SAP Vizcaya, 14 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA LIDON CORBI
ECLIES:APBI:2001:703
Número de Recurso202/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIAEn la Villa de Bilbao, a catorce de Febrero de dos mil uno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el presente Sumario Ordinario número 2 del año 1999 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Bilbao -Rollo de Sala nº 202/99- por delito contra la salud pública en su concreta modalidad de tráfico de drogas que no causan un grave daño a la salud contra D. Franco ; con Documento de Identidad nº ; nacido el 16 de Junio de 1957; hijo de Jose Miguel y de Julia ; natural de Guinea Bissau; de estado civil no acreditado; de profesión no acreditada; con instrucción; sin antecedentes penales: insolvente; y en prisión provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 20 de Mayo de 1999 hasta el día de la fecha; representado por la Procuradora Dª. Luján VELASCO GOYENECHEA y bajo la Dirección Letrada de Dª. María Jesús ANTOLÍN VEGA; contra Dª. Sofía ; con Documento Nacional de Identidad nº ; nacida el 21 de Febrero de 1969; hija de Lorenza ; natural de Guinea Bissau; de estado civil casada; de profesión no acreditada; con instrucción; sin antecedentes penales: insolvente; y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 20 de Mayo de 1999 hasta el día 20 de enero de 2000; representada por la Procuradora Dª. Luján VELASCO GOYENECHEA y bajo la Dirección Letrada de D. Luis Gonzaga GAINZA ABASCAL; y contra D. Carlos Manuel ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacido el 24 de Marzo de 1964; hijo de Santiago y de Marina ; natural de Bilbao provincia de Bizkaia; de estado civil no acreditado; de profesión camarero; con instrucción; sin antecedentes penales: insolvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privado en ningún momento; representado por el Procurador D. Iñaki BERRIO UGARTE y bajo la Dirección Letrada de Dª. Macarena GARAY GÓMEZ DE CEDRÓN; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mª LIDÓN CORBÍ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de: a).-.un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los artículos 368, 369 n°3, 374 y 377 del Código Penal; b).- un delito contra la salud publica en su modalidad de trafico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, y realizado en establecimiento abierto al publico, de los artículos 368, 369, y , 374 y 377 del Código Penal. c).- un delito contra la salud publica en su modalidad de trafico de drogas que causan grave daño a la salud del 368, 374 y 377 del Código Penal; de dichos delitos son responsables en concepto de autores del art. 28 del Código Penal: del delito descrito en la letra a) el procesado Franco ; del delito descrito en la letra b) la procesada Sofía ; del delito descrito en la letra c) el procesado Carlos Manuel ; sin que concurran en los procesados Franco , Sofía y Carlos Manuel circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que procede imponer a los mismos las penas siguientes: por el delito descrito en la letra a) a Franco la pena de NUEVE AÑOS de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio y multa de 8.000.000 Ptas.; por el delito descrito en la letra b) a Sofía la pena de NUEVE AÑOS de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio y MULTA DE 8.000.0000 Ptas.; por el delito descrito en la letra c) a Carlos Manuel la pena de CUATRO AÑOS de Prisión, suspensión de empleo o cargo publico y multa de 120.000 Pts, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días. Abono de costas. Comiso del dinero y droga incautados reseñados en el punto 1 ° del escrito de calificación.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado D. Franco , en idéntico trámite, se estimó que el comportamiento de su patrocinado cabría tipificarlo exclusivamente en el tipo simple de tráfico de drogas del art. 368, concurriendo en el mismo la atenuante 6ª del art. 21 en relación con la 4ª del mismo artículo de arrepentimiento espontáneo, por lo que procedería imponerle una pena de 1 año y cinco meses de prisión y multa de 500.000 ptas..

TERCERO

Por la defensa de la procesada Dª. Sofía , evacuando también el mismo trámite, se estimó que su defendida no era responsable de comportamiento delictivo alguno, por lo que procedía la libre absolución de la misma con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

Por la defensa del procesado D. Carlos Manuel , al elevar sus conclusiones a definitivas, se estimó que su patrocinado no era autor de comportamiento delictivo alguno, por lo que interesó la libre absolución del mismo con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El día 14 de Mayo de 1999, y por agentes de la Policía Municipal de Bilbao, se estableció un dispositivo de vigilancia en tomo a la " DIRECCION000 ", ubicada en la calle DIRECCION001 n° NUM001 ,NUM002 y NUM003 piso, de Bilbao y regentada por Dª. Sofía -mayor de edad, sin antecedentes penalessobre la que existían vehementes sospechas de ser uno de los centros de tráfico de drogas de la zona. Como consecuencia de dicha vigilancia pudo comprobarse que a la misma se dirigían numerosas personas de raza negra que, posteriormente, contactaban con toxicómanos con los que intercambiaban algo por dinero.

A las 16'20 horas del día 14 de mayo de 1999 una persona que no pudo ser identificada entregó a la ciudadana francesa Dª. Asunción dos bolas que resultaron contener 9,764 gramos de heroína con una pureza del 22,7 % expresada en Diacetilmorfina Base. Dicha sustancia la había recogido dicha persona momentos antes en la pensión DIRECCION000 , y había hecho entrega de la misma a la compradora junto al Bar Iris de Bilbao, por un precio de 2.000 francos franceses.

El día 16 de Mayo de 1999 sobre las 2'45 horas agentes de la Policía Municipal -que habían montado un dispositivo de vigilancia en torno a la estación de autobuses de ANSA ubicada en la calle Autonomía de Bilbao, por tener conocimiento de la posible llegada de un correo procedente de Madrid- pudieron observar la llegada de D. Franco -mayor de edad, sin antecedentes penales-, quien descendió del autobús que acababa de llegar de Madrid, y se dirigió en taxi hasta el n° NUM001 de la DIRECCION001 en cuyo portal fue detenido por Agentes de la Policía Municipal que le habían seguido hasta allí.

Tras efectuar al mismo un registro corporal le fueron ocupados -ocultos en sus calzoncillos- ocho envoltorios conteniendo cocaína, con un peso total de 37,999 gramos y con una pureza del 62,4 % expresada en Cocaína Clorhidrato.

.En una bolsa que portaba se le ocuparon también cuatro envoltorios más conteniendo también cocaína, con un peso de 38,418 gramos, y una pureza del 49,6 % expresada en Cocaína Clorhidrato, y otros cuatro envoltorios -conteniendo esta vez heroína- con un peso de 192,9 gramos, y una pureza del 33,6 % expresada en Diacetilmorfina Base

Todas esas sustancias D. Franco tenía previsto depositarlas -con el consentimiento de Dª. Sofía - en la citada pensión, para proceder posteriormente a su distribución a terceras personas.

Sobre las 10' horas del día 17 de Mayo de 1999, y continuando con las investigaciones, agentes de la Policía Municiapl observan como accede a la pensión el procesado D. Carlos Manuel -mayor de edad, sin antecedentes penales- ocupándole al salir una bolsa que contenía 5,539 gramos de Cocaína con una pureza de 63,8 % expresada en cocaína clorhidrato, dos papelinas con un peso de 0,086 gramos de Heroína y dos bolas de 9,110 gramos de Heroína con una pureza del 27,8 %, que había adquirido en la pensión DIRECCION000 , sin que haya quedado debidamente acreditado que la misma tuviera como destino su transmisión a terceros.

A la vista de cuanto antecede a las 1'20 horas del día 18 de Mayo de 1999 se llevó a cabo -en la forma legalmente establecida- una entrada y registro en la citada pensión. Fruto de la misma fue el hallazgo y ocupación de los siguientes efectos:

  1. En el piso primero

    - En la cocina:

    .-Once bolsitas termoselladas con 60,515 gramos de Cocaína con un pureza del 95 % expresada en Cocaína clorhidrato.

    .- Un rollo de cinta aislante negra

    - En la habitación n° 1:

    .

    - Una bolsita de plástico con recortes circulares.

  2. En el piso segundo

    -En la entrada:,.- Depositado entre las plantas de un macetero un calcetín con cinco bolsitas termoselladas que contenían 26,838 gramos de Cocaína con una pureza del 69,9 % de Cocaína Clorhidrato.

    - En el baño:

    .

    -varios recortes circulares de plástico

    - En la cocina:

    .

    - Tres sobres de "Sueroral" y uno más abierto.

    .- Doscientas bolsas de platico

    - En la habitación n° 5

    .- Otro sobre de Sueroral

    - En la habitación n° 7, (donde mora Sofía ):

    .- Varios fajos de dinero con:

    .- 229.000 Pts

    .- 65.000 Ptas en metálico

    .- 7.000 Pts junto con la documentación de Sofía

    .- 31.000 Pts y 8.550 francos franceses.

    .- Tres rollos de cinta aislante

    En el registro se pudo comprobar cómo en las citadas habitaciones no había efectos personales, ni de uso cotidiano, correspondientes a posibles moradores que allí pudieran estar alojados .

    El precio de un gramo de Cocaína, en la fecha de comisión de los hechos, con una pureza del 51 % y en el mercado ilícito es de 10.100 Pts.

    El precio de un gramo de heroína, en la fecha de comisión de los hechos, con una pureza del 32 % y en el mercado ilícito es de 12.100 Pts.

    La Heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972.

    La Cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención única de 1961 sobre...

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