SAP Álava 212/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2014:445
Número de Recurso256/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución212/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-12/013327

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0013327

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 256/2014 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1569/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EDICIONES IZORIA 2004 S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL - y Baltasar

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado/a/ Abokatua: LUIS MIGUEL MORAZA MARIAKA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre Magistrados, ha dictado el día diez de septiembre de dos mil catorce,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 212/14

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 226/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1569/12 promovido por EDICCIONES IZORIA 2004, S.L, dirigida por la Letrada Dª Milagros Pascual Arzoz y representada por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, frente a la Sentencia nº 14/14 dictada en fecha 30-1-14, siendo parte apelada Baltasar dirigido por el Letrado D. Luis Miguel Moraza Mariaka y representado por la Procuradora Dª Patricia Sánchez Sobrino, y parte el Ministerio Fiscal en la representación pública que ostenta, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gastiez se dictó Sentencia cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Patricia Sánchez Sobrino, en nombre y representación de Baltasar contra EDICIONES IZORIA 2004 S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Soledad Carranceja Diez, y en consecuencia:

DECLARO la existencia de intromisión en el derecho al honor y a la propia imagen del demandante con el uso no consentido de su imagen y titulares en el periódico desarrollado por la demandada.

CONDENO a EDICIONES IZORIA 2004 S.L. a pagar a Baltasar la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños morales.

Todo ello sin imposición de costas, ex artículo 394.2 de la LEC . "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de EDICCIONES IZORIA 2004, S.L, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 19-03-14, dándose el correspondiente traslado a la representación de Baltasar por diez días para alegaciones, y presentando escrito de oposición al recurso planteado de contrario y oponiéndose también el Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 23.6.2014. Seguidamente, se mandaron elevar los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10-7-14 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 15-7-14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por Baltasar declarando la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del demandante, y condenando a Ediciones IZORIA 2.004 SL, (en adelante Ediciones Izoria) al pago de diez mil euros en concepto de daños morales.

La parte demandada se alza contra la resolución por considerar que la sentencia valora de forma errónea la prueba practicada y aplica indebidamente la jurisprudencia que la propia sentencia cita y analiza.

En relación a la primera cuestión conviene señalar que el Diario de Noticias de Álava en su edición de 9 de mayo de 2.012 (anexo nº 5 de la demanda) publicó en el faldón de su portada: " Con el PP se va a acabar lo de venir aquí a vivir de la sopa boba", avisa Salvador .

EL ALCALDE APUESTA POR REVISAR EL SISTEMA DE AYUDAS SOCIALES.

El PP vasco prepara el congreso del fin de semana.

Vitoria. Salvador, impulsor de la ponencia social del congreso que el PP vasco celebrará este fin de semana, quiere retirar las ayudas sociales a quienes rechacen un trabajo o tengan antecedentes penales: "Con el PP se va a acabar lo de venir aquí a vivir de la sopa boba", sentencia el alcalde de Gasteiz. PÁGINA 8 .

En el interior del periódico, página 8, se incluía el siguiente titular:

El PP quiere retirar las ayudas sociales a quienes rechacen un trabajo o delincan

Bajo este titular aparece una fotografía en la que aparece Baltasar junto a una urna y otras dos personas. Al pie de la foto la siguiente frase: "Elecciones de Argelia en el corazón de Vitoria". Debajo el contenido de esta información que alude a la celebración de las elecciones en Argelia, "Un local de la calle Fray Zacarías Martínez, en el corazón del Casco Viejo gasteiztarra, se ha convertido durante estos días y hasta mañana en el colegio electoral al que están llamados ciento de ciudadanos argelinos que residen por estos lares." En el lateral de la foto: " Salvador, IMPULSOR DE UNA NUEVA PONENCIA PLANTEA REVISAR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO"

"El alcalde pide retirar del sistema a quienes cobren y vivan fuera de Euskadi"

En el faldón de esta página: "El anteproyecto de Ley de Centros de Culto levanta ampollas", con el comentario de esta noticia.

Es importante observar con detenimiento la página en cuestión (anexo nº 5 de la demanda, pag. 8 del Diario de Noticias) para apreciar el titular y la fotografía que contiene la imagen de Baltasar, solo así podemos alcanzar unas conclusiones de forma objetiva.

El actor considera que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen al incluir la fotografía sobre las elecciones en Argelia en la que aparece con otras dos personas justo debajo del titular que dice "El PP quiere retirar las ayudas sociales a quienes rechacen un trabajo o delincan", sin diferenciar entre una y otra noticia, por lo que cualquier persona que lea el titular puede pensar que el actor no trabaja, vive de las ayudas sociales, y es un vago, cuando en realidad trabaja, la fotografía muestra al actor ejerciendo su derecho al voto en el colegio electoral de ésta Ciudad.

La sentencia argumenta que la fotografía en cuestión no se encuentra relacionada con el titular principal de la página, siendo informaciones autónomas "en el presente supuesto se utiliza una imagen del demandante que aparece de manera principal, tanto por el tamaño como por la colocación en la página, en la que se le reconoce perfectamente, la cual no guarda relación con el titular principal de la página". Y continúa diciendo: "De la lectura de la página, ante el tamaño de la foto y su colocación en el centro, hace a todo lector relacionarla con el titular principal¿" que dice el PP quiere retirar las ayudas sociales a quienes rechacen un trabajo o delincan. Concluye que la noticia vulnera el derecho al honor "pues se trata de un titular que puede dar lugar a atribuir cualidades negativas al actor, y también a la propia imagen "al utilizar una fotografía en la que se le identifica sin lugar a dudas, la cual, además aparece en un lugar destacado, careciendo de relación con el contenido de la noticia".

SEGUNDO

Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Legislación y jurisprudencia aplicable . Ponderación de las circunstancias. Indemnización.

Como señala la reciente sentencia del T. Supremo de 10 de julio de 2.014 " En el conflicto entre el derecho fundamental a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (libertad de información) contemplado en el art. 20.1 d) de la Constitución y los derechos, también fundamentales, al honor y a la intimidad personal y familiar a los que se alude en el art. 18.1 de la Constitución, la jurisprudencia constitucional (entre las más recientes, SSTC núm. 190/2013 ; 7/2014 y 19/2014 ) y la de esta Sala (entre las más recientes, SSTS de 31 de enero de 2014, recurso núm. 2009/2011 ; 9 de enero de 2014, recurso núm. 1911/2011 ; 8 de enero de 2014, recurso núm. 1315/2011 ; 7 de enero de 2014, recurso núm. 1845/2010 ; 7 de enero de 2014, recurso núm. 2067/2010 ; 17 de diciembre de 2013, recurso núm. 1695/2011 ; 22 de abril de 2013, recurso núm. 1157/2010 ) han sentado las siguientes premisas:

  1. ) Que a diferencia de la libertad de expresión, con un ámbito más amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986 y 139/2007 y STS de 24 de marzo de 2014, recurso núm. 1751/2011 ) en cuanto que alude a la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo, la libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo no siendo siempre fácil separar una y otra en la medida que muchas veces la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y viceversa ( STC 29/2009, FJ 2 y 77/2009, FJ 3) -si bien cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento...

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