3147
Número de Recurso603/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución826/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00826/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 603/13

RECURRENTE: D. Federico

PROCURADORA: Dª ANA Mª ALVAREZ BRISO MONTIANO

RECURRIDO: S.E.S.P.A.

SENTENCIA nº 826/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinte de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 603/13, interpuesto por D. Federico, representado por la Procuradora Dª Ana Mª Alvarez Briso Montiano, actuando con asistencia Letrada de Dª Rosa Mª Gil López, contra el S.E.S.P.A., representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 13 de enero de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la desestimación presunta por silencio administrativo posteriormente expreso, del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, SESPA, de 11 de febrero del mismo año, por la que se deniega la solicitud de prórroga en el servicio activo y la de 13 de febrero por la que se pone fin a la permanencia en el servicio activo del recurrente y se declara su jubilación.

Se interesa por el recurrente que se declaren no ser conformes a Derecho las mismas anulándolas íntegramente, declarando el derecho del actor a la prórroga en el servicio activo, así como las diferencias de retribuciones entre las que debería haber percibido de haberle mantenido en el servicio activo y la percibida en concepto de pensión de jubilación.

SEGUNDO

Se aduce como fundamento de la pretensión deducida la falta de un razonamiento motivado y de la acreditación de la circunstancias que concurren en el supuesto concreto del solicitante que le impiden el conocimiento básico y cierto de aquellos elementos que justifican la denegación de la prórroga.

Esta Sala se ha venido pronunciando en supuestos análogos, en el siguiente sentido: "Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, a cuyo tenor: La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

Siendo ello así que la prolongación queda condicionada desde un punto de vista formal a las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos, razón por la que al recurrente se le autorizó, con fundamento en tal disposición y en la resolución de 16 de noviembre de 2004, la prolongación de la permanencia en el servicio activo con carácter temporal hasta la revisión de esta situación con la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, de tal forma que el artículo 3 de dicho Plan, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2009, en cumplimiento del anterior precepto legal señala que: (...)Se declarará igualmente, con carácter general, la jubilación forzosa de todo el personal que actualmente cuente con más de 65 años de edad y tenga autorizada la prolongación voluntaria de permanencia en servicio activo, dado que dichas resoluciones de autorización estaban, en todo caso, condicionadas a las especificaciones del presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos .

Según el marco legal precitado, y atendiendo a las previsiones sobre esta materia contenidas en el referido Plan, por la Dirección Gerencia del SESPA, haciendo uso de las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del SESPA, resolvió con fecha 20 de noviembre de 2009 avocar la declaración de jubilación forzosa delegada en los Gerentes de Atención Primaria y Especializada por resolución de 12 de noviembre de 2003 de la Dirección Gerencia del SESPA, por la que se delegan atribuciones en autoridades y órganos del SESPA, y dictar instrucciones sobre jubilación, prórroga en el servicio activo y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal...

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