SAP Vizcaya 61/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2014:1756
Número de Recurso104/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/028376

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0028376

Rollo penal abreviado 104/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk.:

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: FALSIFICACION DOCUMENTO Y ESTAFA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 10 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1147/2012

Contra / Noren aurka: Belarmino y Everardo

Procurador/a / Prokuradorea: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ y BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO

Abogado/a / Abokatua: JULIA MADRAZO LAVIN y RAMON GONZALEZ-GORBEÑA SANTAMARIA

SENTENCIA Nº 61/2014

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.

Magistrado Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao a 1 de septiembre de 2014.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 104/13, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 1147/12 ante el Juzgado de Instrucción nº10 de los de Bilbao, por un delito de Falsedad en Documento Privado y Estafa, Rollo de Sala núm. 104/13, contra D. Belarmino, nacido el NUM000 /1989, en Barakaldo, con DNI núm. NUM001, hijo de Narciso y Justa, representado por el Procurador D. RICARDO BRAVO BLAZQUEZ y bajo la dirección letrada de Dª. JULIA MADRAZO LAVIN, y contra Everardo, nacido el NUM002 /1979, en Bilbao, con DNI núm. NUM003, hijo de Narciso y Eva María, representado por la Procuradora Dña. BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO y bajo la dirección letrada de D. RAMON GONZALEZ- GORBEÑA SANTAMARIA, ambos en situación de libertad provisional por esta causa. Ha ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Ortiz Márquez.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia verbal interpuesta en el Juzgado de Guardia de Bilbao el 23/06/2011 por Dª Gema y Dª Armando, que motivó la incoación de las Diligencias Previas nº 1797/11 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado nº 1147/12, contra D. Belarmino y D. Everardo, habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con fecha 29/04/2013, calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP y un delito de estafa procesal de los artículos 248, 249 y 250.1.7 CP, estimando responsable en concepto de autor del primero de ellos a D. Belarmino y de ambos a D. Everardo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera a D. Belarmino la pena de 24 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del procedimiento, y a D. Everardo por el primer delito la pena de 24 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo de 24 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y abono de las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil que se les condene a entregar a Dª Rosalia y sus hijos la posesión de la vivienda (tras el desalojo de la misma) y, en su defecto, el valor económico de la vivienda que, en su caso, se determine en ejecución de sentencia con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de Juicio Oral el 8/05/2013 se dio traslado a las defensas para la presentación de sus escritos de conclusiones provisional, haciéndolo así con fecha 29/05/2013 la de D. Everardo y el 5/11/2013 la de D. Belarmino, solicitando en ambos casos su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras los trámites oportunos se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar el días 14/05/2014, llevándose a cabo la práctica de la totalidad de las pruebas propuestas.

CUARTO

Finalizada la prueba el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para añadir en la segunda que la modalidad del delito de falsedad documental es la prevista en el art. 395 en relación con el 390.3 CP y en la quinta en las peticiones de pena respecto a D. Everardo por el delito de estafa procesal completar la omisión en relación a multa solicitando la de 9 meses con una cuota diaria de 10# con aplicación del art. 53 CP en caso de impago, y en cuanto a la responsabilidad civil se interesa además de lo ya efectuado en el escrito de conclusiones provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 110.1 y 111 CP la nulidad del contrato privado realizado por los acusados, elevando el resto de conclusiones a definitiva.

Las defensas por su parte elevaron sus respectivas conclusiones provisionales a definitivas en su integridad.

HECHOS PROBADOS

D. Juan Francisco, titular registral junto con su mujer Dª Rosalia de la vivienda sita Bilbao, CARRETERA000 nº NUM004, planta NUM005, NUM006, falleció el 30/12/1999 quedando como legítimos herederos de la mitad del inmueble sus cuatro hijos, Dª Armando, Dª Ramona, Dª Gema y D. Javier, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a la viuda.

En el año 2010, el acusado D. Belarmino, nacido el NUM000 /1989, hijo de Dª Ramona, conociendo que la vivienda anteriormente descrita se encontraba desocupada desde hacía tiempo al haber ingresado su abuela en una residencia y a sabiendas de que ni ella ni sus hijos autorizaban su venta, se puso de común acuerdo con el otro acusado D. Everardo, nacido el NUM002 /1979, para confeccionar el día 4/03/2010 un contrato privado de compraventa del inmueble, haciendo aparecer como vendedora a Dª Rosalia mediante la simulación de su firma con detrimento de los intereses económicos de los titulares del mismo.

A partir de entonces D. Everardo junto con su familia comenzó a vivir en la casa, negándose a abandonarlo cuando acudió allí Dª Armando instándoles a que se fueran al carecer de título alguno para permanecer en ella, por lo que ésta el día 13/10/2010 interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº10 de Bilbao en funciones de guardia comunicando los hechos, dando lugar a las Diligencias Previas nº 2956/10 del Juzgado de Instrucción nº2 de Bilbao. D. Everardo en su declaración prestada a presencia judicial en calidad de imputado por un delito de ocupación ilegal de bien inmueble el 18/01/2011, en justificación de su derecho a permanecer en la vivienda aportó como prueba documental el contrato privado de compraventa de 4/03/2010 mencionado haciéndolo pasar como verdadero, lo que indujo al Juez Instructor a dudar de que no hubiera existido efectivamente consentimiento válido prestado por la titular para su venta, decidiendo por ello poner fin al procedimiento mediante el dictado de un auto de sobreseimiento provisional el 25/01/2011, confirmado en apelación por auto de 27/04/2011 dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia .

Ante ello, las hermanas Dª Gema y Dª Armando, dos meses después, interpusieron denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº2 de Bilbao en funciones de guardia, por falsificación del contrato privado de compraventa, lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1797/11 del Juzgado de Instrucción nº10 de Bilbao objeto de las presentes actuaciones.

Desde marzo de 2010 hasta la actualidad los legítimos titulares del inmueble no han podido tener su libre disposición al continuar residiendo en el mismo D. Everardo con su familia en la condición de propietarios.

No ha resultado probado cuál fue el precio realmente acordado entre ambos acusados en el contrato de compraventa mencionado, qué cantidad concreta se llegó a entregar por el Sr. Everardo a D. Belarmino en tal concepto, el tipo de obras de mejora que haya podido realizar aquél en la vivienda ni su alcance económico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria.

Los arts. 120.3 CE y 142 en relación con el 741, ambos de la LECrim, conllevan la exigencia de motivar las razones que llevan a considerar que lo recogido en el relato de hechos probados es lo realmente acreditado en el juicio así como el proceso mediante el cual se ha llegado a la convicción del Tribunal, dado que en el proceso penal se parte siempre presumiendo la inocencia del acusado hasta que resulte enervado por una suficiente y válida prueba de cargo, directa o indiciaria, llevada a cabo en el plenario con los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción, sin perjuicio de la valoración conjunta con otras que obren en instrucción siempre que ese examen o cotejo se ajuste a los principios y modos establecidos en la LECrim y en la interpretación que, a la luz de los principios constitucionales, se va realizando por nuestros Tribunales de tales normas.

En el presente caso, mantiene el Ministerio Fiscal que los acusados de mutuo acuerdo confeccionaron el documento privado de compraventa fechado el 4/03/2010 (original unido a los folios 271 a 274) falsificando la firma de quien en el mismo figura como vendedora al no haber autorizado ésta la venta en ningún momento y que a resultas del mismo perjudicaron los intereses económicos de la anterior y de los restantes herederos como titulares del derecho de propiedad, uso y disfrute del inmueble sito en planta NUM005, NUM006, del nº NUM004 de la CARRETERA000...

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