STSJ Andalucía 1506/2014, 3 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2014:8605 |
Número de Recurso | 1115/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1506/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
J.G.
Sent. núm. 1506 /2014
Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González
Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a tres de Septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.115/2014, interpuesto por Dª. Florencia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 09 de Enero de 2.014 en Autos núm.
1.298/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Florencia sobre Prestaciones contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 09 de Enero de 2.014, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Dª Florencia con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1960 .Con fecha 27.6.2011 se le reconoce prestación por desempleo con fecha de efectos 12.3.2011 hasta el 11.5.2012.El cual se prorroga hasta
11.7.2012.
-
- Con fecha 13 de agosto del 2012solicita subsidio para mayores de 55( según consta rectificado) años que le es denegado por resolución de 20.8.2012 por no tener cumplida la edad de 55 años en el momento de reunir los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, se le reconoce a la actora por Resolución del S.P.E.E la prestación subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por 180 dias con una base reguladora de 17,75 euros .Siendo la fecha de inicio del cobro de la prestación el 12.8.12 y final el 11.2.2013
-
- Se interpone reclamación previa el 3.10.12 que fue desestimada por Resolución del S.P.E.E de
20.11.2012.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS formula la actora ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal segundo, a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor:
'SEGUNDO.- Con fecha 13 de agosto del 2012 solicita subsidio para mayores de 52 años (lo que es rectificado por la entidad demandada y corrigiendo la peticion con un (55) dandole el tramite correspondiente a esta edad); que le es denegado por resolución de 20.8.2012 por no tener cumplida la edad de 55 años en el momento de reunir los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, se le reconoce a la actora por Resolución del S.P.E.E la prestación subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por 180 dias con una base reguladora de 17,75 euros .Siendo...
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ATS, 16 de Julio de 2015
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