STSJ Andalucía 1633/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:8617
Número de Recurso1247/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1633/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1633/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1247/2014, interpuesto por Juliana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almeria en fecha 02/04/14 en Autos núm. 810/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juliana en reclamación sobre materias seguridad social contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 02/04/14, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió al INSS de todos los pedimentos formulados en la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La parte actora, D.ª Juliana, nacida el NUM000 -70, con DNI núm. NUM001 convivía con D. Luciano desde el mes de mayo del año 2000 y de esta unión nació el día NUM002 -02 un hijo llamado Jose Luis .

  1. -El Sr. Luciano falleció el 22-1-12 como consecuencia de un accidente de tráficosin que en ningún momento la demandante y su compañera sentimental se hubieran inscrito en ningún registro público de parejas de hecho. 3.-Con posterioridad al fallecimiento de D. Luciano la demandante acudió a una notaría de El Ejido (Almería) levantando el Sr. Notario D. Alfonso Rodríguez García el cual levantó un acta de notoriedad de fecha 18-5-13 sobre declaración de convivencia "more uxorio" como pareja en donde se hacía constar lo siguiente:

    "Que examinadas en su conjunto las pruebas practicadas, documentales y testificales PROCEDE DECLARAR Y ASI LO HAGO, que es público y notorio en la localidad la convivencia "MOE UXORIO", desde Enero de 2.000 de la compareciente con Don Luciano ".

  2. -Solicitada pensión de viudedad el 21-3-12, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 23-3-12 en la que acordó denegar dicha prestación por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal de haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento y por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3-5-12, quedando así agotada la vía administrativa.

  3. - La base reguladora de la pensión de viudedad asciende a 1.545,08 # mensuales."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juliana, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, confirmando la Resolución del INSS, desestima la demanda de pensión de viudedad, al no resultar probado que la recurrente, no existiendo imposibilidad legal para contraer matrimonio, con anterioridad a la fecha del fallecimiento, no lo hubiese contraído con el fallecido, ni formalmente resultase acreditado la constitución de la pareja de hecho, al menos, con dos años de antelación al fallecimiento.

Formulando la demandante, recurso de suplicación, interesando que sea reconocida la prestación de viudedad y el abono de la cantidad correspondiente.

SEGUNDO

Por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, aún cuando erróneamente se invoca la derogada TRLP aprobado por RDL 2/1995, de 7 abril y su artículo 191.b), se interesa la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. Del hecho probado primero, a fin de que se adicione, la siguiente frase:

    La...

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