STSJ Aragón 495/2014, 14 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2014:1335 |
Número de Recurso | 685/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 495/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA - RECURSO N º 685 de 2.011.
S E N T E N C I A N º 495 DE 2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
MAGISTRADOS :
D . JESÚS MARIA ARIAS JUANA
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER
D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
================================
En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil catorce.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 685 de 2011, seguido entre partes; como demandante la mercantil CAMPOREDONDO VALDEGARCEN, S.L., representada por la Procurador Dª Concepción Martínez Velasco y asistida por el Letrado D. Pablo Gilart Valls; y como demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por Letrado de la Seguridad Social.
Es objeto de impugnación la Resolución de la Dirección Provincial de Huesca de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 5 de mayo de 2011, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a las dictadas por el Jefe de la Sección de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca, por las que se declara la extensión de responsabilidad solidaria de la recurrente, en las deudas generadas por "LUNA EQUIPOS INDUSTRIALES, S.A.", declarada en su día en otros procedimientos.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía: Indeterminada.
Ponente : Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
La parte actora mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, en fecha 30 de septiembre de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare nulos o anulen los actos administrativos impugnados, y se adopten cuantas medidas fueren precisas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada con expresa condena en costas a la Administración demandada.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario.
Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y formuladas conclusiones por las partes, se celebró la votación y fallo el día señalado.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Huesca, anteriormente referida, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a las reclamaciones de deuda por responsabilidad recaídas en determinados expedientes, dictadas por el Jefe de la Sección de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca, por las que se declara la extensión de responsabilidad solidaria de la recurrente, en las deudas generadas por "LUNA EQUIPOS INDUSTRIALES, S.A.", declarada en su día en otros procedimientos.
El recurrente sostiene la nulidad de pleno derecho, o la anulabilidad, de las Resoluciones impugnadas, tras realizar un extenso relato de la naturaleza, composición y objeto social tanto de la entidad actora, como de la entidad por cuyas deudas con la Seguridad Social se extiende la responsabilidad a aquélla, así como de las relaciones existentes con la Tesorería General de la Seguridad Social por deudas de LUNA EQUIPOS INDUSTRIALES, S.A., desde 2003. En primer lugar, considera que la declaración de responsabilidad solidaria realizada por la Tesorería contra la recurrente en 2003, agotó sus efectos con el pago de las deudas que fueron objeto de reclamación en aquel tiempo, alcanzando tal declaración sólo a la deuda reclamada en los procedimientos en que recayó, sin que las resoluciones que ahora son objeto de recurso deban tenerse como reproducción de aquél, ya consentido y firme. En segundo lugar, entiende que no estamos en presencia de un grupo de empresas, pues no concurren los presupuestos exigidos jurisprudencialmente para llegar a tal conclusión, dado que, además de la presencia de...
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