STSJ Andalucía 1561/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:8722 |
Número de Recurso | 1209/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1561/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 1561/2014
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1209/2014, interpuesto por Dª Tarsila contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN en fecha 12/03/14 en Autos núm. 485/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Tarsila en reclamación sobre desempleo contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/03/14, por la que se desestimó la demanda promovida por la recurrente contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º .- Con fecha 21-2-2.012 el SPEE reconoció a Dª. Tarsila, DNI. NUM000, con fecha 21-2-12 el subsidio por agotamiento de responsabilidades familiares. Con fecha 23-10-12 recayó comunicación proponiendo con efectos 21-2-12 la revocación del derecho, declarando la percepción indebida de 2.556 euros correspondientes al periodo 21-2-12 al 20-8-12 por pérdidas del requisito de carencia de rentas y responsabilidades familiares.
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- Con fecha 18-12-12 recayó resolución revocando el derecho a la prestación, contra la que se interpuso reclamación previa el día 26-2-13, recayendo resolución de fecha 24-4-13 desestimatoria de la misma. La actora durante el año 2.011 declaró unas rentas de patrimonio inmobiliario de 17.953,20 euros, cómputo mensual de la solicitante 837,56 euros, y rentas de unidad familiar en cómputo mensual 1.708,13 euros. El importe del SMI para 2.011 es de 481,05 euros.
La AEAT no ha modificado el importe de rendimientos inmobiliarios imputados, a solicitud de la actora.
Durante el año 2.012 la actora posee unas rentas declaradas de 807,88 euros en cómputo mensual, derivadas de rentas del capital inmobiliario de 1.503,27 euros. El SMI para 2.012 es de 481,05 euros.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa. La demanda ha sido presentada en Decanato el día 17-6-2.013."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Tarsila, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
A la recurrente, con fecha 21-02-2012 por el Servicio Público de Empleo, le fue reconocido el subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo, teniendo responsabilidades familiares a su cargo, de conformidad con el artículo 215.1.a) de la LGSS.
Efectuado un control, y previas las comunicaciones y alegaciones de parte, y con motivo de que la unidad familiar superaba el 75% mensual del Salario Mínimo Interprofesional, por Resolución de fecha 18-12-2012 se acuerda la devolución por percepción indebida de 2.556'00#, correspondientes al periodo 21-02-2012 a 20-08-2012, con motivo de que la carencia requerida en el precepto anteriormente mencionado se había superado.
Agotada la vía previa, al discrepar la demandante de aquella resolución, con motivo de haber efectuado alegaciones en una declaración paralela efectuada ante la Agencia Tributaria, en relación el ejercicio fiscal 2011, formuló demanda que fue desestimada por la Sentencia dictada en la instancia, confirmando la Resolución del SPEE, por no haber existido variación alguna en la declaración del IRPF, según los...
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