SAP Álava 202/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:430
Número de Recurso198/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución202/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. / PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV/ IZO EAE: 01.02.2-12/009378

N.I.G. CGPJ/ IZO BJKN: 01.059.42.1-2012/0009378

A.p.ord L2 / 198/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de 1030/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Adolfina

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado / Abokatua: D. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRES

Recurrido / Errekurritua ; Recurrente/Errekurtsogilea: ASOCIACIÓN CULTURAL MIKELATSETAN KULTU ELKARTEA

Procurador / Prokuradorea: Dª PILAR ELORZA BARRERA

Abogado / Abokatua: Dª ANA ARRÁZOLA GÓMEZ

Recurrido / Errekurritua: FINCAS ARRIAGA S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª OLATZ GARCÍA RODRIGO

Abogado / Abokatua: D. ANTONIO LLAVADOR RUÍZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día uno de septiembre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 202/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 198/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 855/2010, ha sido promovido por Dª Adolfina, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRES, y por la ASOCIACIÓN CULTURAL MIKELATSETAN KULTU ELKARTEA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR ELORZA BARRERA, asistida de la letrada Dª ANA ARRÁZOLA GÓMEZ, frente a la sentencia dictada el 21 de febrero de 2014 . Son parte apelada tanto la ASOCIACIÓN CULTURAL MIKELATSETAN KULTU ELKARTEA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR ELORZA BARRERA, asistida del letrado Dª ANA ARRÁZOLA GÓMEZ, como FINCAS ARRIAGA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª OLATZ GARCÍA RODRIGO, asistida del letrado D. ANTONIO LLAVADOR RUÍZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 21 de febrero de 2014 sentencia en juicio ordinario nº 1030/2012 cuya parte dispositiva dice:

" 1ª. Se acuerda estimar la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA alegada por la Procuradora D.ª Olatz García Rodrigo en nombre y representación de la mercantil FINCAS ARRIAGA S.L., con expresa condena al pago de las costas a la parte demandante.

  1. Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Pilar Elorza Barrera en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CULTURAL MIKELATSETAN KULTU ELKARTEA, contra

    D.ª Adolfina, y condenar a ésta al pago de la cantidad reclamada, esto es 42.000 euros más intereses y al pago de las costas procesales.

  2. Y finalmente, se acuerda desestimar la demanda presentada por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche en nombre y representación de D.ª Adolfina, contra la ASOCIACIÓN CULTURAL MIKELATSETAN KULTU ELKARTEA, con expresa condena al pago de las costas a la parte demandante reconvencional ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Adolfina, que alegaba errónea valoración de la prueba e infracción legal por acceder a la resolución del contrato privado de compraventa de manera injustificada, porque no había razones, visto el resultado probatorio, para acceder a la pretensión de la parte demandante en la instancia.

La representación de la ASOCIACIÓN CULTURAL MIKELATSETAN KULTU ELKARTEA recurrió la desestimación de la demanda frente a FINCAS ARRIAGA S.L., por entender que era una auténtica "apoderada" de la vendedora, por haber recibido parte del precio y por alegar que se infringen sus deberes de diligencia, habiendo perjudicado al comprador.

TERCERO

Los recursos se tuvieron por interpuestos, tras subsanar omisión de tasa y depósito para recurrir, mediante resolución de 15 de abril, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ASOCIACIÓN CULTURAL MIKELATSETAN KULTU ELKARTEA y la de FINCAS ARRIAGA S.L., escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10 de junio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 12 de junio se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 1 de julio.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del litigio

En la instancia la ASOCIACIÓN CULTURAL MIKELATSETAN KULTU ELKARTEA había instado la resolución del contrato que había suscrito con Dª Adolfina, por el que compraba dos fincas rústicas en el término de Zigoitia, en cuya venta había intervenido la inmobiliaria FINCAS ARRIAGA S.L. Alegaba que acordado el precio en 63.000 # mediante contrato privado de 22 de julio de 2011, del que se entregaron 42.000 # en concepto de arras, se compareció en la notaría de D. Alfredo Pérez Ávila en Vitoria-Gasteiz para elevarlo a escritura pública. Con la primera finca, nº NUM000, de 15.941,11 m2 no se produjo ningún contratiempo. Pero al leerse por el notario la superficie de la parcela NUM001, que se había ofertado ya aceptado con una extensión de 4.747,55 m2, en la escritura aparecía sólo con 490 m2, por lo que se detuvo el otorgamiento tras aconsejar el notario al comprador que comprobara este extremo. La vendedora opuso que era propietaria de la finca aunque hubiera alguna discusión con un tercero que figura como titular catastral, sin que estuviera justificada la resolución pretendida. Plantea además reconvención solicitando la condena al pago de 21.000 # que faltan por abonar del precio total. También compareció la inmobiliaria alegando que se limitó a mediar entre las partes, que no ha sido parte en el contrato de compraventa y por lo tanto no puede ser condenada a resolverlo. La actora contestó a la reconvención solicitando su desestimación por ser procedente, en su opinión, la resolución contractual que reclama en su pretensión principal.

La sentencia acoge la falta de legitimación pasiva que opone FINCAS ARRIAGA S.L., y en cuanto al fondo, estima la demanda y acuerda condenar a la vendedora al pago de 42.000 # al comprador que había planteado la demanda.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación pasiva de la inmobiliaria

El primer recurso se plantea por la compradora cuya demanda se estima, por haberse limitado la condena a la restitución del precio a la vendedora, desestimando su pretensión frente a la inmobiliaria que medió en la operación cuya resolución se instaba. Conviene insistir en el particular porque la demanda solicitaba en primer lugar que se " declare resuelto el contrato de compraventa de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono 5 del municipio de Zigoitia ". Esa solicitud de la demanda, aunque se estime íntegramente frente a la vendedora, Dª Adolfina, no tiene traslado al fallo, que obvia tal declaración, limitándose a condenar al pago de la cantidad que se había pagado del precio, 42.000 # del total de 63.000 # pactados.

Esa petición se completaba con una segunda solicitud: " Se condene a los demandados a que satisfagan al actor las siguientes cantidades: a) la entregada a mi mandante en concepto del pago del precio de la compraventa, ascendente a CUARENTA Y DOS MIL (42.000) EUROS, más b) en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, los intereses legales desde la entrega del dinero (22/07/2011, documento nº

7) hasta el día en que se dicte Sentencia, así como los intereses que se vayan devengando al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago; y costas que se origen a las que deberá ser condenada ".

La demanda, con imprecisiones que pueden superarse, reclama indudablemente la resolución del contrato de compraventa y la devolución al comprador de la parte del precio que ha pagado. Esta petición se acoge en la sentencia, pero se había demandado también a la inmobiliaria FINCAS ARRIAGA S.L., discrepando el comprador en su recurso de tal decisión, que se basa en la falta de legitimación pasiva de quien no fue parte del contrato resuelto.

En el recurso el comprador sostiene que son de aplicación los arts. 1101 y 1104 del Código Civil (CCv), por la falta de diligencia de la inmobiliaria en el cumplimiento de sus obligaciones. Esos preceptos no se mencionan en la demanda, aunque en aquélla se reproche la falta de cumplimiento de las obligaciones propias de un profesional de este sector. El actor se limitó a hacer tal afirmación, citar el RD 515/1989, de 21 de abril, y dos sentencias. Pero en la solicitud de la demanda pide, en primer lugar, la resolución, y como apartado segundo, la condena a abonar 42.000 # " en concepto del pago del precio de la compraventa". Después añade " en...

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