SAP Barcelona 777/2014, 20 de Octubre de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO |
ECLI | ES:APB:2014:10150 |
Número de Recurso | 208/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 777/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 208/14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 468/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
VILANOVA I LA GELTRÚ
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO
S E N T E N C I A Nº. 777/14
En la ciudad de Barcelona, a 20 de octubre de 2014.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 468/11 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, por delito de IMPAGO DE PRESTACIONES FAMILIARES que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Aureliano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2013 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Aureliano, como autor de un delito de IMPAGO DE PENSIONES, a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 CP, y a que indemnice a Mariana, en concento de responsabilidad civil la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por las actualizaciones de enero a octubre del año 2009 en relación a una pensión inicial de 299'62 euros. Asimismo los meses de noviembre y diciembre del año 2009 la pensión íntegra más el IPC correspondiente a ese año conforme al cálculo anterior. De igual modo la pensión íntegra del año 2010 con el IPC de ese año, y de enero a mayo del año 2011 con el IPC correspondiente.
Se le condena igualmente al pago de las costas las costas del procedimiento".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Aureliano, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de lo Penal, impugnando dicho recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso. Tercero .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la Lecrm- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
La representación de Aureliano postula en su recurso la absolución de su representado y a tal fin efectúa alegaciones sobre supuesto error en la valoración de la prueba respecto de la capacidad económica del apelante y al no quedar acreditados los impagos del año 2010, y vulneración del principio acusatorio al condenar al apelante por hechos no incluidos en el escrito de acusación.
Deben desestimarse los motivos de impugnación.
En los fundamentos de derecho primero y segundo la Juez expone las razones que han llevado a la decisión condenatoria, sin que se aprecie en la sentencia apelada el alegado error en la apreciación de la prueba, pues examinada el acta del juicio documentada en soporte audiovisual, tanto de la documental aportada como de las manifestaciones del apelante y de la apelada, resulta patente la obligación de la prestación alimenticia por parte del primero que le impuso la sentencia recaída el 1/03/2004 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gavà, la precaria situación económica que ambos progenitores tienen para el sostenimiento de las cargas familiares respectivas y el impago de las prestaciones que se le impusieron al apelante por importe de 270 euros mensuales como pensión por alimentos a favor de su ex cónyuge, siendo así que los ingresos mensuales acreditados por nómina durante el año 2008 y hasta mayo de 2009 se aproximaron a los
1.200 euros y a partir de junio de 2009 ingresó mensualmente a cuenta de la Seguridad Social la cantidad de 948'80 euros (folios 45 a 54), sin que desde noviembre de 2009 y hasta mayo de 2011 haya efectuado pago alguno, por pequeño que fuera, a favor de la denunciante como se razona en la sentencia apelada, hecho manifestado por la denunciante y reconocido por el propio apelante.
Concurren en el presente caso los requisitos del delito de abandono de familia. La STS 576/2001, de 3 de abril, declara que esta figura delictiva tipificada en el art. 227 C.P . constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto.
Los elementos constitutivos del tipo son: a) la existencia de...
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