SAP Barcelona 480/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2014:10600
Número de Recurso481/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 481/2013 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 716/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 480/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, veinte de octubre de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 716/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona, a instancia de INGENIERÍA HOSPITALARIA, S.L. representado por el procurador Belarmino contra CAJA DE ARQUITECTOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representado por el procurador FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte INGENIERIA HOSPITALARIA S.L., contra la Sentencia dictada el día quince de abril de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de INGENIERÍA HOSPITALARIA, S.L., contra CAJA DE ARQUITECTOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, debo absolver y absuelvo a la demandante de las pretensiones contra ella formuladas. Se impone a la demandante el pago de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ingeniería Hospitalaria, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Ingeniería Hospitalaria SL reclama frente a Caja de Arquitectos Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante, IH y Arquia) el resarcimiento del perjuicio patrimonial que la habría irrogado el incumplimiento por dicha entidad de crédito de las obligaciones dimanantes de un contrato de cuenta corriente concertado en agosto de 2005 con Nazario, gerente de "AIH-Enrique Tallés Unión Temporal de Empresas", de cuya unión empresarial forma parte la actora.

La cooperativa de crédito demandada negó toda clase de responsabilidad contractual, alegando que se limitó a dar estricto cumplimiento a las instrucciones recibidas del titular de la cuenta corriente bancaria.

La sentencia de primera instancia acoge la tesis defensiva de la cooperativa demandada, subrayando que la titularidad única de la cuenta corriente litigiosa correspondía a la UTE mencionada, por lo que Arquia se ajustó al programa contractual en la gestión del cobro de la factura satisfecha por la Generalitat Valenciana en mayo de 2011 por un importe de 212.849,75 euros.

La sociedad mercantil demandante recurre frente a dicho pronunciamiento de primera instancia.

SEGUNDO

Los hechos de relevancia admitidos y/o acreditados que han de servir para la decisión del presente litigio son los que siguen:

  1. / en escritura de 17 de agosto de 2005 se constituyó "AIH- Enrique Tallés, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo", domiciliada en la calle Cisneros 2 de Alicante, participada por el arquitecto Nazario (35,10%), el aparejador Pablo (32,50%) e Ingeniería Hospitalaria SL (32,40%), y que tenía por objeto el desarrollo de la dirección de la obra de construcción de un ambulatorio en el Hospital General de Elche promovida por la Generalitat Valenciana y adjudicada a la UTE, siendo designado gerente único el mencionado Nazario ;

  2. / al día siguiente dicho gerente firmó con Arquia un contrato de apertura de cuenta corriente (número NUM000 ), con carácter de indistinta, en el que figuraba como titular número 1 la propia UTE, como titular número 2 la persona física Nazario y como titular número 3 Ingeniería Hospitalaria SL, si bien tanto el contrato como el registro de firmas fueron únicamente suscritos por el gerente de la UTE en calidad de tal;

  3. / en fecha 1 de abril de 2009 los tres integrantes de la UTE presentaron ante Arquia una solicitud de crédito en forma de anticipo de facturas, cuya solicitud fue aprobada por los órganos correspondientes de la cooperativa el siguiente 25 de junio, sin que no obstante llegara a formalizarse la correspondiente póliza de descuento mercantil;

  4. / la certificación número 44 de la obra mencionada por un importe de 212.849,75 euros fue endosada por el gerente de la UTE en fecha 1 de diciembre de 2009 a Arquia, de lo cual tomó razón la Administración pública obligada al pago;

  5. / en escrito de 16 de marzo de 2011 IH y Pablo solicitaron de Arquia que a partir de esa fecha la disposición de fondos de la cuenta corriente número NUM000 fuese conjunta por parte de los tres integrantes de la UTE, a lo que Arquia respondió que esa modificación requería del acuerdo unánime de los componentes de la UTE;

  6. / el administrador de IH se dirigió de nuevo a la entidad una semana después precisando que lo hacía "para simplificar la petición formulada", y tras recordar el carácter indistinto de la cuenta le requería para que transfiriese el 32,40% de los abonos que se recibieran de la Generalitat Valenciana a la cuenta privativa de IH (número NUM001 ) en la propia entidad;

  7. / la reacción de Arquia ante dichas peticiones, demostrativas de problemas en las relaciones internas entre los integrantes de la UTE, consistió en acordar el inmediato bloqueo de la cuenta número NUM000 y su resolución con efectos del siguiente 15 de abril, lo que fue comunicado a cada uno de los miembros de la UTE a partir del día 5 de ese mes, a lo que contestó IH el día 8 de abril con la súplica de que el 32,40% del saldo resultante fuese transferido a su cuenta privativa en la propia entidad;

  8. / en escrito de 8 de mayo de 2011 IH reclamó de Arquia que si la Generalitat hacía pago de la certificación número 44 de la obra de Elche de inmediato transfiriese el 32,40% de su importe a la cuenta...

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