STSJ Andalucía 1610/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:8735
Número de Recurso1230/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1610/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 1610/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dieciocho de Septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1230/14, interpuesto por DOÑA Verónica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 31 de Marzo de 2014 en Autos núm. 620/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Verónica en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Marzo de 2014, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante doña Verónica, mayor de edad, nacionalidad Marroquí, provista del NIE. núm. NUM000, afiliada a la Seguridad Social, con fecha 4 de enero de 2012, solicitó subsidio por desempleo, que le fue aprobada por resolución de la misma fecha, y estuvo percibiéndola desde el día 23 de enero de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, por importe de 3.521,60.

  2. - En el desarrollo de actuaciones de control llevadas a cabo por la Entidad Gestora, se detecta la existencia de una salida al extranjero, no comunicada por la interesado, y sin que solicitara la suspensión de la prestación. Se inició por el Servicio Público demandada procedimiento de revisión y extinción de la prestación contributiva reconocida, y se remite comunicación, y posterior resolución de extinción, de fecha 7 de diciembre de 2012, declarando cobro indebido las cuantías percibidas desde el 23 de enero al 30 de septiembre, fecha del último día que percibió prestación. 3º.- Disconforme con la indicada resolución, la actora interpuso reclamación previa, fue desestimada por resolución de 25 de abril de 2013.

  3. - Consta en el Pasaporte de la parte actora:

    Salida del territorio Español a Marruecos el 23 de enero de 2012 y regreso el 1 de marzo = 37 días

    Nueva salida de España el 11 de abril de 2012 y regreso el 23 de mayo de 2012 = 42 días. La actora se ha ausentado un total de 79 días. No consta comunicación alguna al SEPE, ni previa a la salida, no posterior.

    Constan salidas anteriores el 9 de septiembre al 11 de diciembre de 2011.

  4. - La actora se encontraba embarazada en enero, teniendo cita médica los días 5 y 8 de marzo, abril, mayo y julio, por embarazo de riesgo, con nacimiento prematura el NUM001 de 2012.

  5. - Servicio público, ante la salida al extranjero por más de 30 (total 79) días sin comunicación, acordó la extinción de la percepción del subsidio, así como el cobro indebido por importe de 3.521,60 # correspondientes al período de 23-01-2012 al 30-09-2012, por salidas no autorizadas al extranjero, percibiendo prestación, sin cumplir las obligaciones del art. 231.1 LGSS.

  6. - La actora solicita en su demanda, interpuesta el 13 de junio de 2013, se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución que se impugna y se condene al Servicio Público de Empleo, declarando no haber lugar a dicha extinción, ni devolución de las cantidades reclamadas, condenando al Servicio demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Verónica, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestima su pretensión de que se anule la resolución de la Dirección Provincial de Granada del Servicio de Empleo Público Estatal, dictada el 7 de diciembre de 2012, por la que se acuerda declarar indebida las prestaciones por desempleo en cuantía de 3.521,60 euros, correspondiente al periodo de 23 de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2012 y se inicia proceso sancionador con propuesta de extinción y ello por no comunicar las bajas en las prestación por desempleo en el momento en que se produzcan situaciones determinante de suspensión o extinción del derecho al haber realizado salidas al extranjeros de forma continuada sin comunicarlo. Dicho recurso no ha sido impugnado por la entidad demandada.

SEGUNDO

Dicho recurso busca amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y ello, sobre la base de haber sido infringido el art 231.g de la LGSS, que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el "traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen", en relación con los arts. 203, art. 6.3 RD 200/2006, art.

31.1 Ley Orgánica de Extranjería. El artículo 231.1 LGSS, incluye entre las "obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:" b) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones;" e) solicitar la baja en las situaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su...

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