STSJ Andalucía 1506/2014, 3 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2014:8605
Número de Recurso1115/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1506/2014
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1506 /2014

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a tres de Septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.115/2014, interpuesto por Dª. Florencia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 09 de Enero de 2.014 en Autos núm.

1.298/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Florencia sobre Prestaciones contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 09 de Enero de 2.014, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Florencia con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1960 .Con fecha 27.6.2011 se le reconoce prestación por desempleo con fecha de efectos 12.3.2011 hasta el 11.5.2012.El cual se prorroga hasta

    11.7.2012.

  2. - Con fecha 13 de agosto del 2012solicita subsidio para mayores de 55( según consta rectificado) años que le es denegado por resolución de 20.8.2012 por no tener cumplida la edad de 55 años en el momento de reunir los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, se le reconoce a la actora por Resolución del S.P.E.E la prestación subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por 180 dias con una base reguladora de 17,75 euros .Siendo la fecha de inicio del cobro de la prestación el 12.8.12 y final el 11.2.2013

  3. - Se interpone reclamación previa el 3.10.12 que fue desestimada por Resolución del S.P.E.E de

    20.11.2012.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS formula la actora ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal segundo, a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor:

'SEGUNDO.- Con fecha 13 de agosto del 2012 solicita subsidio para mayores de 52 años (lo que es rectificado por la entidad demandada y corrigiendo la peticion con un (55) dandole el tramite correspondiente a esta edad); que le es denegado por resolución de 20.8.2012 por no tener cumplida la edad de 55 años en el momento de reunir los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, se le reconoce a la actora por Resolución del S.P.E.E la prestación subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por 180 dias con una base reguladora de 17,75 euros .Siendo...

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