SAP Madrid 278/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:14602
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución278/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001250

Recurso de Apelación 65/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 342/2009

ApelanteS: PRESTO IBERICA, S.A.

PROCURADOR D. ARTURO MOLINA SANTIAGO

D. Marcial

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Apelado: LES ROBINETS PRESTO SOCIETE ANONYME

PROCURADOR D. SANTIAGO TESORERO DIAZ

SENTENCIA nº 278/2014

En Madrid, a 10 de octubre de 2014.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 65/2013, los autos del procedimiento nº 342/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, cuyo objeto era el ejercicio de acciones en materia de Propiedad Industrial.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por un lado, como apelantes, el Procurador

D. Francisco Abajo Abril y la Letrada Dª. Rosario de Velasco Marín por D. Marcial y el Procurador D. Arturo Molina Santiago y el Letrado D. Javier de Dios Morales por la entidad PRESTO IBERICA, S.A. y, por el otro, como apelada, el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz y la Letrada Dª Marina Fontela Sanz por la entidad LES ROBINETS PRESTO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de abril de 2009 por la representación de LES ROBINETS PRESTO, SOCIÉTÉ ANONYME contra D. Marcial en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que:

"1.- Se declare que las siguientes marcas, solicitadas y concedidas a favor de D. Marcial, son propiedad y proceden ser transferidas a LES ROBINETS PRESTO, SOCIETE ANONYME, en virtud de la acción reivindicatoria ejercitada en el presente procedimiento, subrogándose LES ROBINETS PRESTO, SOCIETE ANONYME en la posición registral del demandado y en todos los derechos conferidos por el registro de las mismas: - Marca denominativa "PRESTO" con Nº 903.943.

- Marca gráfica con Nº 1.769.965.

- Marca denominativa "PRESTOSYSTEM" con Nº 1.807.946.

- Marca denominativa "PRESTO-RADA" con Nº 1.999.647.

- Marca denominativa "PRESTO ALPA" con Nº 2.087.741.

- Marca denominativa "PRESTO EYREM" con Nº 2.087.742.

- Marca denominativa "PRESTO ECLAIR" con Nº 2.087.743.

- Marca denominativa "PRESTO SOL" con Nº 2.087.744.

- Marca denominativa "PRESTO S" con Nº 2.087.745.

- Marca denominativa "PRESTONIC" con Nº 2.087.746.

- Marca denominativa "PRESTO DL" con Nº 2.087.747.

- Marca denominativa "PRESTO 4000" con Nº 2.087.748.

- Marca mixta "PRESTO" con Nº 2.355.808.

  1. - Subsidiariamente, para el uso de que no fuera estimada la acción reivindicatoria, se declare la nulidad de las siguientes marcas, solicitadas y concedidas a favor de D. Marcial, librándose oportuno mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que proceda a la cancelación de los registros de las siguientes marcas:

    - Marca denominativa "PRESTO" con Nº 903.943.

    - Marca gráfica con Nº 1.769.965.

    - Marca denominativa "PRESTOSYSTEM" con Nº 1.807.946.

    - Marca denominativa "PRESTO-RADA" con Nº 1.999.647.

    - Marca denominativa "PRESTO ALPA" con Nº 2.087.741.

    - Marca denominativa "PRESTO EYREM" con Nº 2.087.742.

    - Marca denominativa "PRESTO ECLAIR" con Nº 2.087.743.

    - Marca denominativa "PRESTO SOL" con Nº 2.087.744.

    - Marca denominativa "PRESTO S" con Nº 2.087.745.

    - Marca denominativa "PRESTONIC" con Nº 2.087.746.

    - Marca denominativa "PRESTO DL" con Nº 2.087.747.

    - Marca denominativa "PRESTO 4000" con Nº 2.087.748.

    - Marca mixta "PRESTO" con Nº 2.355.808.

  2. - Subsidiariamente al resto de acciones, para el caso de que no fuera estimada la acción principal reivindicatoria, ni la subsidiaria de nulidad, se declare la caducidad de las siguientes marcas, solicitadas y concedidas a favor de D. Marcial, librándose oportuno mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que proceda a la cancelación de los registros de las siguientes marcas:

    - Marca denominativa "PRESTO" con Nº 903.943.

    - Marca gráfica con Nº 1.769.965.

    - Marca denominativa "PRESTOSYSTEM" con Nº 1.807.946.

    - Marca denominativa "PRESTO-RADA" con Nº 1.999.647.

    - Marca denominativa "PRESTO ALPA" con Nº 2.087.741.

    - Marca denominativa "PRESTO EYREM" con Nº 2.087.742.

    - Marca denominativa "PRESTO ECLAIR" con Nº 2.087.743. - Marca denominativa "PRESTO SOL" con Nº 2.087.744.

    - Marca denominativa "PRESTO S" con Nº 2.087.745.

    - Marca denominativa "PRESTONIC" con Nº 2.087.746.

    - Marca denominativa "PRESTO DL" con Nº 2.087.747.

    - Marca denominativa "PRESTO 4000" con Nº 2.087.748.

    - Marca mixta "PRESTO" con Nº 2.355.808.

    Todo ello con expresa imposición de costas al demandado, D. Marcial "

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de octubre de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 342/2009, seguidos a instancia del Procurador Don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de LES ROBINETS PRESTO, SA, contra Don Marcial Escribano, habiendo intervenido también como demandado la mercantil PRESTO IBERICA SA, representada por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las siguientes TRECE marcas, solicitadas y registradas en la Oficina española de Patentes y Marcas a favor de Don Marcial, en concreto :

Marca denominativa "PRESTO" con Nº 903.943.

Marca gráfica con Nº 1.769.965.

Marca denominativa "PRESTOSYSTEM" con Nº 1.807.946.

Marca denominativa "PRESTO-RADA" con Nº 1.999.647.

Marca denominativa "PRESTO ALPA" con Nº 2.087.741.

Marca denominativa "PRESTO EYREM" con Nº 2.087.742.

Marca denominativa "PRESTO ECLAIR" con Nº 2.087.743.

Marca denominativa "PRESTO SOL" con Nº 2.087.744.

Marca denominativa "PRESTO S" con Nº 2.087.745.

Marca denominativa "PRESTONIC" con Nº 2.087.746.

Marca denominativa "PRESTO DL" con Nº 2.087.747.

Marca denominativa "PRESTO 4000" con Nº 2.087.748.

Marca mixta "PRESTO" con Nº 2.355.808.

Son propiedad y proceden ser transferidas a la sociedad actora, en virtud de la acción reivindicatoria ejercitada en el proceso, subrogándose LES ROBINETS PRESTO en la posición registral del demandado, y en todos los derechos conferidos por el registro de las marcas.

Se condena a los demandados a abonar solidariamente las costas del pleito."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representaciones de

D. Marcial y de PRESTO IBERICA SA se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Tras el envío por el juzgado y posterior recepción de los autos por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuyo registro tuvieron entrada con fecha 1 de febrero de 2013, se formó el rollo de apelación ante esta sección nº 28ª, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

El recurso planteado por PRESTO IBERICA SA quedó desierto y así fue declarado por resolución de fecha 22 de febrero de 2013.

La sesión de deliberación por parte de los miembros del tribunal fue celebrada con fecha 9 de octubre de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Respecto a los términos del debate.

LES ROBINETS PRESTO, SOCIÉTÉ ANONYME, es una entidad de nacionalidad francesa, cuyo objeto social consiste en la fabricación y comercialización de grifería y productos de ferretería, que emplea el signo distintivo "PRESTO", desde mediados del siglo XX, en diversas modalidades y que desarrolla su actividad por diversas partes del mundo. Goza de la titularidad sobre una multiplicidad de marcas en Francia (que incluyen la citada denominación, en las clases 7 y 11, cuya prioridad se remonta en dicho país al año 1968) y en un buen número de países, además de sobre unos logotipos característicos de dicha firma (cuya prioridad se retrotrae al mes de octubre de 1979), todo lo cual utiliza en el tráfico mercantil como distintivo para los bienes que comercializa.

En 1967 LES ROBINETS PRESTO comenzó a distribuir sus productos en España a través de la compañía REGULACIÓN Y CONTROL SA (R- CON), merced a un contrato de licencia de fabricación de productos "PRESTO" que suscribieron con ésta los fundadores de aquélla, en el que se preveía el uso de la marca (documento nº 23 de la demanda). Sin embargo, tras la constitución en mayo del año 1979 de la entidad española PRESTO IBÉRICA SA, en la que participaba la propia entidad francesa LES ROBINETS PRESTO, se encauzó la fabricación y distribución en España y Portugal de dichos productos a través de ella, firmando ambas entidades un contrato de licencia, fechado a 1 de mayo de 1980, por el que la segunda concedía a la primera la exclusividad para la fabricación, venta y representación de grifos y accesorios "PRESTO" (documento nº 27 de la demanda).

Mientras se estaba negociando la constitución de PRESTO IBÉRICA SA y luego, durante el funcionamiento de la misma y el desarrollo continuado de la relación entre ella y la entidad francesa LES ROBINETS PRESTO, D. Marcial, que era accionista de aquélla (y también ha desempeñado diversos cargos en el órgano de administración de la misma), como ya lo fue antes también de R-CON, ha ido desplegando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 97/2023, 3 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
    • 3 Febrero 2023
    ...pues no es fundamento de la sentencia, que reseña que no es requisito para la estimación de la acción, con apoyo en la SAP de Madrid, Sección 28, de 10 de octubre de 2014 que trascribe, por lo que huelga su En tercer lugar, compartimos plenamente el parecer de la juzgadora a quo acerca de q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR