SAP Girona 263/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2014:960
Número de Recurso413/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 413/2014

Autos: divorcio contencioso ( art.770 - 773 lec nº: 97/2011

Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Girona

SENTENCIA Nº 263/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, dos de octubre de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 413/2014, en el que ha sido parte apelante Dña. Tania

, representada esta por la Procuradora Dña. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL, y dirigida por la Letrada Dña. EVA BENEIT VILA; y como parte apelada D. Horacio, representada por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPÍGOL, y dirigida por el Letrado D. DAVID VELASCO BLAYA; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Girona, en los autos nº 97/2011, seguidos a instancias de Dña. Tania, representada por la Procuradora Dña. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL y bajo la dirección de la Letrada Dña. EVA BENEIT VILA, contra D. Horacio, representado por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPÍGOL, bajo la dirección del Letrado D. DAVID VELASCO BLAYA; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " DECIDEIXO ESTIMAR parcialment la demanda de divorci formulada i declarar la dissolució per divorci del matrimoni de Doña. Tania i Don. Horacio, amb tots els efectes inherents a aquesta declaració.

S'atribueix l'ús de l'habitatge familiar del PASSEIG000 número NUM000, NUM001 NUM001 de Girona amb el seu parament a favor de Doña. Tania per un termini de dos anys. Les despeses per raó del referit habitatge seran abonades d'acord amb el què disposa l'article 233-20 del Codi Civil de Catalunya.

No procedeix adoptar les mesures interessades en relació als menors Milagros, Adelaida, Argimiro I Evaristo . No procedeix establir la indemnització econòmica del l'article 101 del Codi Civil del Marroc ni la prestació compensatòria del l'article 233-14 del Codi Civil de Catalunya a favor de Doña. Tania .

No procedeix imposar les costes del procediment a cap de les parts".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20/5/14, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Tania contra la sentencia dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer de Girona de fecha 20 de mayo del 2014, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por dicha parte contra Horacio y en la que se solicitaba el divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes y la adopción de las medidas reguladoras con relación a los hijos, el uso de la vivienda familiar y la concesión de una indemnización a favor de la Sra. Tania de 10.000 euros o subsidiariamente un prestación compensatoria de 200 euros mensuales a pagar durante cuatro años

TERCERO

En cuanto a la imposibilidad de acordar medidas relativas a los hijos, sobre lo cual de una forma residual insiste la recurrente, pero sin dar razón jurídica alguna de la equivocación del Juzgador de Instancia, no cabe más que su confirmación, pues para la adopción de medidas relativas a los hijos bajo la protección de una Entidad Pública de protección de menores, la competente es la misma, sin perjuicio de la acciones de oposición a las medidas acordadas, que podrán ser ejercitadas ante los tribunales civiles, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, en tales situaciones, los Juzgados de 1ª Instancia y de Familia no tienen competencia para adoptar medidas respecto de los hijos en los procesos matrimoniales.

CUARTO

El motivo principal de impugnación de la sentencia se centra en la desestimación de la indemnización derivada de la ruptura matrimonial, conforme al artículo 84 y 99 a 101 de la Mudawana y, subsidiariamente, en la prestación compensatoria del Código civil de Cataluña . Se hace también referencia al derecho de crédito con fundamento en la dote, atendiendo a que no se ha realizado el pago de la parte diferida, según el acta de matrimonio, sin embargo, ninguna petición expresa se realiza en el suplico de la demanda, ni en el suplico del recurso.

Por lo tanto, nos centraremos en la pretensión de concesión de una indemnización de 10.000 euros o subsidiariamente de una prestación mensual de 200 euros durante cuatro años. Dado que, a las relaciones y patrimoniales entre cónyuges se les aplica la Ley personal de ambos, esto es, la marroquí, conforme dispone el artículo 107.2 y artículo 9.2 del Código civil, no hay razón para acudir a las Leyes españolas o catalanas respecto de los efectos del matrimonio o de la separación o divorcio y, especialmente, cuando se regula un figura similar a la nacional, como ocurre con la indemnización solicitada al...

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