SAP Álava 206/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2014:429
Número de Recurso197/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución206/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-12/014403

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0014403

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 197/2014 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1457/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pablo y Asunción

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARIA CALVO BARRASA y JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado/a / Abokatua: SARA JAUREGUI LLORENS y SARA JAUREGUI LLORENS

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día cinco de septiembre de dos mil catorce,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 206/14

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 197/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1457/12 promovido por D. Pablo y Dª. Asunción dirigidos por la Letrada Dª. Sara Jauregui Llorens y representados por el Procurador D. Jesus Mª Calvo Barrasa, frente a la Sentencia nº 42/14 dictada en fecha 21-03-14, siendo parte apelada el BANCO SANTANDER dirigido por el Letrado D. Jon Carcabilla Barragan y representado por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jesús María Calvo Barrasa en nombre y representación de D. Pablo y Dª. Asunción contra la entidad BANCO BANIF S.A., con expresa condena al pago de las costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Pablo y Dª. Asunción, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 06-05-14, dándose el correspondiente traslado a la representación del Banco Santander por diez días para alegaciones, y presentando escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se mandaron elevar los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 06-06-14, se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. Por providencia de fecha 12-06- 14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15-07-14.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Breve resumen de los antecedentes necesarios para la resolución del pleito .

En fecha 14 de marzo de 2.005 el actor, Pablo, jubilado, de profesión agricultor, que en ese momento contaba con setenta y seis años, suscribió con BANCO BANIF SA (en adelante Banif) un contrato de cuenta corriente y otro contrato de Depósito o Administración de Valores.

En el momento de la suscripción el actor ingresó mediante cheque 12.000 euros. Posteriormente en fechas 4 de enero de 2.006 ingresa 60.000 euros. El 7 de marzo de 2.006 otros 12.073,50 euros. Por último, el 5 de julio de 2.007 los actores realizaron un último ingreso de 60.800 euros. El total ingresado ascendía a 144.873,50 euros, que se correspondía con la totalidad de los ahorros del matrimonio.

La intención del matrimonio era depositar su dinero en un lugar seguro a cambio de una buena rentabilidad. El Sr. Pablo cuando suscribió el contrato de depósito de valores pensó que se trataba de un depósito a plazo fijo que le rentaría unos beneficios para poder completar su pensión.

Banif ingresó el capital depositado en varios productos que comercializaba:

British Airways 6,75 % Preferente

Banif corto Plazo FI Clase B

EFG Hellas Funding LTD Preferentes

BBV 7%

Banif Dividendo Europa FI-CL

Banif tesorería Fondtesoro

Atrium European Real Estate

Participaciones Preferentes Kaupthing Bank Perpetuas

Participaciones Preferentes Landsbanki Islands LTD

Cuando los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing quebraron se permutaron estas participaciones preferentes por:

Participaciones Preferentes Santander Finance con vencimiento 9.999

Participaciones Preferentes Banesto con vencimiento 2.049

Obligaciones segregables o Strip de deuda pública con vencimiento 2.018

La parte actora desconoce si existen otros productos además de los enumerados. Todos los productos suscritos eran complejos, sin embargo, el comercial de Banif no advirtió riesgo alguno, ni la posibilidad de pérdida del capital aportado. Tampoco informó sobre la evolución del capital invertido. En las órdenes de suscripción firmadas por el Sr. Pablo no se detalla el producto ni sus riesgos.

El Sr. Pablo acude a finales del año 2.011 a solicitar parte del dinero depositado porque necesitaba liquidez. El banco le dice que no es posible la devolución del capital. Tras varias conversaciones en la que también interviene su yerno y la letrada que ahora suscribe la demanda consigue recuperar 75.360,21 euros. Es en ese momento cuando alcanzan a conocer el tipo de operaciones que habían suscrito.

Los actores consideran que firmaron el contrato de depósito de valores sin saber exactamente su contenido y sus consecuencias, que desconocían la naturaleza de los productos suscritos a través de esta cuenta, si expresaron su consentimiento fue por error, en el banco no se les dio información sobre los productos suscritos, no sabían que no podían disponer del dinero ni que existía un alto riesgo de pérdida del capital. Denuncian el incumplimiento del contrato y solicitan la nulidad del contrato de Depósito o Administración de Valores, y de las órdenes de suscripción de preferentes y otros valores que los actores firmaron por desconocimiento del producto adquirido, así como la devolución de todo el capital entregado al banco.

La sentencia de instancia desestima la demanda, en el fundamento quinto concluye que "¿ no existe elemento alguno que acredite que efectivamente, la entidad bancaria ofreciera información errónea o que actuara de forma negligente en sus relaciones comerciales con D. Pablo y su esposa" . ¿ la entidad bancaria asumía las obligaciones de custodiar los valores depositados, funciones de administración de los mismos, ocupándose en concreto del cobro de los intereses o dividendos, de atender las operaciones obligatorias y comunicar al titular operaciones voluntarias, ¿ pues bien, en relación con las obligaciones antes citadas no se ha practicado prueba alguna que acredite que efectivamente la entidad bancaria incumplió con sus obligaciones pactadas. ¿ En consecuencia, no puede, a juicio de ésta Juzgadora de que efectivamente la entidad bancaria incumpliera alguna de sus obligaciones contraídas, informó, gestionó, y comunicó a los Sres. Pablo y Asunción sobre el devenir de su cartera de valores, no pudiendo aceptarse la alegación realizada de que los actores teniendo en cuenta su avanzada edad y su falta de estudios no supieran lo que estaban contratando ".

Los actores se alzan contra la resolución por considerar que se ha interpretado erróneamente la solicitud realizada por la parte actora; infracción de la jurisprudencia delimitadora del onus probandi; incorrecta interpretación del alcance de la obligación de información exigible al banco e incorrecta valoración de la prueba en relación a este extremo; añade error en la valoración de la prueba aportada al procedimiento y practicada en el juicio oral.

SEGUNDO

Cuestión Previa. Error en la interpretación de la solicitud realizada por la parte demandante .

Los recurrentes realizan un balance del procedimiento para concluir que lo que se solicita es la nulidad de la totalidad de los contratos por los que se suscribieron productos y de todos aquellos contratos que pudieron dar lugar a la contratación de esos productos desconocidos por D. Pablo y su esposa, quienes creían tener un depósito fijo y dieron su consentimiento de forma errónea, al haber incumplido Banif una de las principales obligaciones contractuales que tiene como es la de informar y asesorar. Según dicen ejercitan una reclamación por incumplimiento contractual, teniendo en cuenta que dicho incumplimiento fue generador del error y el vicio en el consentimiento que se alegaba, por lo que concluyen solicitando la nulidad de todos los contratos.

En el escrito de demanda se describen los hechos relatando como se firmaron los contratos con Banif, y las vicisitudes habidas hasta lograr la devolución de parte del capital invertido. En los fundamentos jurídicos se citan preceptos sobre el consentimiento prestado por error ( art. 1.265, 1.266 y cc del CC ), y se transcriben fragmentos de sentencias dictadas por Audiencias Provinciales declarando la nulidad de contratos bancarios firmados por particulares a los que no se les informó debidamente. En el súplico de la demanda se solicita la condena de BANIF SA al pago de sesenta y nueve mil quinientos trece euros con veintinueve céntimos a favor de los actores, cantidad pendiente de devolución, más los interés legales y costas del pleito. En el súplico no se solicita la nulidad de los contratos firmados entre BANIF y el Sr. Pablo, se alega que algunos de los contratos de suscripción...

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