SAP Madrid 974/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:14579
Número de Recurso439/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución974/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0033313

APELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 439/2013

ORIGEN:JUZGADO DE LO PENAL Nº 01 DE ALCALÁ DE HENARES

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 488/2005

SENTENCIA Nº 974/2014

MAGISTRADOS SRES:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D.GREGORIO MARIA CALLEJO HERRANZ

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado- Rollo de Apelación Núm. 439/13 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de los de Alcalá de Henares (Madrid), en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados D. Eleuterio mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Torrejón de Ardoz, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2012 por parte del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de los de Alcalá de Henares, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Torrejón de Ardoz, por delitos de daños y robo con violencia, dictándose Sentencia en fecha 20 de diciembre de 2012, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "el día 13 de octubre de 2002, sobre las 11,00 horas, D. Eleuterio, mayor de edad y sin antecedentes penales, hallándose en el ambulatorio de la Veredilla sito en la calle Turín de Torrejón de Ardoz pendiente de ser atendido de una herida en la mano, lanzó un extintor contra una de las mamparas del lugar y con un martillo comenzó a golpear el mobiliario y el material informático del centro, causando unos desperfectos que ascendieron a la cantidad de 367,82 euros. Ese mismo día pero posteriormente D. Eleuterio se dirigió a la Plaza Mayor de la localidad, donde abordó a D. Nicolas y lo cogió de la cadena que llevaba al cuello, le exhibió un martillo con ánimo de causarle temor y le arrebató el bolso que llevaba, conteniendo en su interior documentación, unas gafas de sol, un reloj y 240 euros en metálico, de los cuales recuperó 220 euros. No ha resultado acreditado que el acusado produjese un corte en el pulgar de la mano derecha con un cúter ni propinara diversos golpes con el martillo en la cabeza y en el estómago a la pareja de D. Nicolas, Dña. Azucena .

D. Eleuterio sufre de un Trastorno de la personalidad, abuso de tóxicos y episodios psicóticos y maniacos en relación con el consumo de tóxicos, hallándose en el momento de producirse los episodios más arriba descritos en un momento de crisis motivada por tales dolencias, que le impedían actuar conforme a la comprensión de la ilicitud de los mismos.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que " Debo absolver y absuelvo a D. Eleuterio, del delito de robo con violencia del articulo 242.1 y 2 del Código Penal, del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, y de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal de las que venía siendo acusado; y debo absolver y absuelvo a D. Eleuterio de la falta de daños del artículo 625 del Código Penal, al concurrir la circunstancia eximente del artículo 20.1 del Código Penal, todo ello con declaración de oficio de las costas.

De cualquier modo, D. Eleuterio deberá indemnizar al representante legal del ambulatorio de La Veredilla de Torrejón de Ardoz con la cantidad de 367,82 euros más los intereses legales del articulo 576 LECRIM .

TERCERO

Por parte del Ministerio Fiscal, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 21 de octubre de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación que contra la sentencia del Juzgado de lo Penal sostiene el Ministerio Fiscal se basa, esencialmente, en lo que considera una incongruencia de contenidos entre el relato de hechos probados y cuanto se afirma en el Fundamento Jurídico primero, al expresar el Magistrado de lo penal -pese a la contundente redacción del apartado fáctico- que "no existen pruebas suficientes que acrediten la comisión por parte de D. Eleuterio ni del delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 2 del Código penal, ni del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal ni de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ". Ante tan patente contradicción entiende el Ministerio Público que la sentencia adolece de manifiesta irrazonabilidad, por lo que solicita su revocación, y que se dicte otra en su lugar por la que se condene al acusado como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 242 del Código penal, mediante la adecuación de la fundamentación jurídica y fallo a los hechos previamente declarados probados.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que da lugar a esta alzada, ya que partimos de la impugnación de una sentencia de contenido absolutorio hemos de recordar, con cita, entre otras muchas, de la STC 182/2007, de 10 de septiembre, que "Es doctrina ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en...

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