SAP Madrid 597/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2014:14091
Número de Recurso1277/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución597/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022890

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1277/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 383/2012

Apelante: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,

D./Dña. Jose Pedro y LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES MADRID, S.L. y PUB MAUI SPIRIT, S.L.

Procurador D./Dña. ALVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Procurador D./Dña. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO y Procurador D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Letrado D./Dña. BEATRIZ RODRIGUEZ SANZ, Letrado D./Dña. JUAN MANUEL MEDINA ANDRES y Letrado D./Dña. VICENTE LOZANO MONJA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 597 /2014

ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA : DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADO : D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Begoña del Arco Herrerk, en nombre y representación de Jose Pedro y LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES MADRID, S.L, por el Procurador D. Fernando -Ruiz de Velasco Martínez Ercilla, en nombre y representación de PUB MAUI SPIRIT, S.L y por el Procurador D. Álvaro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que se adhiere al mismo, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 17/06/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:> "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Jose Pedro en concepto de autor de un delito de LESIONES, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Jose Pedro a indemnizar a Dº. Demetrio con la cantidad de 206,89 euros por los días de sanidad y de 1.357,27 euros por la secuela; de esta cantidad responderán subsidiariamente respecto del acusado, y de forma solidaria entre sí, Pub Maui Sprit, S.L., Levantina de Servicios Generales, S.L. y, con una reducción de 350 euros, Banco Vitalicio." Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"ÚNICO.- En la madrugada del día 17 de enero de 2.009, el acusado Dº. Jose Pedro trabajaba por cuenta de la entidad Levantina de Servicios Generales, S.L. como controlador de acceso en el establecimiento Pub Maui, propiedad de Pub Maui Sprit, S.L., sito en la calle Hermanos García Noblejas nº 45 de esta capital.

Sobre las 4:40 horas, el denunciante Dº. Demetrio quiso acceder al local, a lo que el acusado se opuso, siguiendo los criterios que para la admisión de público había recibido de la propiedad del local.

Esta circunstancia determinó al Sr. Demetrio a insistir, hasta el punto que se lanzó un manotazo al acusado, a lo que el Sr. Jose Pedro reaccionó acometiendo al Sr. Demetrio, al que empujó desde la puerta del local hasta el final de la acera, haciendo que cayera al suelo, golpeándole o haciendo que se golpeara el rostro.

Como consecuencia de la acción del acusado el Sr. Demetrio, de 44 años de edad al tiempo del hecho, resultó con fractura de los huesos propios de la nariz no desplazada y herida inciso contusa en la región nasal que precisó para sanar de sutura. Curó en seis días, todos de incapacidad, y le ha quedado una cicatriz de 2x2 cm en la nariz. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por las representaciones procesales de los hoy recurrentes se interpusieron recursos de apelación, a los que se adhiere Generali España SA de Seguros y Reaseguros, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escrito, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de dichos escritos de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil PUB MAUI SPIRIT SL; por la representación de D. Jose Pedro y de Levantina de Servicios Generales Madrid, adhiriéndose Generali España SA, de Seguros y Reaseguros -actual denominación de Banco Vitalicio de España Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros SA- al recurso interpuesto por la representación procesal de Jose Pedro y Levantina de Servicios Generales, contra la Sentencia de fecha 17 de junio de 2014 .

Por razones de lógica vamos a empezar por el recurso de apelación interpuesto por la representación de entidad mercantil PUB MAUI SPIRIT SL, por cuanto la estimación del mismo haría innecesario el examen de otro recurso, ya que en dicho recurso se invoca falta de motivación en la Sentencia recurrida respecto de la responsabilidad civil subsidiaria por la que ha sido condenada dicha entidad, lo que de admitirse provocaría la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para su motivación

El recurso se basa en que la sentencia incide en omisiones y olvidos tan transcendentes como ineludibles, que producen la indefensión de esta parte recurrente al no cumplir con las exigencias constituciones, conculcando así el art. 24.1 de la Constitución Española .

Que la motivación tiene una doble vertiente. Por un lado, a fin de que el justiciable conozca los motivos y razones por las que se deniega o reconoce las pretensiones que postula y no generarle ningún tipo de indefensión y no vulnera el art. 24 de la Constitución Española y, por otro lado y en segundo lugar, para que los órganos judiciales superiores puedan conocer el contenido de dichas resoluciones judiciales y puedan controlar si los mismos se ajustan a derecho o no y todo ello mediante los correspondientes recursos que concede al justiciable el Ordenamiento Jurídico y es que en la Sentencia, en la Fundamentación Jurídica, se admite todo razonamiento relativo a dicha responsabilidad y que se recoge en el Fallo de la Sentencia.

Que respecto a la responsabilidad civil subsidiaria derivada de los hechos enjuiciados en la presente causa a la que ha sido condenada mi representada debemos manifestar que en la fecha en la que supuestamente ocurrieron los hechos denunciados, el acusado y ahora condenado, Jose Pedro, tenía suscrito un contrato de prestación de servicios de conserjería con la entidad mercantil LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES MADRID, SL., la cual le empleaba directamente, tal y como se recoge en el Hecho Probado Primero de la Sentencia recurrida, la cual a su vez tenía concertada para la explotación que ejercía una póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, SA, siendo por ello por lo que no cabe condenar a mi defendida, Pub Maui Spirit SL, como responsable civil subsidiaria.

Solicita se revoque la Sentencia y se absuelva a la mercantil PUB MAUI SPIRIT, SL, de la responsabilidad civil subsidiaria por la que ha sido condenada.

SEGUNDO

El motivo invocado, tras la lectura de la Sentencia dictada, no puede prosperar, ya que en el Fundamento Jurídico Sexto se contiene una adecuada motivación, acerca de la responsabilidad civil subsidiaria.

No se aprecia olvido ni omisión. Otra cosa distinta es que no se esté conforme con el fondo, es decir, con la declaración de dicha responsabilidad civil subsidiaria, pero la Sentencia reconoce que procede declarar tal responsabilidad civil subsidiaria al tratarse del servicio contratado y la acción delictiva se comete en el contexto de una actividad al servicio de la entidad frente a la que se pretende la responsabilidad civil.

Por ello, el motivo, y con ello el recurso, no puede prosperar.

TERCERO

En el recurso interpuesto por la representación de Jose Pedro y de Levantina de Servicios Generales Madrid S.L. se invocan como motivos: incorrecta valoración de la prueba practicada por parte del juzgador, lo que supone aceptar como hechos probados unos hechos distintos a los ocurridos realmente, y vulneración del...

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