SAP Girona 266/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2014:955
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 405/2014

Autos: procedimiento ordinario nº: 150/2013

Juzgado Primera Instancia 4 Figueres

SENTENCIA Nº 266/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, tres de octubre de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 405/2014, en el que ha sido parte apelante la entidad ALLIANZ SEGUROS, representada esta por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA, y dirigida por la Letrada Dª. DIANA CAROLINA ROMERO ORTIZ; y como parte apelada la entidad BASCARATRANS, S.L., representada por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. MIGUEL LOSADA ALGAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Figueres, en los autos nº 150/2013, seguidos a instancias de la entidad BASCARATRANS, S.L., representada por la Procuradora Dª. ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER y bajo la dirección del Letrado D. MIQUEL LOSADA ALGAR, contra la entidad ALLIANZ SEGUROS, representada por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA, bajo la dirección de la Letrada Dª. DIANA CAROLINA ROMERO ORTIZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosa María Bartolomé Foraster, en nombre y representación de BASCARATRANS S.L., condenando a ALLIANZ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de 6.332,31 euros (seis mil trescientos treinta y dos euros con treinta y un céntimos) a BASCARATRANS S.L., cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el día 19 de julio de 2011 hasta el día 19 de julio de 2013. Si bien, desde el 19 de julio de 2013 hasta el completo pago, el interés no podrá ser inferior al 20%, así como el pago de las costas del procedimiento". SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 11/4/14, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por ALLIANZ SEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Figueres de fecha 11 de abril del 2014, en la que se estimó la demanda interpuesta por BASCARATRANS, S.L. contra dicha recurrente y en la que se reclamaba el cumplimiento del contrato de seguro de transporte, en el que se aseguraban las mercancías transportadas, produciéndose un siniestro amparado por la póliza, el día 19 de julio del 2011.

TERCERO

La aseguradora se opone a la reclamación del seguro, en atención a que según la cláusula 13 de las condiciones particulares de la póliza se indica que "se hace expresamente constar, que para que el asegurador tenga obligación a indemnizar por cualquier siniestro ocurrido por el vehículo porteador este deberá estar en posesión y vigencia del oportuno certificado de la inspección técnica del vehículo (I.T.V.)".

Con relación a dicha cláusula se ha discutido su aplicación, al entender la parte recurrente y aseguradora que no se trata de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado sino delimitadora del riesgo y que, en todo caso, estaríamos ante un seguro de grandes riesgos, que conforme a lo establecido en el artículo 44.2 de la LCS no se aplicaría la normativa imperativa de la Ley de Contrato de Seguro.

Dice tal precepto que "No será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta Ley, el mandato contenido en el artículo 2 de la misma", lo cual supone, a la vista de lo que establece este artículo, que las normas de la Ley de Contrato de seguro no tienen carácter imperativo, por lo que el carácter tuitivo del asegurado que establece diversas normas de la Ley, entre ellas el artículo 3 sobre las cláusulas limitativas de los derechos no son de aplicación, rigiendo, en definitiva, el contrato por el principio general de la autonomía de la voluntad.

Para determinar si nos encontramos ante un seguro de grandes riesgo, debemos acudir a lo establecido por el legislador en el artículo 107 de la LCS, cuando al regular diversas normas de Derecho Internacional Privado dice que "Se consideran grandes riesgos los siguientes:

  1. Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).

    b) Los de crédito y de caución cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial,

    comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.

    c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general, y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:

    - Total del balance: 6.200.000 ecus.

    - Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 ecus.

    - Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.

    Si el tomador del seguro formara parte de un conjunto de empresas cuyo balance consolidado se establezca con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base del balance consolidado.".

    La sentencia entiende que el seguro contratado se subsumiría en el supuesto tercero o c) de dicho artículo y al no acreditarse que concurran los requisitos legales, no estaríamos ante un seguros de grandes riesgos, de tal forma que al considerar que la cláusula contractual discutida sería limitativa de los derechos, la inaplica por mor del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro .

    Visto dicho precepto y los antecedentes legislativos del artículo 107 no puede compartirse el criterio de la sentencia de instancia. Tal precepto fue redactado en su forma actual por la Ley 30/95, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados . Pero fue introducido por la Ley 21/90, de 19 de diciembre para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados.

    Esta Ley modificó la Ley 33/1984 de 2 de agosto de Ordenación de los Seguros Privados, vigente en ese momento, y el artículo 52 fue redactado del modo siguiente: "A los efectos de lo establecido en la presente Ley y disposiciones complementarias se entenderán por grandes riesgos los siguientes:

  2. Los de vehículos ferroviarios, aeronaves, cascos de buques, mercancías transportadas, responsabilidad civil derivada del uso de aeronaves o de buques.

    b) Los de crédito y los de caución cuando el tomador del seguro ejerza a titulo profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.

    c) Los de incendio, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y pérdidas pecuniarias

    diversas siempre que el tomador del seguro supere al menos, dos de los tres límites siguientes:

    Contravalor en pesetas de 6,2 millones de Ecus como suma total del Balance.

    Contravalor en pesetas de 12,8 millones de Ecus como cifra neta de negocio.

    Doscientas cincuenta como número medio de personas empleadas durante el último ejercicio terminado con anterioridad a la fecha de la póliza....

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