STSJ Andalucía 1585/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:8721
Número de Recurso1208/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1585/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

AN.

SENT. NÚM. 1585/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1208/14, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN en fecha 12/3/14 en Autos núm. 466/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alfonso en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/3/14, por la que SE ESTIMA la demanda promovida por D. Alfonso contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, dejando sin efecto la resolución de fecha 29-4-13, declarando el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo en la cuantía, plazos y efectos que procedan condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Alfonso, NIE. NUM000, era titular de subsidio para trabajadores eventuales del REASS en virtud de resolución de fecha 9-3-11. El día 21 de junio de 2.012 el actor viajó al extranjero sin ponerlo en conocimiento de la entidad gestora, por tiempo superior a 15 días, del 21-6-12 al 30-7-12.

SEGUNDO

Con fecha 13-3-12 el SPEE emitió resolución por la que se aprobaba el derecho del actor a percibir la citada prestación. Con fecha 21-9-2.012 el SPEE emitió comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas, contra la que la actora interpuso recurso de revisión, recayendo resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 29 de abril de 2.013, en la que se acordada la extinción del derecho. Disconforme con dicha resolución el actor formuló reclamación previa el día 20-5-2.013, recayendo resolución de fecha 27-5-2.013, desestimatoria de la misma.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa, formulándose la demanda el día 7-6-2.013.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.2 dos de Jaén en fecha 12/3/2014 en los autos 466/2013, sobre desempleo del súbdito extranjero Alfonso que siendo titular del subsidio de trabajadores eventuales, viajó al extranjero sin previo conocimiento de la gestora, por tiempo superior a quince días, emitiendo resolución el SPEE en 21/9/12 por la que se emitía propuesta de extinción de prestaciones por percepción indebida de las mismas. Lo que fue acordado en 29/4/2013

La sentencia estima la demanda promovida por el actor, dejando sin efecto la resolución de fecha 29/4/2013 y declarando el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo en la cuantía plazos y efectos que proceda.

SEGUNDO

Por parte de la representación legal del Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección Provincial de Jaén, se fórmula recurso de suplicación contra la sentencia amparado en el apartado c) del art 193 de la LRJS efectuando censura jurídica de la sentencia por infringir lo establecido el artículo 213.1. g) y 231.1. e) de la LGSS, ya que a la salida del extranjero de España le sería de aplicación la normativa y jurisprudencia anterior a la Ley 11/2013, cuya entrada en vigor se produjo el 4/08/2013 que adoptó la legislación en esta materia, la jurisprudencia Tribunal Supremo de las sentencias de 18, 23 y 30 de octubre de 2012.

El mismo razonamiento empleado como argumento del recurso de suplicación, sería bastante para su desestimación puesto que la jurisprudencia puede ser aplicada con efectos retroactivos máxime como en el caso, que aquélla promovió el cambio de legislación al respecto, habiéndose pronunciado reiteradamente esta Sala, acerca de los razonamientos y justificación del cambio de dicha doctrina y posición legislativa en cuanto a la sanción aplicable a la falta de comunicación de la salida al extranjero en determinados periodos.

Baste por todas la sentencia núm. 849/14 dictada en recurso 538 /14 en la que se expuso: "Frente a la Sentencia que estimó parcialmente la demanda, se interpone recurso de suplicación por el SPEE únicamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando en concreto que incurre la sentencia impugnada en infracción del artículo 231.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, solicitando de esta Sala se desestime íntegramente la demanda y se confirme la resolución que fue impugnada extinguiendo la prestación desde la salida del beneficiario al extranjero por cuanto el actor incumplió con su obligación de comunicar a la Entidad Gestora la salida del territorio nacional y por cuanto no consta ni se alega ninguna causa que justifique esa falta de comunicación a la que venía obligado el beneficiario de la prestación contributiva.

A fin de resolver la cuestión que se nos plantea, hemos de partir por recoger la regulación legal sobre la materia, luego referirnos a la jurisprudencia existente sobre el particular y finalmente aplicar tales criterios al caso concreto que nos ahora ocupa. Esta Sala ya ha resuelto situaciones análogas en diversas ocasiones como la Sentencia núm. 2336/2013 de 11 diciembre. AS 2014\312, recurso de suplicación 1997/2013 o la Sentencia núm. 1022/2013 de 22 mayo. AS 2013\2440, recurso de suplicación 677/2013

El artículo 213.1 g) de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá por el traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 212.1.El artículo 212 establece que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora:

- En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea -apartado f)-. - En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora -apartado g)-.

Por su parte el artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (RCL 1985\1039) de desarrollo de antigua Ley 2-8-1984 de protección por desempleo, Ley luego derogada por la disposición derogatoria i) de Real Decreto Legislativo núm. 1/1994 que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que el derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho. El artículo 6.3 dispone además que no tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. Entre estas obligaciones está las de "proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos ... suspensión, extinción ... del derecho a las prestaciones" [apartado b)] y la de "solicitar la baja en las situaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos...

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