SAP Huesca 172/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2014:351
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00172 /2014

Rollo: 17/2014 S201014.2U

Causa: 185/2013

Juzgado: Jaca 1

SENTENCIA N.º 172

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinte de octubre de dos mil catorce.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 185/2013 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca y seguida por los trámites del procedimiento abreviado, rollo de Sala número 17 del año 2014, por delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, detención ilegal y lesiones, contra los acusados:

Gabino ; nacido en Zaragoza el NUM000 de 1979; hijo de Jesús y Patricia ; con D.N.I. NUM001

; domiciliado en Ibiza, en la dirección que consta en autos; con antecedentes penales cancelados; declarado parcialmente solvente; en LIBERTAD PROVISIONAL bajo fianza de 3.000 euros, a disposición de esta causa, por la que ha estado privado de libertad del 27 de marzo de 2013 al 30 de marzo de 2013; defendido por la letrada Carmina Mayor Tejero y representado por la procuradora Dolores del Val.

Ramón ; nacido en Marruecos el NUM002 de 1987; hijo de Victorio y Adolfina ; con N.I.F. NUM003 ; domiciliado en Zaragoza, en la dirección que consta en autos; sin antecedentes penales; declarado insolvente; en LIBERTAD PROVISIONAL bajo fianza de 3.000 euros, a disposición de esta causa, por la que ha estado privado de libertad desde el 28 de marzo de 2013 hasta el 7 de agosto de 2013; defendido por el letrado Esteban León Jiménez y representado por la procuradora Cruz Labarta Fanlo.

Abilio ; nacido en Teruel el NUM004 de 1980; hijo de Bernardino y Enma ; con D.N.I. NUM005 ; domiciliado en Zaragoza, en la dirección que consta en autos; con antecedentes penales cancelados; declarado insolvente; en LIBERTAD PROVISIONAL y privado de ella desde el día 28 de marzo de 2013 hasta el día 2 de octubre de 2014, fecha de conclusión de las sesiones del juicio oral, a disposición de esta causa; defendido por el letrado Jesús Pérez-Santander Caballero y representado por la procuradora Natalia Fañanás Puertas. Gabino ; nacido en Granada el NUM006 de 1983; hijo de Ismael y Patricia ; con D.N.I. NUM007 ; domiciliado en Zaragoza, en la dirección que consta en autos; sin antecedentes penales; declarado insolvente; en LIBERTAD PROVISIONAL y privado de ella desde el día 30 de marzo de 2013 hasta el día 2 de octubre de 2014, fecha de conclusión de las sesiones del juicio oral, a disposición de esta causa; defendido por el letrado José Luis Melguizo Marcén y representado por la procuradora Dolores del Val.

Es parte acusadora el Ministerio fiscal.

Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos relatados son constitutivos de

    1. Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal .

    2. Un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal .

    3. Un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal .

  3. Son criminalmente responsables de los mismos los acusados, en concepto de COAUTORES, artículo 28 del Código penal .

  4. Concurre en los cuatro acusados y respecto de los tres delitos la agravante de disfraz del artículo

    22.2º CÓDIGO PENAL y agravante de abuso de confianza artículo 22.6º CP

    Concurre en los cuatro acusados y únicamente respecto a los delitos A y C la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º CP

  5. Procede imponer a cada uno de los acusados:

    Por el delito A/, la pena de 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito B/, la pena de 6 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito C/, la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Costas conforme al artículo 123 CP

    RESPONSABILIDAD CIVIL.- En concepto de responsabilidad civil, los cuatro acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a FORMIGAL, S.A. por el dinero sustraído y no recuperado en la cantidad de

    25.993,36 euros, y a Jose Manuel por las lesiones ocasionadas en la cantidad de 5.125,98 euros, con los intereses del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Hágase entrega a los perjudicados de las cantidades consignadas por los acusados.

SEGUNDO

La defensa del acusado Abilio formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Abilio ha consignado cautelarmente antes del juicio una cuarta parte de la indemnización.

  2. En disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal y acusación particular [sic].

    Alternativamente, y sólo para el hipotético supuesto de que la Sala considerase probada en algún modo la participación de Don Abilio, entenderíamos que los hechos imputables a mi defendido serían únicamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 del Código Penal y en ningún caso, ni siquiera en concurso ideal o medial de delitos, estaríamos ante un delito de detenciones ilegales.

    En cuanto al delito de lesiones, los hechos serían calificados como delito de lesiones en su tipo atenuado del art. 147.2 atendidos el medio empleado o el resultado producido.

  3. Disconforme con el correlativo. Alternativamente, y sólo para el hipotético supuesto de que la Sala considerase probada en algún modo la participación de Don Abilio, entenderíamos que sería como coautor ( art 28 CÓDIGO PENAL ).

  4. Disconforme con el correlativo.

    Alternativamente, y sólo para el hipotético supuesto de que la Sala considerase probada en algún modo la participación de Don Abilio, entenderíamos que concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5ª del Código Penal en relación con el art. 66.2.

  5. Disconforme con el correlativo.

    Procede la libre absolución de Don Abilio, por no haber participado en modo alguno en los hechos ocurridos el día 24 de febrero de 2013, ni en ningún otro de los hechos descritos en la conclusión primera de los escritos de acusación.

    Alternativamente, y sólo para el hipotético supuesto de que la Sala considerase probada en algún modo la participación de Don Abilio, procedería condenar a las penas de:

    - Dos años de prisión por el delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.4 del Código Penal .

    - Multa de tres meses con cuota diaria de tres euros por el delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal .

    RESPONSABILIDAD CIVIL. No procede realizar pronunciamiento condenatorio frente a Don Abilio en concepto de responsabilidad civil.

    No habiendo participado en los hechos, no debe reintegrar cantidad alguna a la Estación de Esquí de Formigal.

    Tampoco debe resarcir a Don Jose Manuel por los perjuicios detallados en los escritos [sic] de acusación, y ello por la misma razón, la no participación de Don Abilio en los hechos enjuiciados.

    Alternativamente, y sólo para el hipotético supuesto de que la Sala considerase probada en algún modo la participación de Don Abilio, debería ser condenado a pagar conjunta y solidariamente con los otros acusados las cantidades reclamadas y detalladas en el escrito de acusación formulado por la representación procesal de FORMIGAL, S.A. y de Don Jose Manuel .

TERCERO

La defensa del acusado Gabino formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos que le afectan.

  2. Los hechos relatados en lo referente a nuestro defendido son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242.1 del Código Penal .

  3. Es responsable del citado delito, en concepto de coautor, Gabino .

  4. Concurre en el acusado la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado del artículo

    21.5 en relación con el artículo 66.2 del Código Penal .

    Atenuante analógica de colaboración del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal .

    Atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 y 20.2, todos ellos del Código Penal .

  5. Procede imponer a Gabino la pena de SEIS MESES de PRISIÓN.

CUARTO

La defensa del acusado Gaspar formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. De conformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, si bien añade diversos párrafos.

  2. Los hechos relatados son constitutivos:

    1. De un delito de robo con violencia e intimidación en las personas de los arts 237, 242.1 del CÓDIGO PENAL

    2. De un delito de lesiones del art. 147.2 del CP

  3. De los referidos delitos es responsable en concepto de autor mi representado.

  4. Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

    - Agravante de disfraz del art. 22.2 del Código Penal . - Atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal como muy cualificada.

    - Atenuante de colaboración por analogía del art. 21.4 y 7 del Código Penal .

  5. Procede imponer a Gaspar las siguientes penas:

    - Por el delito de robo con violencia o intimidación, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Por el delito de lesiones, DOS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Costas procesales conforme al art. 123 del Código Penal .

QUINTO

La defensa del acusado Ramón, también en sus conclusiones definitivas, solicitó con carácter principal su absolución, con todos los pronunciamientos favorables y sin declaración de responsabilidad civil en...

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