SAP Madrid 622/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2014:14479
Número de Recurso1755/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución622/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / R 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026975

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1755/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 11/2014

Apelante: D./Dña. Vidal

Procurador D./Dña. MARIA JESUS MERCEDES PEREZ ARROYO

Letrado D./Dña. SONIA GOMEZ FIGUEROA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos (Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 622/14

En la Villa de Madrid, a 13 de Octubre de 2014.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 1755/2014 de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 11/2014, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Getafe, por supuesto delito de amenazas, malos tratos, quebrantamiento de medida y quebrantamiento de medida cautelar y falta de daños, en el que han sido partes como apelante Don Vidal, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Mercedes Pérez Arroyo; y defendido por el Abogado Doña Sonia Gómez Figueroa, así como el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de Junio de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Por Auto de 2 de enero de 2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, se impuso a Vidal -español, mayor de edad, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 13 de Julio de 2011, del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, por un delito del art. 153 CP, a una pena de 6 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un año y un día y prohibición de comunicación y acercamiento por un periodo de un año y seis meses, y por sentencia firme de 20 de septiembre de 2012, de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa nº 1263/11, por un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte armas por un periodo de un año y un día y prohibición de comunicación y cercamiento por un periodo de un año y seis meses- la prohibición de aproximarse a Pura y a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encontrara, a una distancia inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, estableciéndose que dichas medidas estarían vigentes durante el tiempo que duraran las actuaciones de que traían causa, siéndole notificado a Vidal el referido auto el mismo día de su dictado, requiriéndole en dicho momento para que se atuviera a su contenido bajo apercibimiento de incurrir, en caso contrario, en un delito de quebrantamiento de condena.

Por Auto de 5 de febrero de 2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, en las Diligencias Previas nº 58/12, se acordó la prisión provisional de Vidal - ratificada por auto de 22 de marzo de 2012 del Juzgado de violencia sobre la Mujer nº1 de Parla, en las Diligencias Previas nº 51/12, imponiéndosele además, hasta nueva resolución judicial o sentencia definitiva, la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de acercase a Pura a menos de 1000 metros, requiriéndosele, el mismo día 6 de febrero de 2012, para se abstuviese de realizar cualquier conducta que supusiese infracción de las prohibiciones establecidas, siendo informado de las consecuencias negativas que le pudiera acarrear el incumplimiento de tales medidas.

Remitidas las Diligencias Previas nº 51/12 al Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe para su enjuiciamiento, por dicho órgano judicial se dictó sentencia de 24 de julio de 2012, en el Juicio oral nº 206/12, en la que se condenó a Vidal por un delito de amenazas en el ámbito familiar y por una falta de amenazas, tipificados, respectivamente en los art. 171.4 y 5 y 620.2 del Código Penal, y se acordó su inmediata puesta en libertad, pero manteniendo las prohibiciones de...

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