SAP Barcelona 424/2014, 15 de Octubre de 2014
Ponente | JOAN FRANCESC URIA MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2014:10913 |
Número de Recurso | 50/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 424/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 50/2014
Referencia de procedencia:
Juzgado de Instrucción 6 de Santa Coloma de Gramanet
Procedimiento Abreviado núm. 739/2013
SENTENCIA NÚM. 424/2014
Magistrados:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Emili Soler Calucho
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 50/2014, Procedimiento abreviado núm. 50/2014, procedente de Diligencias previas núm. 739/2013 del Juzgado de Instrucción 6 de Santa Coloma de Gramanet, seguida por delito electoral contra Justiniano, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1971 en Salcedo, hijo de Romualdo y de Gracia, con domicilio en c. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM003, de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona).
Han sido partes el acusado Justiniano, representado por la procuradora Mercè Pijoan Badia, y defendido por el letrado Diego de Haro Martos, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Joan Francesc Uría Martínez.
Barcelona, quince de octubre de dos mil catorce.
En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de instrucción núm. 6 de Santa Coloma de Gramanet con el núm. 739/2013 de diligencias previas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Justiniano, como autor responsable de un delito electoral, de los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el primero modificado por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, interesando la imposición al mismo de las penas de 14 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53.1 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 11 años, así como la condena en costes.
En trámite de calificación provisional, la defensa interesó la libre absolución del acusado.
En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales. Hechos probados
Para las elecciones al Parlament de Catalunya que se iban a celebrar el 25 de noviembre de 2012, Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado Segundo Vocal 2º Suplente de la Mesa Electoral DIRECCION001 de la Sección NUM004 del Distrito Censal 5 de la circunscripción electoral de Barcelona, Mesa ubicada en el Centre Cívic del Raval, sito en calle Monturiol, núm. 20, de Santa Coloma de Gramanet. La designación le fue notificada personalmente el día 2 de noviembre de 2012, con la advertencia de la obligación que tenía de comparecer en dicho colegio electoral a las 8:00 horas del día 25 del mismo mes, y de que la incomparecencia sin causa justificada podía constituir delito. Pese a conocer la designación y las advertencias...
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Delitos electorales, en 'sentido estricto', cometidos por funcionario público 'arts. 139, 140 y 143 LOREG
...del 91%, no le impidió acudir –aunque, reconoce la sentencia, es base para la petición de indulto–. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 424/2014, de 15 octubre (JUR 2014\299048), viene a sancionar al segundo suplente del segundo Vocal que no comparece a la constitución......